RED VIAL INTERPROVINCIAL
RED VIAL INTERPROVINCIAL
Decreto 1056/97
**Estudio de factibilidad técnico y económico de
un proyecto presentado por una empresa destinado a integrar y
comunicar al territorio nacional.**
Bs. As., 3/10/97.
B. O.: 13./10/97.
VISTO el Expediente N° 561-000150/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N°
1105 de fecha 20 de octubre de 1.989, modificado por su similar
N° 635 de fecha 11 de julio de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto del presente decreto
tramita la propuesta presentada por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de lo dispuesto en los incisos l)
a n) del artículo 58, del Decreto N° 1105, del 20
de octubre de 1.989, agregado por el artículo 1°,
de su similar N° 635, de fecha 11 de julio de 1.997.
Que la normativa citada prevé la posibilidad de la presentación,
por parte de los particulares, de iniciativas cuyo objeto sea
solamente, en una primera fase, el estudio de factibilidad técnico-económica
del proyecto y los estudios de ingeniería conexos, para
lo cual el autor deberá cumplir con los siguientes recaudos:
presentar los términos de referencia de los estudios, su
plazo de ejecución y presentación y su costo estimado
de realización; los antecedentes completos de la empresa
y de las firmas consultoras que participarán en la elaboración
de los estudios y garantía de mantenimiento de la iniciativa.
Que la iniciativa presentada por las actuaciones citadas en el
Visto del presente decreto, propone la realización del
estudio de factibilidad técnico y económico de una
red interprovincial vial destinada a integrar y comunicar al territorio
nacional.
Que la propuesta aludida en el considerando anterior resulta acorde
con la política de incentivación y desarrollo de
la economía que esta impulsando el Gobierno Nacional.
Que es de interés del Gobierno Nacional revitalizar el
federalismo a través de una integración real de
las distintas regiones que conforman el país, comunicando
a las ciudades del interior con los centros de producción
de bienes y servicios.
Que el objetivo señalado requerirá la construcción
de una red vial que una las ciudades mas importantes del país,
los principales centros turísticos, los puertos de ultramar
y la comunicación con los países miembros del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la iniciativa planteada por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA
SOCIEDAD ANONIMA abre la posibilidad de importantes inversiones
de riesgo empresario, en la medida en que, de los estudios que
se realicen, se justifique la viabilidad del proyecto, sin que
sea necesario recurrir, directa o indirectamente, a ningún
tipo de aporte, aval o garantía de parte del ESTADO NACIONAL.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver si los estudios
propuestos por su envergadura e interés, merecen ser desarrollados
mediante el régimen que se establece en los incisos l)
y ll) del artículo 58 del Decreto N° 1105, del 20
de octubre de 1.989, agregado por el artículo 1° de
su similar N° 635, del 11 de julio de 1.997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696,
reglamentadas por el Decreto N° 1105, del 20 de octubre de
1.989, modificado por el Decreto N° 635, del 11 de julio
de 1.997.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Declárase incluido en el
régimen establecido por los incisos l) y ll) del artículo
58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1.989, agregado
por el artículo 1 ° de su similar N° 635 del
11 de julio de 1.997, por su envergadura e interés, a la
iniciativa presentada por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA
SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2°- Apruébanse los términos de
referencia presentados por la firma citada, bajo las condiciones
que se determinan en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Art. 3°- Acéptase la garantía constituida
por la empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA en los
términos del inciso l), apartado III, del artículo
58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1.989, agregado
por el artículo 1° de su similar N° 635 del 11
de julio de 1.997.
Art. 4°- Dada la envergadura del proyecto, constitúyese
un COMITE CONSULTOR DE EVALUACION DEL PROYECTO, integrado por
los Señores Secretarios de Política Económica,
de Obras Públicas y de Hacienda, dependientes del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines indicados
en el inciso m), del artículo 58, del precitado decreto.
El Comité Consultor podrá desestimar el proyecto,
en caso de que la viabilidad del mismo requiriese, directa o indirectamente,
cualquier tipo de aporte, aval o garantía por parte del
ESTADO NACIONAL.
