DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1053/1982

Bs. As., 28/5/1982

VISTO el expediente N° 10.224/82 del registro de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que existen razones suficientes para disponer de la mercadería que ha

pasado a ser de propiedad del Estado Nacional, en virtud de comiso o

abandono, con destino de apoyo a las Fuerzas Armadas de la Nación, para

el mejor cumplimiento de la acción de defensa que las mismas cumplen y

mientras se mantengan las acciones armadas contra la Nación Argentina.

Que atento lo expuesto, teniendo en cuenta las circunstancias de

excepción que concurren y con el propósito de facilitar el cumplimiento

del cometido, en uso de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para

disponer que la mercadería a que se refiere el Capítulo Segundo del

TITULO II, SECCION V, del Código Aduanero (ley 22.415), de conformidad

con lo previsto en el artículo 435 del mencionado cuerpo legal,

corresponde el ejercicio de dicha atribución.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorizar a la

Administración Nacional de Aduanas a destinar la mercadería que hubiere

sido objeto de comiso o abandono y en tal calidad hubiera pasado a ser

de propiedad del Estado Nacional, para su entrega a las Fuerzas Armadas

de la Nación, cuando éstas se lo soliciten para el mejor cumplimiento

de su acción de defensa, mientras se mantengan las acciones armadas

desplegadas contra la Nación Argentina.

Art. 2° — La entrega de las

mercaderías comprendidas en los beneficios del presente decreto, se

formalizará bajo constancia escrita, donde constará con el mayor

detalle posible, la naturaleza, especie, calidad y cantidad de los

objetos, debiendo afectarse la documentación que en la jurisdicción

aduanera los amparara al momento de dicha entrega. Asimismo, la entrega

se cumplirá observando las condiciones previstas en el artículo 435 del

Código Aduanero y se efectivizará con exención del pago de los tributos

que gravaren la importación para consumo.

Art. 3° — A título

ejemplificativo de la mercadería susceptible de encuadrar en los

beneficios del presente decreto, se consideran comprendidas, los

automotores para el transporte de tropas y de cargas, ambulancias,

tractores, máquinas y aparatos vinculados con la acción de defensa,

alimentos, medicamentos, cigarrillos,

material radioeléctrico y electrónico, ropa de cama y de vestir apta

para el destino, libros y revistas de interés general, elementos de

lucha contra incendio, antiparras, así como cualquier otro material que

por su naturaleza resultare necesario para la misión contemplada por

este decreto.

Art. 4° — La Administración

Nacional de Aduanas rendirá cuenta a la Secretaría de Hacienda por

conducto de la Subsecretaría de Política y Administración Tributaria,

de las operaciones cumplidas con cargo al presente régimen, después de

operada cada entrega.

Art. 5° — Las mercaderías

entregadas deberán afectarse al destino y finalidad prevista, estando

prohibida su transferencia a terceros por cualquier título. La

mercadería entregada y no utilizada una vez concluidas las acciones

armadas contra la Nación Argentina deberán ser restituidas a la

Administración Nacional de Aduanas, para su comercialización de

conformidad con las disposiciones generales de los artículos 440 y

siguientes del Código Aduanero.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.