MINISTERIO DE CULTURA

Rango Decreto
Publicación 2014-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1052/2014

Decreto N° 601/2002. Excepción.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente N° 1814/2014 del registro del MINISTERIO DE

CULTURA, los Decretos Nros. 641 de fecha 6 de mayo de 2014, 833 de

fecha 3 de junio de 2014, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de

fecha 11 de abril de 2002, y 778 de fecha 8 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE

CULTURA con el objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las

metas políticas diagramadas y racionalizar y tornar más eficiente la

gestión pública orientada a ese sector.

Que por el Decreto N° 833/14, entre otras disposiciones, se aprobó la

estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE

CULTURA.

Que entre otras cosas, se consideró que la experiencia acumulada

demostró la necesidad de continuar realizando políticas destinadas al

desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con

relación a la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar

respuesta a las demandas sociales.

Que asimismo, se subraya la trascendencia que la cultura representa

como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante

papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de

comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de

género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales.

Que es objetivo del MINISTERIO DE CULTURA promover y difundir la

actividad artística en eventos del orden nacional, provincial y

municipal, y estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus

formas en el marco descripto precedentemente y reconociendo el papel

trascendental que asumen los protagonistas y hacedores de la cultura y

el reconocimiento a su trayectoria que importa toda convocatoria

artística por parte del Estado.

Que ello habilita, en un entorno federal, a promover la difusión

artística en todo el país, de nuestros valores culturales y contribuye

a dimensionar la multiplicidad de disciplinas.

Que por el Decreto N° 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su

carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional,

reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de

personal permanente y no permanente, incluyendo al transitorio y

contratado, que se efectúen en dicho ámbito.

Que por el Decreto N° 601/02, se procedió a reglamentar la

instrumentación de la norma precitada a fin de precisar los alcances y

regular los detalles necesarios para la implementación de sus

disposiciones con la finalidad de asegurar su eficaz cumplimiento en

las áreas de la Administración Pública Nacional.

Que el citado Decreto, en la parte pertinente del artículo 4°,

establece que las designaciones y contrataciones de personal docente

para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectuadas por los

respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades,

debiendo darse cumplimiento, en cada caso, a los requisitos

establecidos por la Circular SLyT N° 4/02.

Que por el Decreto N° 778/02, se hizo extensiva a la entonces

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hoy MINISTERIO DE

CULTURA y sus entes autárquicos, la facultad establecida en el artículo

4° del Decreto N° 601/02, antes referido.

Que la contratación de artistas reviste características particulares y

excepcionales, tanto en su dinámica, cuanto en las circunstancias del

sujeto y objeto propio de la prestación encomendada, que en general se

agota en una única actuación o interpretación.

Que tales condiciones importan sustanciales diferencias respecto de la

situación del personal de la Administración Pública Nacional y del

resto de los contratistas y proveedores del Estado en general.

Que en concordancia con lo expresado precedentemente, resulta

procedente que los contratos de locación de obra intelectual, prestados

a título personal por artistas, para eventos específicos, queden

exceptuados del cumplimiento de los recaudos normados en el artículo 4°

del Decreto N° 601/2002.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Exceptúase del

cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto

N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, a los contratos de locación de

obra intelectual, prestados a título personal, que celebre con artistas

el MINISTERIO DE CULTURA y/o los entes autárquicos que funcionan en la

órbita de su jurisdicción, cuya finalidad sea la realización de eventos

específicos, debiendo comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días de suscriptos.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.

Sellarés.

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