CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-11-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1052/2024

DECTO-2024-1052-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117622888-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector

Eléctrico Sostenible en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en fortalecer la

sostenibilidad del sector eléctrico mejorando el esquema de

focalización para resguardar el consumo de electricidad de los usuarios

vulnerables.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Apoyar

la asequibilidad del servicio eléctrico para los hogares vulnerables en

el Área Metropolitana de Buenos Aires; y (ii) Fortalecer las

capacidades institucionales, para la sostenibilidad del sector

eléctrico.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

Componentes: 1) Protección social de poblaciones vulnerables mediante

subsidios para garantizar el acceso al servicio eléctrico, el cual se

divide en TRES (3) subcomponentes: 1.1. Primera fase de los Subsidios

Eléctricos Focalizados, 1.2. Segunda fase de los Subsidios Eléctricos

Focalizados y 1.3. Tercera fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados

y 2) Fortalecimiento institucional y estudios técnicos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA

ELÉCTRICA como área sustantiva con responsabilidad primaria en la

materia; y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES

Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN

PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, como responsable

de la gestión operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo

del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA suscriba, ad referéndum de que el mentado

programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible

en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° AR-L1406 propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

AR-L1406 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector

Eléctrico Sostenible en Argentina” que como ANEXO I

(IF-2024-120935851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto, ad referéndum de que el mentado Programa resulte aprobado por

el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida como ANEXO II (IF-2024-120936007-APN-SSRFI#MEC) las

“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO III

(IF-2024-120936166-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° AR-L1406 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referéndum de que el

“Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible

en Argentina” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, cuyo Modelo se aprueba por el

artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en

Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA como área

sustantiva con responsabilidad primaria en la materia; y de la

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de

la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA como responsable de la gestión

operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2024 N° 85735/24 v. 29/11/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.