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MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1053/2016

Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones. Transferencia.

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y

sus modificatorios, la Ley N° 26.657, y los Decretos N° 457 de fecha 5

de abril de 2010, 603 del 29 de mayo de 2013 y 151 del 17 de diciembre

de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.657 regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental en la República Argentina.

Que el MINISTERIO DE SALUD es la Autoridad de Aplicación de la citada Ley.

Que el artículo 36 de la Ley N° 26.657 dispone que la Autoridad de

Aplicación, en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES, DESARROLLO SOCIAL y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe

desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos

de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.

Que mediante el Decreto Nº 457/10, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE

SALUD MENTAL Y ADICCIONES, en la esfera de la entonces SECRETARÍA DE

DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE

SALUD, con el objeto de desarrollar políticas, planes y programas

coherentes con el espíritu y texto de la Ley Nº 26.657.

Que por el Decreto N° 603/13, reglamentario de la Ley N° 26.657, se

creó la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL

Y ADICCIONES, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

presidida por la Autoridad de Aplicación de la citada ley e integrada

por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el

artículo 36 de la misma.

Que, por el Decreto N° 151/15, fueron reordenadas las responsabilidades

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo una nueva

conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios

de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios.

Que, por ello, resulta necesario transferir la COMISIÓN NACIONAL

INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del ámbito

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE

SALUD.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción y la SECRETARÍA

DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la

intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Transfiérese la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN

POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, desde la órbita de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE

SALUD MENTAL Y ADICCIONES tendrá como objetivo desarrollar planes de

prevención en salud mental y planes específicos de inserción

socio-laboral para personas con padecimiento mental, en coordinación

con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, DESARROLLO SOCIAL y

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen

asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, facultándose al

Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones que

resulten pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.