Art. 5°- Establécese como honorario contingente
máximo el previsto en la escala del inciso ll), apartado
I, del artículo 58, del Decreto N° 1105 del 20 de
octubre de 1.989, agregado por el artículo 1° del
Decreto N° 635 del 11 de julio de 1.997, considerándose
nulo el monto de costos eventualmente reembolsables.
Art. 6°- Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días
el plazo en que el proponente deberá realizar y presentar
los estudios contenidos en su iniciativa.
Art. 7°- Fíjase el plazo de CIENTO VEINTE (120)
días, contados desde la presentación del proyecto
para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se pronuncie por su aceptación
o rechazo.
Art. 8°- Establécese que en el supuesto de
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desestimare el proyecto, cualquiera
fuera la causa, la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA
no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación
de gastos, reembolso de costos o percepción de honorarios.
Art. 9°- El dictado de la presente medida no importa
limitación alguna para el ESTADO NACIONAL respecto de la
eventual evaluación, estudio y/o contratación de
nuevas obras viales y/o modificación de las ya existentes.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández
.
ANEXO
RED INTERPROVINCIAL DE AUTOPISTAS
TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TECNICO - ECONOMICO
- OBJETO
El estudio de factibilidad técnico - económico se
referirá a un proyecto denominado: R.I.A., (RED INTERPROVINCIAL
DE AUTOPISTAS), cuyos lineamientos generales estuvieron parcialmente
contenidos en las propuestas presentadas el 14 de abril del corriente
año, y sus complementarias posteriores en el expte.: 561-000150/97
y agregados.
Los Términos de Referencia contenidos en este documento
reemplazan y dejan sin efecto ni valor legal alguno las versiones
de los anteriores Términos de Referencia, agregados al
presente expediente.: N° 561-000150/97.
Se entiende que la médula conceptual del proyecto radica
en proveer una solución a la necesidad de equilibrar las
distintas regiones del país, brindando a todo el territorio
nacional el servicio de autopistas para integrarlo en una red
única.
El estudio referido será abarcativo de los aspectos técnicos,
legales y financieros, propios un estudio de factibilidad técnico-económico,
con el alcance que se detalla en estos Términos de Referencia.
No incluirá un proyecto ejecutivo de ingeniería.
En cambio el estudio incluirá el análisis de la
conservación, mantenimiento y eventual explotación
del servicio, como así también aquellas complejidades
jurídico-económicas derivadas de las distintas competencias
jurisdiccionales.
La R.I.A. proyectada comprenderá 10 módulos de autopista,
de longitud similar, que totalizan 10.837,14 km. de este total,
se deducirá eventualmente la Autopista CORDOBA-ROSARIO,
con lo que la longitud neta del proyecto será de 10.430
km.
La R.I.A. proyectada estará además dividida en tramos.
La longitud de los módulos y tramos propuestos se encuentran
indicados en los CUADROS NUMEROS 1 y 2, anexos al presente, y
que forman parte integrante de estos términos de referencia.
El estudio partirá de la realización de un INVENTARIO
VIAL de los corredores existentes entre las ciudades mencionadas
y se desarrollará sobre la base de soluciones similares
de modo que, como regla general, la red a estudiar utilizará,
casi en su totalidad, las carreteras ya construidas como una de
las calzadas (ascendente o descendente) de las nuevas autopistas.
El estudio se regirá por las instrucciones generales para
Estudios y Proyectos de Caminos de la Dirección Nacional
de Vialidad.
El dimensionamiento de las obras considerará los niveles
de tránsito para el cálculo de la capacidad de vías,
intersecciones y resolución de puntos conflictivos adoptando
como hipótesis la proyección al momento fijado en
el punto 5.
Las velocidades directrices de las autopistas serán las
correspondientes a la nueva Ley de Tránsito, debiéndose
adaptar las mismas a las condiciones del terreno que atraviesa
en cada caso.
