PROGRAMA DE ASISTENCIA
PROGRAMA DE ASISTENCIA
Decreto 1055/2020
DCTO-2020-1055-APN-PTE - Decreto N° 615/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-38359068-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros.
11.683 y sus modificaciones, 27.354 y sus modificaciones, 27.503 y
27.541, los Decretos Nros. 507 del 24 de marzo de 1993, 618 del 10 de
julio de 1997, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 615
del 22 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios
dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por
el plazo de UN (1) año.
Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia
y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo
de actividades determinadas produjo un impacto económico negativo y no
deseado sobre determinados sectores productivos.
Que por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en emergencia
económica, productiva, financiera y social por el término de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de
peras y manzanas de las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN
JUAN y LA PAMPA.
Que la Ley N° 27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a
la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del
NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley
N° 27.354 y sus modificaciones.
Que, en ese marco, y posteriormente con el Decreto N° 615/20 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL instrumentó regímenes especiales de prórroga y de
facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la
seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO ECONOMÍA y
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el citado Decreto N° 615/20 también se creó el Programa de
Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a
la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del
NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.
Que a pesar de las acciones implementadas, la región productora no ha
logrado mejorar sus índices de competitividad frente a sus competidores
en los mercados internacionales.
Que subsistiendo las causas que motivaron la creación del Programa para
las provincias alcanzadas, y a la luz de la continuidad de la
emergencia sanitaria actual por la COVID-19 con incidencia y efectos
adversos en los sectores productivos abarcados por dicho Programa,
resulta necesario modificar los artículos 3° y 5° del aludido Decreto
N° 615/20, ampliando los plazos allí previstos hasta el 30 de junio de
2021 y estableciendo una nueva fecha de vencimiento para el pago de las
obligaciones prorrogadas, fijándola con posterioridad al 1 de julio de
2021, respectivamente.
Que conforme los artículos 22 del Decreto N° 507/93, 1° del Decreto N°
618/97 y 20, 24 y 32 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de
fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social y de
conceder facilidades de pago a favor de aquellos y aquellas
contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones
económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de
dichas obligaciones.
Que, en este marco, resulta oportuno instruir a la citada
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que adopte medidas
necesarias para prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 los beneficios
dictados con motivo del Decreto N° 615/20 y establecer una nueva fecha
de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en virtud
de lo establecido en el primer párrafo del artículo 3° del referido
decreto.
Que, asimismo, resulta conveniente prever la posibilidad de que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de manera conjunta, y previo informe favorable de las áreas
técnicas competentes de dichos organismos en cuanto al impacto positivo
del Programa, puedan resolver extender hasta el 31 de diciembre de 2021
el término previsto en el artículo 3° y el plazo contemplado en el
artículo 5° del citado Decreto N° 615/20, al 1° de enero de 2022.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
58 de la Ley N° 27.541.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 615 del 22 de
julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- El Programa de Asistencia consistirá en la prórroga de
los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad
social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de
2021, ambas fechas inclusive.
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto con el MINISTERIO
DE ECONOMÍA podrán extender, por resolución conjunta, esta última fecha
al 31 de diciembre de 2021, previa evaluación e informe sobre el
impacto del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto.
Asimismo, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal en
los términos de la Resolución General N° 4730 de fecha 3 de junio de
2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su
modificatoria”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 5° del Decreto N° 615 del 22 de
julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a establecer la nueva fecha de vencimiento para el pago de las
obligaciones prorrogadas en virtud de lo establecido en el primer
párrafo del artículo 3° del presente decreto, como así también a
instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna
cancelación de las obligaciones postergadas. La citada fecha de
vencimiento operará con posterioridad al 1° de julio de 2021. No
obstante lo anterior, la fecha de vencimiento podrá establecerse con
posterioridad al 1° enero de 2022, en el caso que así lo resuelvan
conjuntamente los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE
ECONOMÍA, conforme lo previsto en el artículo 3° del presente.
Los planes de facilidades de pago que se establezcan deberán contemplar
la misma cantidad de cuotas que las previstas en el inciso c) del
artículo 2° quater de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán
e. 31/12/2020 N° 68294/20 v. 31/12/2020
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.