RED VIAL INTERPROVINCIAL

Rango Decreto
Publicación 1997-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RED VIAL INTERPROVINCIAL

Decreto 1056/97

**Estudio de factibilidad técnico y económico de

un proyecto presentado por una empresa destinado a integrar y

comunicar al territorio nacional.**

Bs. As., 3/10/97.

B. O.: 13./10/97.

VISTO el Expediente N° 561-000150/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N°

1105 de fecha 20 de octubre de 1.989, modificado por su similar

N° 635 de fecha 11 de julio de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto del presente decreto

tramita la propuesta presentada por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA

SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de lo dispuesto en los incisos l)

a n) del artículo 58, del Decreto N° 1105, del 20

de octubre de 1.989, agregado por el artículo 1°,

de su similar N° 635, de fecha 11 de julio de 1.997.

Que la normativa citada prevé la posibilidad de la presentación,

por parte de los particulares, de iniciativas cuyo objeto sea

solamente, en una primera fase, el estudio de factibilidad técnico-económica

del proyecto y los estudios de ingeniería conexos, para

lo cual el autor deberá cumplir con los siguientes recaudos:

presentar los términos de referencia de los estudios, su

plazo de ejecución y presentación y su costo estimado

de realización; los antecedentes completos de la empresa

y de las firmas consultoras que participarán en la elaboración

de los estudios y garantía de mantenimiento de la iniciativa.

Que la iniciativa presentada por las actuaciones citadas en el

Visto del presente decreto, propone la realización del

estudio de factibilidad técnico y económico de una

red interprovincial vial destinada a integrar y comunicar al territorio

nacional.

Que la propuesta aludida en el considerando anterior resulta acorde

con la política de incentivación y desarrollo de

la economía que esta impulsando el Gobierno Nacional.

Que es de interés del Gobierno Nacional revitalizar el

federalismo a través de una integración real de

las distintas regiones que conforman el país, comunicando

a las ciudades del interior con los centros de producción

de bienes y servicios.

Que el objetivo señalado requerirá la construcción

de una red vial que una las ciudades mas importantes del país,

los principales centros turísticos, los puertos de ultramar

y la comunicación con los países miembros del MERCADO

COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la iniciativa planteada por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA

SOCIEDAD ANONIMA abre la posibilidad de importantes inversiones

de riesgo empresario, en la medida en que, de los estudios que

se realicen, se justifique la viabilidad del proyecto, sin que

sea necesario recurrir, directa o indirectamente, a ningún

tipo de aporte, aval o garantía de parte del ESTADO NACIONAL.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver si los estudios

propuestos por su envergadura e interés, merecen ser desarrollados

mediante el régimen que se establece en los incisos l)

y ll) del artículo 58 del Decreto N° 1105, del 20

de octubre de 1.989, agregado por el artículo 1° de

su similar N° 635, del 11 de julio de 1.997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por la ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696,

reglamentadas por el Decreto N° 1105, del 20 de octubre de

1.989, modificado por el Decreto N° 635, del 11 de julio

de 1.997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Declárase incluido en el

régimen establecido por los incisos l) y ll) del artículo

58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1.989, agregado

por el artículo 1 ° de su similar N° 635 del

11 de julio de 1.997, por su envergadura e interés, a la

iniciativa presentada por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA

SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2°- Apruébanse los términos de

referencia presentados por la firma citada, bajo las condiciones

que se determinan en el Anexo que forma parte integrante del presente.

Art. 3°- Acéptase la garantía constituida

por la empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA en los

términos del inciso l), apartado III, del artículo

58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1.989, agregado

por el artículo 1° de su similar N° 635 del 11

de julio de 1.997.

Art. 4°- Dada la envergadura del proyecto, constitúyese

un COMITE CONSULTOR DE EVALUACION DEL PROYECTO, integrado por

los Señores Secretarios de Política Económica,

de Obras Públicas y de Hacienda, dependientes del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines indicados

en el inciso m), del artículo 58, del precitado decreto.

El Comité Consultor podrá desestimar el proyecto,

en caso de que la viabilidad del mismo requiriese, directa o indirectamente,

cualquier tipo de aporte, aval o garantía por parte del

ESTADO NACIONAL.