El "INVENTARIO VIAL", punto de partida de este estudio
y que se describe más abajo, tiene por objeto relevar todos
los hechos existentes recogidos del corredor en estudio, luego
de realizado un minucioso recorrido de la traza. Estos hechos
existentes serán, en la mayoría de los casos, copia
fiel de lo que se deberá construir en la nueva segunda
calzada, para transformar a dicho corredor en una autopista.
El resultado final de este estudio es el cómputo y presupuesto
con un buen nivel de aproximación de cada km. que compone
la red, teniendo en cuenta no sólo la doble vía
a construir, sino también, como se mencionó en el
párrafo anterior, la posible necesidad de rehabilitar las
calzadas existentes o sus obras complementarias (repavimentación
de calzadas, reconstrucción de puentes o de alcantarillas,
reposición de barandas y alambrados, etc.).
Entiéndese que los cómputos y presupuestos para
esta etapa no tendrán mayor alcance que el necesario para
un estudio de factibilidad técnico - económico,
y eventualmente será perfeccionado y/o complementado en
la etapa de estudios de ingeniería y proyectos ejecutivos.
- INVENTARIO VIAL
Se realizará un INVENTARIO VIAL, completo y detallado de
cada uno de los diez módulos que componen la R.I.A. proyectada.
En el mismo se detallarán todos los hechos existentes recopilados
"in situ".
La información que figurará en la documentación
se referirá a: obras de arte mayores y menores, cruces,
intersecciones, ingreso a campos, defensas, columnas de iluminación,
interferencias con servicios públicos, (líneas de
transmisión de energía, gasoductos, acueductos,
etc.), estado y tipo de calzada y banquina, forestación
y demás accidentes relevantes.
Dicho relevamiento detallado se volcará en planillas creadas
a tal fin, para luego hacer referencia de cada hecho relevante
del corredor en una planimetría (ver apartado correspondiente).
El nivel de detalle de dicho inventario será el necesario
para obtener como resultado las dos informaciones siguientes:
1) Inventariar dicho elemento para luego reproducir funcionalmente
lo mismo en la nueva calzada de la autopista; y
2) Poder determinar técnicamente el estado actual de la
calzada existente y de cada componente de la misma ante la posibilidad
de tener que ser rehabilitada o reconstruida.
2.1. - Recorrido de la traza.
Previo al recorrido, el particular presentante podrá obtener
toda la información disponible de la D.N.V. en lo que respecta
a los hechos existentes de la traza a recorrer (tipo de calzada,
paquete estructural, tipo de puentes y su conformación
estructural, etc.).
El presentarte se compromete a realizar un minucioso recorrido
de la traza existente para realizar el INVENTARIO VIAL, el mismo
será realizado por profesionales de alto reconocimiento
técnico en el área a relevar.
Todos los datos tomados en dicho relevamiento serán luego
volcados en planillas de tipo Excel. También se fotografiará
el corredor a relevar con la densidad de fotos necesaria para
tener una buena representación de dicho corredor, de forma
tal que aporte al INVENTARIO VIAL no sólo una información
numérica sino, además, una visual.
Se pondrá especial atención en los desmontes y terraplenes
de la traza existente ya que probablemente una solución
similar se empleará para construir una nueva doble vía,
afectando en forma directa al computo y presupuesto a desarrollar.
Teniendo en cuenta la importancia de los desagües se tratarán
de obtener todos los datos existentes posibles en el tema, para
determinar la solución altimétrica de la nueva calzada.
- DOCUMENTACION A PREPARAR.
3.1. - Planimetría General y Particular.
Se elaborará en Autocad una planimetría en escala
1:10.000 de cada uno de los módulos de la red proyectada.
En el mismo se representarán, a nivel de croquis, todos
los hechos relevados como así también una nueva
traza de la doble vía proyectada. Se colocará además
una referencia a la información volcada en las planillas
del Inventario Vial.
En todos los casos se utilizará la conformación
estructural y geométrica de los planos tipo (ver apartado
correspondiente) adaptándola a la situación en particular
que se esta tratando.
En esta planimetría general se marcará la zona de
afectación actual como así también las requeridas
para la nueva autopista.
En los casos de puentes, distribuidores u otras obras de arte
de alta complejidad se harán planimetrías particulares
en escala 1:1.000.
