SEGURIDAD PUBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto 1054/2018
DECTO-2018-1054-APN-PTE - Decreto N° 228/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-28289022-APN-DGPYE#MD, la Ley N° 17.285
y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.399, la
Ley N° 23.554 y sus modificatorias y la Ley N° 24.059 y sus
modificatorias, y el Decreto Nº 228 de fecha 21 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 228/16 establece diferentes medidas con el fin de
combatir el crimen organizado, entre las que se encuentran las REGLAS
DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL.
Que resulta necesario optimizar dichas reglas, con el fin de combatir
el Tránsito Aéreo Irregular –modalidad aérea utilizada por el crimen
organizado- y defender la soberanía aeroespacial.
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del
Estado Nacional, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios
para preservar los intereses vitales de la Nación.
Que a su vez, la lucha contra el narcotráfico, el delito complejo y
demás actividades ilícitas asociadas, son uno de los ejes centrales de
gestión del Estado Nacional, por lo que es necesario integrar a los
distintos Ministerios con competencia en la materia, para determinar
estrategias y acciones directas sobre las amenazas trasnacionales, que
afectan a toda la Sociedad Argentina.
Que el Estado Nacional se ha comprometido en la organización de la
Cumbre del G20, a realizarse entre los días 30 de noviembre de 2018 y 1
de diciembre de 2018 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el G20, o Grupo de los 20, está compuesto por la Unión Europea y 19
países – REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO DE ARABIA SAUDITA,
REPÚBLICA ARGENTINA, MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL, CANADÁ, REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE COREA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA
DE INDONESIA, REPÚBLICA ITALIANA, ESTADO DEL JAPÓN, ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, FEDERACIÓN
DE RUSIA, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA y REPÚBLICA DE TURQUÍA - y se presenta
como un foro internacional para la cooperación económica, financiera y
política, que aborda los desafíos globales y elabora políticas públicas
que tiendan a su solución.
Que el mencionado evento, por la trascendencia internacional que asume,
agudiza la necesidad de contar con una normativa actualizada que
contemple todos aquellos aspectos atinentes a la defensa aeroespacial.
Que, conforme lo establecido en la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta
competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, y a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías; el MINISTERIO DE DEFENSA resulta competente
en todo lo inherente a la defensa nacional, la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS resulta competente en la supervisión de todo lo relacionado a
las telecomunicaciones y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resulta competente en todo lo inherente al control y
fiscalización de la actividad aeronáutica.
Que se requiere del trabajo conjunto de dichos organismos, a fin de
combatir el crimen organizado, erradicar los vuelos irregulares,
afianzar los controles en la frontera aeroespacial y optimizar la
protección aeroespacial en eventos internacionales de magnitud, que se
desarrollen en el país.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I
APOYO AL OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE LA DEFENSA AEROESPACIAL NACIONAL
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 228/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.-RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE
DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar la
radarización de la Frontera Norte, de modo tal de lograr un eficiente
control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la
ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo
soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el
presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades
primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de
los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización
de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 228/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “REGLAS DE
PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, que como ANEXO
(IF-2018-58076611-APN-SSPEYPM#MD), forma parte del presente Decreto.”
TÍTULO II
APOYO AL OPERATIVO FRONTERAS Y AL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE LA
DEFENSA AEROESPACIAL POR PARTE DE OTRAS JURISDICCIONES DEL ESTADO
NACIONAL
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Decreto Nº 228/16 como artículo 9° bis, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9° bis.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instruirá y
establecerá las medidas administrativas que sean necesarias para
garantizar la continuidad de los servicios de información y
comunicación, y priorizar los requerimientos relacionados con las
operaciones de la defensa aeroespacial. Asimismo, se establecerán
procedimientos permanentes para efectuar coordinaciones en forma
directa ante las empresas prestadoras de los servicios de
telecomunicaciones y los organismos de las Fuerzas Armadas o de
seguridad correspondientes.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Decreto Nº 228/16 como artículo 9° ter, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9° ter.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), adoptarán las
medidas que sean necesarias para garantizar en todo momento la
prestación prioritaria de los servicios a su cargo y que se encuentren
relacionados con las operaciones de defensa aeroespacial que han sido
encomendadas al COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad -
Patricia Bullrich - Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2018 N° 87892/18 v. 16/11/2018
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
"REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL"
TITULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- A los fines del presente decreto, se considera:
A) ESPACIO AÉREO DE JURISDICCIÓN: Espacios aéreos sujetos o no a
soberanía, asignados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL / PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica
militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos
Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos
necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como
consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la
consecución de dichos objetivos.
