SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Decreto
Publicación 1996-09-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto Nº 1054/96

**Suspéndese transitoriamente el pago de retroactividades

en las jubilaciones y pensiones correspondientes tanto a liquidaciones

de nuevos beneficios, reajustes de haberes u otros rubros similares

resueltos en sede administrativa.**

Bs. As., 18/9/96

VISTO lo informado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

da cuenta de las dificultades presupuestarias que se presentan

con relación al pago de los beneficios a su cargo dentro

del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por

la Ley N° 24.241.

Que la significativa incidencia de los Programas de Recupero de

Atrasos en el trámite de los beneficios acordados durante

el ejercicio en curso, ha determinado la insuficiencia de las

partidas presupuestarias previstas para el pago de retroactivos

en concepto de primera liquidación de nuevos beneficios,

reajustes u otros rubros similares resueltos en sede administrativa.

Que es imprescindible asegurar con los recursos existentes el

pago de los beneficios en vigencia, sin afectar la atención

normal del calendario de pagos oportunamente comprometido.

Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas de excepción

para afrontar obligaciones que revisten carácter alimentario,

sin alterar las disposiciones de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que, hasta tanto se disponga de los recursos presupuestarios pertinentes

en el próximo ejercicio fiscal, se considera conveniente

suspender transitoriamente el pago de las retroactividades aludidas

en el segundo considerando.

Que dicha medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

suspenderá transitoriamente el pago de retroactividades

en las jubilaciones y pensiones correspondientes tanto a liquidaciones

de nuevos beneficios, como por aplicación de reajustes

de haberes o por cualquier otro concepto resueltos en sede administrativa.

Art. 2°.- La suspensión transitoria dispuesta

en el artículo anterior tendrá vigencia a partir

de la publicación de la presente y se mantendrá

hasta el 31 de diciembre de 1996, reanudándose el pago

de las retroactividades referidas en el mismo al comenzar la ejecución

del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal para el año

1997.

Art. 3°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las

normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los

artículos precedentes, delegando su instrumentación

en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS),

conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.