3.2. - Puente tipo
3.2.1. - Generalidades
Se tratará de lograr un diseño básico de
puentes de luces moderadas, que pueda ser adoptado al mayor número
posible de casos, sobre la base de un proyecto modulado por partes
típicas, que puedan cubrir un rango lo mas amplio de soluciones,
considerando las diversas combinaciones posibles.
Se definirán los casos básicos de proyecto: puentes
carreteros, puentes ferroviarios o puentes peatonales, estos últimos
llamados también pasarelas. Las cargas y los lineamientos
de proyecto para cada caso, se podrán tomar de los reglamentos
de la D.N.V. o de Ferrocarriles Argentinos.
Sólo se realizarán proyectos ejecutivos de un número
limitado de puentes tipo (10 como máximo en la totalidad
del proyecto) con el objeto de determinar un costo representativo
por metro cuadrado de estructura, que luego se utilizará
en todos los puentes que el proyecto requiera a los fines de ser
incluidos en el cómputo y presupuesto final de cada uno
de los módulos.
3.2.2. - Superestructura
Se entiende que en un puente, la superestructura es la parte que
más fácilmente puede adaptarse a una solución
básica repetitiva, estando limitada fundamentalmente por
la luz a salvar.
Se adoptará una esquema de "n" tramos isostáticos,
tantos como sean necesarios para salvar la luz total del proyecto
(Lt.). Se definirá en cada caso, la luz parcial (Lp.) más
conveniente a adoptar, teniendo en cuenta los aspectos técnicos
y los económicos.
La tipología a emplear, en el caso de los puentes carreteros,
dada su gran difusión y comprobada eficiencia, será
la de un emparrillado de vigas de arriostramiento transversales
y losa de tablero de hormigón "in situ". Las
vigas mantendrán en todos los casos el mismo ritmo de separación
en sentido transversal, con lo que la única variable en
función de la luz parcial será la viga principal
a adoptar, y eventualmente la adecuación de las vigas transversales.
En el diseño de las vigas principales se respetarán
determinadas dimensiones de su sección transversal, de
manera que los encofrados sean fácilmente adaptables a
cada necesidad. En todos los casos, las losas tendrán las
mismas dimensiones y armaduras.
En el caso de los puentes ferroviarios, se tratará de lograr
un diseño básico con dos vigas de hormigón
premoldeado, pretensado por vía, con tablero inferior cerrado.
Nuevamente, la variable en función de la luz y del ancho
de la trocha será la viga a adoptar en cada caso. El tablero
dependerá fundamentalmente de la trocha que se trate.
En todos los casos, se lograrán diseños unificados
para barandas, veredas, juntas, desagües y demás detalles
constructivos típicos .
3.2.3. - Infraestructura
Se entiende que, a diferencia de la superestructura, la infraestructura
no resulta tan fácil de tipificar, debido al elevado número
de variables que intervienen en su diseño: la capacidad
portante de los suelos, aspectos hidráulicos, relieve del
terreno, proximidad a otros obstáculos, etc.
No obstante ello, para los tres tipos de puentes antes mencionados,
se estudiarán y proyectarán distintas combinaciones
de luces parciales y totales y gálibos a respetar, fundaciones
de pilas y estribos del tipo directa, indirecta, y sobre macizos
de suelos mecánicamente estabilizados. En determinados
obstáculos, como ser cursos de agua, se evaluarán
las que resulten alternativas viables.
En el caso de los puentes típicos, se formará, por
lo tanto, un glosario de elementos básicos a partir de
los cuales se pueda, mediante algunos ajustes necesarios, obtener
rápidamente un proyecto estructural. El proyecto de estos
elementos constructivos se realizará teniendo en cuenta
los avances tecnológicos en la materia, que permitan trabajar
con elementos industrializados, a fin de economizar, tiempo y
costos.
Tal como se dijo en el punto 3.2.1., el estudio de las soluciones
de infraestructura también quedarán limitadas a
10 casos típicos.
Los planos a presentar serán:
- Planimetría general. Escala 1:200 o 1:250.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.