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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO

Decreto 105/2025

DECTO-2025-105-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-118428948-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

13.064, 17.520, 22.460, 24.156 y 27.742, los Decretos Nros. 1023 del 13

de agosto de 2001 y 1169 del 21 de diciembre de 2018, y sus respectivas

normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 13.064 se instituyó el régimen nacional de obra pública.

Que por el artículo 13 de la citada ley se creó el Registro Nacional de

Constructores de Obras Públicas a los efectos de la calificación y

capacitación de las empresas.

Que el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas fue

implementado, en el ámbito del entonces Ministerio de Obras Públicas,

mediante el Decreto Nº 14.692 del 6 de noviembre de 1957.

Que la Ley Nº 22.460 reguló la promoción y contratación de servicios de

consultoría contratados con empresas consultoras privadas por la

Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y

entidades autárquicas o descentralizadas, las empresas y bancos del

Estado, las sociedades del Estado -entonces regidas por la Ley N°

20.705- y las sociedades de cualquier naturaleza, con participación

estatal mayoritaria.

Que en el artículo 5º de la referida Ley Nº 22.460 se estableció que,

por vía reglamentaria, se determinarían la organización y funciones del

Registro Nacional de Firmas Consultoras, y las condiciones de idoneidad

y continuidad que deberían reunir los consultores y las firmas

consultoras que se inscribieran.

Que, hasta la actualidad, la Ley Nº 22.460 no fue reglamentada.

Que, no obstante, por el Decreto N° 917 del 10 de junio de 1994 se

disolvió el referido Registro Nacional de Firmas Consultoras quedando

en consecuencia sin efecto el artículo 5º de la Ley N° 22.460,

estableciéndose asimismo que como consecuencia de tal disolución “…las

contrataciones de servicios de consultoría realizadas por la

Administración Pública en el marco de la Ley N° 22.460, se rigen por el

principio de libre contratación debiendo cada comitente procurar la más

amplia competencia entre los oferentes al fijar los requisitos que

deben reunir los profesionales o firmas consultoras.”

Que mediante el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorias se estableció

el régimen de contrataciones de la Administración Nacional, cuyas

disposiciones alcanzan, conforme lo establecido en los incisos a) y b)

del artículo 4° del mismo, tanto a los contratos de compraventa,

suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción

a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio

público y privado del Estado Nacional, y todos los no excluidos

expresamente, como a los de obras públicas, concesiones de obras

públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, que celebren

las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 del referido Decreto Nº

1023/01, “Podrán contratar con la Administración Nacional las personas

físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren

comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren

incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y

administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período

de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la

reglamentación”.

Que por el artículo 23 de dicho decreto se instituyó a la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES como Órgano Rector del sistema de

contrataciones.

Que tal como se puede observar, por el Decreto Nº 1023/01 se incluyó a

la consultoría entre los contratos comprendidos en su régimen. Además

se derogó el artículo 12 de la Ley Nº 22.460, que encomendaba al PODER

EJECUTIVO NACIONAL la reglamentación del procedimiento para la

contratación directa de servicios de consultoría.

Que por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 se reglamentó

el Decreto Nº 1023/01, destacándose que en el mismo se establece que

todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y

entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, integrado por la

Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las

universidades nacionales y las instituciones de seguridad social,

siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos

comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01 y

sus modificatorias y complementarios, se regirán por ese decreto, por

el Reglamento que por él se aprueba, y por las normas que se dicten en

su consecuencia.

Que, además, en el precitado decreto, se estableció al Sistema de

Información de Proveedores (“SIPRO”) como la base de datos prevista en

el artículo 27 del Decreto Nº 1023/01.

Que, conforme lo previsto en el artículo 112 del Reglamento del Régimen

de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto

Nº 1030/16, en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) deben

inscribirse las personas interesadas en participar en procedimientos de

selección de bienes y servicios (incluidos los de consultoría),

realizados por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del

ámbito de aplicación del Decreto N° 1023/01.

Que en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) debe

registrarse la “…información relativa a los proveedores, sus

antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se

hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de

compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en

ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de

apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que

la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad”.

Que la aplicabilidad de la exigencia de una base de datos de personas

interesadas en contratar con la Administración Nacional prevista en el

artículo 27 del Decreto Nº 1023/01 a los contratos de obra y concesión

de obra pública se vio reforzada con el dictado del Decreto Nº 666 del

20 de marzo de 2003, por el que se modificó la ubicación de ciertos

artículos, entre ellos el referido artículo 27, el que quedó ubicado

dentro del CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DEL

COCONTRATANTE - del Título I del Decreto Nº 1023/01, para que éstos no

resultaran sólo aplicables a las contrataciones de bienes y servicios,

sino que fueren comunes también a la obra pública y concesión de obra

pública.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES fue transferida al ámbito de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el Decreto Nº 801 del 5

de septiembre de 2018.

Que por el Decreto Nº 1117 del 7 de diciembre de 2018 la competencia

para entender en la organización, dirección y fiscalización del

registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías

fue atribuida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, toda vez que

resultaba “oportuno que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuente con

la facultad de reorganizar el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE

OBRA PÚBLICA, a fin de que forme parte del Sistema de Información de

Proveedores establecido para las compras y contrataciones, actualmente

en la órbita de dicha Jurisdicción”.

Que, oportunamente, por el Decreto N° 1169/18 se dispuso que la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá las funciones previstas en el Decreto

N° 1023/01, sus modificatorias y complementarios y, a su vez, será el

Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y

Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que, en ese marco, se asignó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la

administración y reglamentación del funcionamiento del Registro

Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Que, además, por el artículo 38 del Decreto Nº 70/23 se derogaron

artículos de la Ley Nº 18.875 a los que se remite en diversas

disposiciones de la Ley Nº 22.460.

Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de

los Argentinos Nº 27.742 se incorporó el artículo 12 bis a la Ley Nº

17.520, el que dispone que el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorias y

su reglamentación no serán de aplicación directa, supletoria ni

analógica a las contrataciones sujetas a dicha ley.

Que, consecuentemente, los contratos de concesiones de obras e

infraestructuras públicas y servicios públicos han dejado de estar

alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 1023/01 y sus

modificatorias, entre ellas, las referidas a la habilidad para

contratar con la Administración Pública y a la elegibilidad.

Que, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, por aplicación de

disposiciones dispersas en diversos regímenes legales y reglamentarios

que se han ido dictando sucesivamente y respecto de los cuales, pese a

superponerse o solaparse entre sí, no se ha aclarado expresamente si

han quedado sin efecto, coexisten en la actualidad diversos sistemas de

inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con

la Administración Pública Nacional que, no sólo les exigen requisitos

diversos, sino que les imponen la obligación de presentar la misma

documentación.

Que esta coexistencia de regímenes no condice ni respeta el mandato de

unificación de los referidos sistemas que surge de las normas

descriptas previamente.

Que esa situación amerita la unificación de los sistemas de inscripción

y/o registro de las personas interesadas en contratar con la

Administración Pública Nacional, estableciendo un régimen general común

a todas ellas, que solo prevea particularidades en la reglamentación

cuando así lo exija un contrato en particular.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con

arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo referido.

Que las bases de la referida delegación legislativa para la

Reorganización Administrativa son: a) mejorar el funcionamiento del

Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,

eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el

sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir

el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y

c)

asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública

Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos

de la Administración central o descentralizada contemplados en el

inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que

hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la

modificación o eliminación de las competencias, funciones o

responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte

innecesario; y b) la reorganización, modificación o transformación de

su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución

total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida

asignación de recursos.

Que desde el inicio de la gestión, esta Administración ha tomado

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más los necesitan de manera eficiente, con el

objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al

desarrollo del país.

Que en el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan

en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar

aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al

interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos

se asignen de manera más racional y efectiva.

Que, en razón de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente

derogar el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y

reglamentar, respecto del contrato de obra pública, aspectos de la base

de datos prevista en el artículo 27 del Decreto Nº 1023/01.

Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto el Registro Nacional de

Firmas Consultoras de Obras Públicas por encontrarse obligadas las

personas interesadas en contratar servicios de consultoría con la

Administración Pública Nacional a inscribirse en el Sistema de

Información de Proveedores (SIPRO).

Que por ello resulta conveniente derogar la Ley Nº 22.460, dado que el

contrato de consultoría, cuando se trata de entidades y organismos

comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, se

encuentra regido por las disposiciones del Decreto Nº 1023/01 y sus

modificatorias y su normativa reglamentaria y complementaria; y cuando

se trata de otras entidades del Sector Público Nacional, por sus

propios reglamentos de contrataciones.

Que, asimismo, se entiende conveniente establecer que las personas

interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos

por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias -contratos

de concesión de obra e infraestructura pública y servicios públicos-,

deberán estar inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará

y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que fije la

reglamentación.

Que, tal como se ha dicho, mediante el inciso a) del artículo 3° de la

Ley N° 27.742 se habilita al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar o

eliminar competencias, funciones o responsabilidades que se estimen

innecesarias.

Que sobre la base de tal facultad, las consideraciones antedichas y en

atención a que la eliminación de los registros de empresas de obras

públicas y de consultorías contribuirá a evitar el solapamiento de

responsabilidades, suprimir barreras de entradas para la contratación

pública y aliviar cargas para los particulares, se estiman convenientes

las derogaciones que se propician.

Que la presente medida permitirá mejorar el funcionamiento del Estado,

contribuyendo a desempeñar sus funciones de manera más ágil, eficiente

y eficaz, a la vez que reducirá el sobredimensionamiento de la

estructura estatal.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez

de los decretos delegados y elevar el dictamen al plenario de cada

Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación.

Si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de

mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o invitado a firmar

el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a constituir

la garantía de cumplimiento contractual, perderá el depósito de

garantía en beneficio de la Administración Pública, sin perjuicio de la

suspensión por tiempo determinado en la base de datos que diseñará,

implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que

fije la reglamentación.”

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Ley Nº 22.460.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el artículo 27 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- PERSONAS HABILITADAS. Podrán participar en

procedimientos de selección para contratar con la Administración

Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse

que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y

que se encuentren inscriptas en la base de datos que diseñará,

implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que

fije la reglamentación.”

ARTÍCULO 5°.- Las personas interesadas en participar en los

procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus

modificatorias y reglamentarias, deberán estar inscriptas en la base de

datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector, en

las condiciones que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las condiciones

de habilidad para contratar y las pautas de inelegibilidad aplicables a

las personas interesadas en participar en los procedimientos de

selección regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus

modificatorias y reglamentarias, así como las sanciones de

apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes, adjudicatarios

o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos

por las citadas leyes.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente

al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los

procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y por las

Leyes Nº 13.064 y 17.520, sus respectivas modificatorias y

reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en

vigencia de la reglamentación del presente.

Hasta tanto entre en vigencia la reglamentación del presente,

continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las

personas interesadas en participar en procedimientos de selección

regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y

sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 18/02/2025 N° 9045/25 v. 18/02/2025