CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1999-09-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

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Decreto 1052/99

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**Apruébanse un modelo de Contrato de Garantía a

suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a afianzar

financieramente el Contrato de Préstamo Nº1107/OC-AR (Programa de Apoyo

Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos

Aires), y un Contrato de Contragarantía a ser suscripto con la Ciudad de Buenos

Aires.**

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Bs. As., 23/9/99

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VISTO , el

Expediente Nº 080-000289/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS y el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO N°1107/OC-AR propuesto

para ser suscripto entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO

INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000); el modelo de CONTRATO DE GARANTIA propuesto para ser suscripto

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y el modelo

de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, propuesto para ser suscripto entre la NACION

ARGENTINA y la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y

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CONSIDERANDO:

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Que el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha resuelto otorgar un financiamiento en la

modalidad directa a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) en virtud del CONTRATO DE

PRESTAMO N° 1107/OC-AR, aprobado por Ley de la Legislatura de la CIUDAD DE

BUENOS AIRES N° 152 de fecha 30 de diciembre de 1998, a celebrarse entre la

CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, condicionado a

que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de

la CIUDAD DE BUENOS AIRES, estipuladas en dicho contrato.

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Que mediante el

referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se

compromete a asistir financieramente a la CIUDAD DE BUENOS AIRES a fin de

posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y

PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

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Que el CONTRATO

DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras,

tales como pago del principal, intereses, comisiones de inspección y

vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por

la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el referido CONTRATO DE

PRESTAMO

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Que las

obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen compromisos de

contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.

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Que el CONTRATO

DE CONTRAGARANTIA estipula que la CIUDAD DE BUENOS AIRES se obliga expresamente

a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA, en

su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de

Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.

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Que a tales

efectos, la CIUDAD DE BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma

automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.

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Que los Contratos

propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y

60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional.

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Que la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

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Que la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a

lo establecido en el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y de la

Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

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Que de acuerdo

con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión

de Tribunales Arbitrales.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO, que consta de NUEVE (9) numerales, destinado a

afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1107/OC-AR, por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), cuya copia

autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

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Art. 2º— Apruébase el modelo de

CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la CIUDAD

DE BUENOS AIRES, que consta de CUATRO (4) numerales cuya copia autenticada

forma parte del presente decreto como Anexo II.

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Art. 3º— Facúltase al Señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se

aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

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Art. 4º— Facúltase al Señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los

contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º 2º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto

de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento

arbitral pactado.

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Art. 5º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este

Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital

Federal).

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.