INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2024-11-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD

Decreto 1053/2024

DECTO-2024-1053-APN-PTE - Otórgase reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-15776120-APN-DD#MECCYT y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de

reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de

la Provincia de JUJUY, en los términos del artículo 69 de la Ley Nº

24.521 y sus modificatorias.

Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley Nº 6120 de la Provincia de JUJUY.

Que efectuada la presentación, el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió

las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU), a fin de que la misma produzca el informe

previsto en el artículo 69 inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus

modificatorias.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 472 del 11 de noviembre de 2021 se elevó

al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el

artículo 69 de la Ley N° 24.521, con relación a la solicitud de

reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de

la Provincia de JUJUY.

Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la

propuesta se sustenta en una política pública, tendiente a mejorar y

jerarquizar las fuerzas de seguridad y los objetivos planteados son

exhaustivos y se adecuan a la misión institucional, que prevé el

cumplimiento de las funciones básicas que deben tener las instituciones

universitarias, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Educación

Superior; que el texto del Estatuto Académico contiene todas las

previsiones exigidas por el artículo 34 de dicha ley, en cuanto al

domicilio de su sede principal, los objetivos y estructura organizativa

de la institución universitaria, con indicación de la integración y

funciones de los distintos órganos de gobierno y las pautas básicas que

regirán el régimen de la docencia e investigación y la administración

económico-financiera y cumple con lo dispuesto por los artículos 27, 28

y 33 de la mencionada norma legal; que se verifica la programación de

todas las dimensiones que conforman el proyecto institucional (oferta

académica, biblioteca, infraestructura edilicia, plan de desarrollo de

recursos humanos y proyección económico financiera) y el plan en su

conjunto resulta consistente; que el Instituto Universitario propone

consolidar equipos de docentes altamente calificados en distintas áreas

de conocimiento, integrando un cuerpo suficiente en número, dedicación,

diversidad disciplinaria y nivel académico, con formación y

antecedentes significativos; que se vislumbra que se hallan

garantizados los recursos humanos necesarios para la puesta en marcha

del proyecto; que el perfeccionamiento de los docentes se encuentra

adecuadamente previsto, en articulación con los requerimientos de la

carrera académica y una formación interdisciplinaria, acorde a las

previsiones del artículo 51 de la Ley Nº 24.521; que el Instituto prevé

el desarrollo de diversas líneas de acción orientadas a fortalecer la

formación del cuerpo docente, evaluar su desempeño y participar en

actividades que contribuyan a su desarrollo; que se promueve el acceso

a carreras de posgrado como parte de su capacitación en el marco de la

carrera docente, así como también la participación en congresos y

eventos académicos, la publicación de resultados de investigación en

libros y revistas científicas y la realización de actividades

relacionadas tanto en marco del Instituto Universitario, como de otras

instituciones; que la oferta académica del Instituto es coherente con

el perfil de los egresados que se desea obtener y se caracteriza por

una transición en la que conviven carreras de nivel técnico superior,

ciclos de complementación y licenciaturas; que las unidades académicas

y los programas propuestos resultan coherentes con la misión y los

objetivos de la Institución; que en cuanto a las funciones de

investigación y extensión se proyecta conformar una red de relaciones

académicas, científicas, tecnológicas y para el desarrollo que bajo

diversas formas permita generar capacidades calificadas propias y en

torno de problemáticas locales, pero con tratamientos teóricos y

metodológicos internacionalmente validados; que se propone asimismo

incentivar a los estudiantes a generar un compromiso con la sociedad

mediante el intercambio de saberes y experiencias para favorecer la

articulación con el entorno cercano, considerando en ese sentido que

las actividades de investigación y extensión proyectadas resultan

adecuadas; que las condiciones actuales y las proyecciones de

desarrollo del espacio físico y del equipamiento aparecen, en principio

y de concretarse en tiempo y forma, como adecuadas en cantidad y

calidad para desarrollar las tareas propuestas; que el plan financiero

previsto parece en principio adecuado y realista de cara a las

previsiones de expansión, con la salvedad de las alteraciones que

puedan implicar su puesta en funcionamiento real y las variables

imponderables; y que los convenios proyectados son consistentes con las

concepciones y la visión descriptas acerca de la creación del Instituto

Universitario fundada en una visión integral de la seguridad y una

vinculación estrecha con las demandas y necesidades de la comunidad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU) concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE

SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY cuenta con la normativa, los

recursos humanos y físicos necesarios para implementar el Proyecto

Institucional y el plan de desarrollo presentado, mediante las acciones

previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión

institucional, formulada tanto en la ley de creación del referido

Instituto como en el Estatuto Académico de la misma.

Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),

corresponde otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD

de la Provincia de JUJUY el reconocimiento previsto en el artículo 69,

inciso a) de Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha emitido el dictamen de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO

PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY creado por la Ley Nº

6120 de la mencionada provincia, en los términos del artículo 69,

inciso a) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que a fin de que los títulos que se expidan

posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO

UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY deberá

obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y los planes de

estudios respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, previa acreditación por parte de la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

en los casos en que ello corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 29/11/2024 N° 85736/24 v. 29/11/2024

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