B) ACTOS HOSTILES O BELIGERANTES: Acto de un vector incursor que, sin
que necesariamente presentare las características de una acción bélica,
posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un
daño.
1) Condición "Protección de los intereses vitales de la Nación":
Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una "Fuerza / Medio
Hostil", ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o
parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea
de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea
por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses
vitales de la Nación. Situación que se materializa cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y/o no
obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a
centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses
vitales de la Nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA: La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta
que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación
sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
2) Condición "Autodefensa": Situación en la cual medios del sistema de
defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión,
circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza
conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la
integridad de personal y material.
C) ID ENTIFIC ACIÓN: Es la acción que permite determinar si un vehículo
detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor,
entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los
Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo
comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de
determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un
vector.
D) SEGUIMIENTO: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
E) VECTOR INCURSOR: A los efectos de las presentes RPA se considerará
como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales
(tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles
con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional
que:
1) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
2) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
3) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la
autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial
del Sector de Defensa.
F) VECTOR NO IDENTIFICADO: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
1) No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y
tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito
Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) Durante la identificación, a través de la interceptación, se
verifica que no presenta matrícula y signos distintivos del modo y
forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA: Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme
a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el
ANEXO II del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y en las
regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC (Especialmente lo
determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 "Interceptación de
Aeronaves" y "Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E
INTERCEPTADAS", como así también el APENDICE U: "Señales que han de
utilizarse en caso de interceptación").
G) FUERZA, VECTOR O MEDIO HOSTIL: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no que
por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la
misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses
vitales de la Nación.
H) AGRESIÓN: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreos.
1) Advertencia: Procedimiento por medios radioeléctricos o visuales de
acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo
indicarse claramente la conducta a seguir.
2) Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la
interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza
(seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias
u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector
incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la
actitud que se ordene.
3) Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que
implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector
incursor declarado como "HOSTIL" a que adopte la actitud que se le
ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación
aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la
superficie.
4) Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una
misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su
utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de
poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del
vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del
vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,
circunstancias en las que se deberán adoptar las precauciones
tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o
bienes en la superficie (daño colateral). El uso de la fuerza como
acción de "ÚLTIMO RECURSO" deberá estar condicionado a:
Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la
aplicación de la RPA correspondiente y que se haya difundido la
declaración de "hostil" al Tráfico Aéreo Ilegal (TAI).
Aprobación por parte de la Autoridad de Decisión para la aplicación de la RPA N° 004.
Empleo de medios militares bajo Comando y/o Control Operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica,
iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las
comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de
fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
TITULO II
NIVELES DE CONDUCCIÓN
ARTÍCULO 2°.- Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN
AEROESPACIAL (RPA) se considerarán las siguientes autoridades:
1) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
2) AUTORIDAD DE DECISION. El Ministro de Defensa es la autoridad sobre
la cual la AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE delega en este acto sus
facultades para las decisiones en caso de ser necesaria la aplicación
de la RPA N° 004.
3) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la
supervisión y orientación de las misiones y tareas que deban realizarse
para lograr la defensa del espacio aéreo.
Las autoridades de aplicación de las presentes RPA son:
El JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (JEMCFFAA)
El JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (JEMGFAA)
El COMANDANTE OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependiente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
4) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable a nivel
operacional de la dirección, planificación, conducción y ejecución de
las operaciones relacionadas con la defensa aeroespacial en todo el
espacio aéreo soberano de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará en el
cumplimiento del presente para:
Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios
de las Fuerzas Armadas puestos bajo el Comando y Control del Sistema de
Defensa Aeroespacial de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA
establecidas en el presente ANEXO.
Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y
modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA el COMANDANTE DEL
COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,
quien ejercerá en forma permanente y efectiva la soberanía en dicho
ámbito y será el encargado de aplicar las REGLAS DE PROTECCIÓN
AEROESPACIAL enunciadas en el presente ANEXO.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se establecen en el
APÉNDICE 1 las PRIORIDADES DE USO DEL ESPACIO AÉREO SOBERANO y en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.