DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Decreto S 10557/1957

Bs. As., 4/9/1957

Visto el expediente letra A. Nº 15327-

Cde. (S.I.E.), Nº

12/57

(M.G.); lo expresado en los artículos 23 y 27 del Decreto-Ley Nº 7104

del 28 de diciembre de 1956, lo propuesto por el Ministro Secretario de

Estado de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar con urgencia al Servicio de Informaciones del

Ejército, de un plantel de vehículos automotores en cantidad suficiente

para satisfacer el cúmulo de tareas derivadas del cumplimiento de su

misión específica, en estos momentos apreciablemente incrementadas por

la situación que experimenta la Nación;

Que el Estado ni el Ministerio de Guerra están en condiciones de suministrar fondos para la solución de este problema;

Que el Servicio de Informaciones del Ejército puede resolver la crisis

que afronta, mediante la venta de algunos de los automotores que están

a su cargo exclusivo por haberlos adquirido con sus fondos reservados,

previa autorización de la superioridad y de acuerdo con las modalidades

y reglamentaciones muy particulares del Organismo;

Que algunos de los vehículos a enajenar, debido al intenso uso a que se

los está sometiendo y a la antigüedad del modelo, obligan a efectuar

continuos gastos de mantenimiento que, por su importancia y frecuencia,

resultan costosos y antieconómicos;

Que otros, por ser de modelos recientes, si bien no están encuadrados

en el artículo 23 del Decreto-Ley Nº 7104, por causas de carácter

técnicas, psicológicas y de encubrimiento, no reunen las condiciones

más convenientes para las necesidades específicas del S.I.E.; además su

venta resultará sumamente ventajosa por cuanto con el sólo monto a

obtener se podrá adquirir una cantidad mayor de vehículos que los

enajenados, tipo jeep cuyas características resultan más adecuadas a la

especialidad de informaciones, los que se fabrican en el país y no dan

lugar al uso de divisas;

Que las excepciones citadas en el párrafo precedente, encuadran en lo

prescripto en el Nº 89 del Reglamento de Conducción del Servicio de

Informaciones del Ejército aprobado por Decreto “secreto” Nº 19.635 del

24-X-56, el que establece que las inversiones del citado Organismo

están exentas del cumplimiento de las prescripciones legales de orden

común, cuando puedan anular, dificultar o demorar cualquier aspecto

relacionado con la conducción del Servicio;

Que dicha operación también está comprendida en lo estipulado en el Nº

68, inciso 10) del citado Reglamento, ya que contribuye a que el S.I.E.

tienda a su autosuficiencia económica, con la exclusiva finalidad de

incrementar su eficiencia funcional, aliviando en el mayor grado

posible las erogaciones del Estado para su mantenimiento;

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al

Servicio de Informaciones del Ejército a vender por licitación privada

a efectuar por su intermedio, tomando como base la tasación previa del

Banco Municipal de la ciudad de Buenos Aires o cualquier otro Organismo

oficial, diez (10) automotores pertenecientes a su patrimonio reservado

de los cuales son: tres (3) marca Chevrolet sedan 4 puertas modelo

1946; cuatro (4) marca Chevrolet sedan 4 puertas modelo 1951 y tres (3)

camionetas rurales marca Ford modelo 1956.

Art. 2º — Autorízase al

Servicio de Informaciones del Ejército a contratar mediante licitación

privada, la adquisición de vehículos automotores tipo jeep, fabricados

en el país, invirtiendo en la operación el total obtenido de la venta

autorizada por el artículo precedente.

Art. 3º — Los fondos recaudados

y los invertidos como consecuencia de la presente autorización, serán

registrados en la forma que establece el Decreto “S” Nº 5315 del 22 de

marzo de 1956, en lo que respecta a su contabilización y rendición ante

el Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 4º — El presente Decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Hacienda y de Guerra.

Art. 5º — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Guerra (Servicio de Informaciones del Ejército). — ARAMBURU.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.