PROGRAMA DE ASISTENCIA

Rango Decreto
Publicación 2020-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE ASISTENCIA

Decreto 1055/2020

DCTO-2020-1055-APN-PTE - Decreto N° 615/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38359068-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros.

11.683 y sus modificaciones, 27.354 y sus modificaciones, 27.503 y

27.541, los Decretos Nros. 507 del 24 de marzo de 1993, 618 del 10 de

julio de 1997, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 615

del 22 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios

dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por

el plazo de UN (1) año.

Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia

y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo

de actividades determinadas produjo un impacto económico negativo y no

deseado sobre determinados sectores productivos.

Que por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en emergencia

económica, productiva, financiera y social por el término de

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de

peras y manzanas de las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN

JUAN y LA PAMPA.

Que la Ley N° 27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

(365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a

la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del

NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley

N° 27.354 y sus modificaciones.

Que, en ese marco, y posteriormente con el Decreto N° 615/20 el PODER

EJECUTIVO NACIONAL instrumentó regímenes especiales de prórroga y de

facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la

seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO ECONOMÍA y

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el citado Decreto N° 615/20 también se creó el Programa de

Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a

la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del

NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.

Que a pesar de las acciones implementadas, la región productora no ha

logrado mejorar sus índices de competitividad frente a sus competidores

en los mercados internacionales.

Que subsistiendo las causas que motivaron la creación del Programa para

las provincias alcanzadas, y a la luz de la continuidad de la

emergencia sanitaria actual por la COVID-19 con incidencia y efectos

adversos en los sectores productivos abarcados por dicho Programa,

resulta necesario modificar los artículos 3° y 5° del aludido Decreto

N° 615/20, ampliando los plazos allí previstos hasta el 30 de junio de

2021 y estableciendo una nueva fecha de vencimiento para el pago de las

obligaciones prorrogadas, fijándola con posterioridad al 1 de julio de

2021, respectivamente.

Que conforme los artículos 22 del Decreto N° 507/93, 1° del Decreto N°

618/97 y 20, 24 y 32 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de

fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social y de

conceder facilidades de pago a favor de aquellos y aquellas

contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones

económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de

dichas obligaciones.

Que, en este marco, resulta oportuno instruir a la citada

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que adopte medidas

necesarias para prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 los beneficios

dictados con motivo del Decreto N° 615/20 y establecer una nueva fecha

de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en virtud

de lo establecido en el primer párrafo del artículo 3° del referido

decreto.

Que, asimismo, resulta conveniente prever la posibilidad de que el

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, de manera conjunta, y previo informe favorable de las áreas

técnicas competentes de dichos organismos en cuanto al impacto positivo

del Programa, puedan resolver extender hasta el 31 de diciembre de 2021

el término previsto en el artículo 3° y el plazo contemplado en el

artículo 5° del citado Decreto N° 615/20, al 1° de enero de 2022.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

58 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 615 del 22 de

julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- El Programa de Asistencia consistirá en la prórroga de

los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad

social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de

2021, ambas fechas inclusive.

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto con el MINISTERIO

DE ECONOMÍA podrán extender, por resolución conjunta, esta última fecha

al 31 de diciembre de 2021, previa evaluación e informe sobre el

impacto del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto.

Asimismo, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal en

los términos de la Resolución General N° 4730 de fecha 3 de junio de

2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su

modificatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 5° del Decreto N° 615 del 22 de

julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS a establecer la nueva fecha de vencimiento para el pago de las

obligaciones prorrogadas en virtud de lo establecido en el primer

párrafo del artículo 3° del presente decreto, como así también a

instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna

cancelación de las obligaciones postergadas. La citada fecha de

vencimiento operará con posterioridad al 1° de julio de 2021. No

obstante lo anterior, la fecha de vencimiento podrá establecerse con

posterioridad al 1° enero de 2022, en el caso que así lo resuelvan

conjuntamente los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE

ECONOMÍA, conforme lo previsto en el artículo 3° del presente.

Los planes de facilidades de pago que se establezcan deberán contemplar

la misma cantidad de cuotas que las previstas en el inciso c) del

artículo 2° quater de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán

e. 31/12/2020 N° 68294/20 v. 31/12/2020

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