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Rango Decreto
Publicación 2024-11-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 1055/2024

DECTO-2024-1055-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-128416741-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley N°

27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

y los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de

diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en

materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector

Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación

tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios,

promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento

del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización

comercial.

Que el referido decreto establece que las normas y regulaciones que se

dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y

que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de

procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir

tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya

aplicación genere costos innecesarios.

Que mediante el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos

de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa,

entre otras, y se dispuso un programa general de desregulación de la

economía a través de la eliminación de barreras y restricciones

estatales que impiden su normal desarrollo.

Que, en ese sentido, por el artículo 2° del citado decreto se establece

que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en

todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en

decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con

respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de

libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto N° 891/17, una gran

cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han

quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos,

jurídicos y sociales, conteniendo exigencias que, si bien al momento de

su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y

costos infundados.

Que, en ese marco, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión

pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción

de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y

procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del

Sector Público Nacional.

Que, en ese sentido, en el marco del proceso general de desregulación

que lleva adelante el Gobierno Nacional, resulta oportuno habilitar un

portal digital que permita la colaboración de los ciudadanos para el

reordenamiento integral de los regímenes normativos existentes.

Que el referido portal tendrá como objetivo facilitar una vía de

comunicación directa entre los ciudadanos y el ESTADO NACIONAL a fin de

permitir la identificación de obstáculos normativos que afectan el

normal desarrollo de las actividades económicas.

Que, a través del mismo, se promoverá la detección de trabas

burocráticas para su modificación o eliminación mediante la promoción

de la participación ciudadana a través de la presentación de ideas y

propuestas orientadas a optimizar la gestión pública y fomentar

soluciones innovadoras.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438

del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) establece entre las

competencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO la de entender en la definición y monitoreo de los temas

vinculados a la simplificación de trámites y procesos de la

Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y

organismos desconcentrados, e impulsar los principios de calidad

regulatoria y la aplicación de estándares internacionales en materia de

simplificación y desburocratización de trámites y procesos del Sector

Público Nacional.

Que, en virtud de ello, corresponde instruir al MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia

de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, lleve a cabo el desarrollo del referido portal

digital, el que deberá permitir la adecuada participación de los

administrados a través de la presentación digital de información,

documentación y todo otro elemento que se considere necesario, e

implemente las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado

seguimiento y control de la tramitación de las presentaciones

realizadas a través del portal digital.

Que, asimismo, se torna necesario que el citado ministerio solicite,

cuando así lo considere oportuno, la asistencia e intervención de los

órganos y entes del Sector Público Nacional a fin de diseñar, impulsar

e implementar las soluciones normativas necesarias para la modificación

o eliminación de los obstáculos que afectan el normal desarrollo de las

actividades económicas.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETARÍA

DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, desarrolle un portal digital a los fines de que los

ciudadanos colaboren en la identificación de obstáculos normativos que

afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.

ARTÍCULO 2°.- A través del portal digital, los ciudadanos informarán:

a. Nombre y Apellido / Razón social.

b. DNI / Constancia de CUIT.

c. Información de contacto.

d. Identificación de la normativa de carácter nacional, provincial, de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal generadora del obstáculo

administrativo que afecta el normal desarrollo de las actividades

económicas.

e. Relación de causalidad entre la regulación y el perjuicio en la actividad que se desarrolla.

f. Fundamentación del obstáculo y descripción del impacto económico.

g. Propuesta de solución, en su caso.

h. Toda otra información y documentación que se considere conveniente.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará las

soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y

control de la tramitación de las presentaciones realizadas a través del

portal digital.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO, en el caso que así lo considere, podrá solicitar a los órganos

y entes del Sector Público Nacional competentes en la materia, que

diseñen, impulsen e implementen las soluciones normativas necesarias

para la modificación o eliminación de los obstáculos que afectan el

normal desarrollo de las actividades económicas, estableciendo los

plazos para la efectiva implementación.

En caso que los obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo

de las actividades económicas sean de competencia provincial, de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o municipal, el MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO debe remitir esa presentación

a la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 29/11/2024 N° 85786/24 v. 29/11/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.