COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
Decreto 1052/98
Delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, facultades previstas en los artículos 22 y 36 de la Ley N° 24.767.
Bs. As., 10/9/98
B.O: 16/9/98
VISTO el expediente N° 009542/98, del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal estableció un nuevo procedimiento administrativo y judicial en lo que a extradición y asistencia en la investigación y juzgamiento de delitos se refiere.
Que dicha normativa prevé que ciertas decisiones correspondientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL puedan ser delegadas en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que con las delegaciones previstas en los artículos 22 y 36 de la Ley 24.767, se pretende agilizar el diligenciamiento de las decisiones, adecuándolo a los perentorios plazos previstos en la citada norma.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 36 de la ley 24.767.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Delégase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la facultad prevista en los artículos 22 y 36 de la ley 24.767.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Guido Di Tella.
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