CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-11-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 1051/2024

DECTO-2024-1051-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-112031178-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022 destinado a cooperar en la

ejecución del “Proyecto Ruta Provincial N° 13 (Provincia del Chaco),

Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 11 - Empalme Ruta Nacional N° 95,

Sección 2” propuesto para ser suscripto entre la Provincia del CHACO y

el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

(FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del

CHACO, con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Ruta

Provincial N° 13 (Provincia del Chaco), Tramo: Empalme Ruta Nacional N°

11 - Empalme Ruta Nacional N° 95, Sección 2”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL (USD

33.400.000).

Que el objetivo general del citado Proyecto es mejorar la conectividad,

transitabilidad y seguridad de la Ruta Provincial N° 13, contribuyendo

con el desarrollo económico, social y la integración territorial del

país.

Que los objetivos específicos del Proyecto consisten en: i) Reducir los

costos de operación vehicular y el tiempo no transitable, ii)

Contribuir a la prevención de la siniestralidad vial y iii) Mejorar la

conectividad de las localidades del área de influencia del Proyecto.

Que para la ejecución del citado Proyecto se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) Obras Civiles; y ii) Administración y Fortalecimiento

del Proyecto.

Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la

suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la

REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el

Gobierno de la Provincia del CHACO contraiga como consecuencia de la

suscripción del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia del CHACO la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia del CHACO autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA,

y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta

última y el Gobierno de la Provincia del CHACO.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), que consta de DIEZ (10) cláusulas,

que como ANEXO I (IF-2024-113196223-APN-SSRFI#MEC) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

del CHACO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2024-113196158-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos Modelos se aprueban mediante los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales en el objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022 a ser suscripto entre el

Gobierno de la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2024 N° 85728/24 v. 29/11/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.