Art. 5°- Establécese como honorario contingente

máximo el previsto en la escala del inciso ll), apartado

I, del artículo 58, del Decreto N° 1105 del 20 de

octubre de 1.989, agregado por el artículo 1° del

Decreto N° 635 del 11 de julio de 1.997, considerándose

nulo el monto de costos eventualmente reembolsables.

Art. 6°- Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días

el plazo en que el proponente deberá realizar y presentar

los estudios contenidos en su iniciativa.

Art. 7°- Fíjase el plazo de CIENTO VEINTE (120)

días, contados desde la presentación del proyecto

para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se pronuncie por su aceptación

o rechazo.

Art. 8°- Establécese que en el supuesto de

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desestimare el proyecto, cualquiera

fuera la causa, la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA

no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación

de gastos, reembolso de costos o percepción de honorarios.

Art. 9°- El dictado de la presente medida no importa

limitación alguna para el ESTADO NACIONAL respecto de la

eventual evaluación, estudio y/o contratación de

nuevas obras viales y/o modificación de las ya existentes.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández

.

ANEXO

RED INTERPROVINCIAL DE AUTOPISTAS

TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD TECNICO - ECONOMICO

1.
  • OBJETO

El estudio de factibilidad técnico - económico se

referirá a un proyecto denominado: R.I.A., (RED INTERPROVINCIAL

DE AUTOPISTAS), cuyos lineamientos generales estuvieron parcialmente

contenidos en las propuestas presentadas el 14 de abril del corriente

año, y sus complementarias posteriores en el expte.: 561-000150/97

y agregados.

Los Términos de Referencia contenidos en este documento

reemplazan y dejan sin efecto ni valor legal alguno las versiones

de los anteriores Términos de Referencia, agregados al

presente expediente.: N° 561-000150/97.

Se entiende que la médula conceptual del proyecto radica

en proveer una solución a la necesidad de equilibrar las

distintas regiones del país, brindando a todo el territorio

nacional el servicio de autopistas para integrarlo en una red

única.

El estudio referido será abarcativo de los aspectos técnicos,

legales y financieros, propios un estudio de factibilidad técnico-económico,

con el alcance que se detalla en estos Términos de Referencia.

No incluirá un proyecto ejecutivo de ingeniería.

En cambio el estudio incluirá el análisis de la

conservación, mantenimiento y eventual explotación

del servicio, como así también aquellas complejidades

jurídico-económicas derivadas de las distintas competencias

jurisdiccionales.

La R.I.A. proyectada comprenderá 10 módulos de autopista,

de longitud similar, que totalizan 10.837,14 km. de este total,

se deducirá eventualmente la Autopista CORDOBA-ROSARIO,

con lo que la longitud neta del proyecto será de 10.430

km.

La R.I.A. proyectada estará además dividida en tramos.

La longitud de los módulos y tramos propuestos se encuentran

indicados en los CUADROS NUMEROS 1 y 2, anexos al presente, y

que forman parte integrante de estos términos de referencia.

El estudio partirá de la realización de un INVENTARIO

VIAL de los corredores existentes entre las ciudades mencionadas

y se desarrollará sobre la base de soluciones similares

de modo que, como regla general, la red a estudiar utilizará,

casi en su totalidad, las carreteras ya construidas como una de

las calzadas (ascendente o descendente) de las nuevas autopistas.

El estudio se regirá por las instrucciones generales para

Estudios y Proyectos de Caminos de la Dirección Nacional

de Vialidad.

El dimensionamiento de las obras considerará los niveles

de tránsito para el cálculo de la capacidad de vías,

intersecciones y resolución de puntos conflictivos adoptando

como hipótesis la proyección al momento fijado en

el punto 5.

Las velocidades directrices de las autopistas serán las

correspondientes a la nueva Ley de Tránsito, debiéndose

adaptar las mismas a las condiciones del terreno que atraviesa

en cada caso.

El "INVENTARIO VIAL", punto de partida de este estudio

y que se describe más abajo, tiene por objeto relevar todos

los hechos existentes recogidos del corredor en estudio, luego

de realizado un minucioso recorrido de la traza. Estos hechos

existentes serán, en la mayoría de los casos, copia

fiel de lo que se deberá construir en la nueva segunda

calzada, para transformar a dicho corredor en una autopista.

El resultado final de este estudio es el cómputo y presupuesto

con un buen nivel de aproximación de cada km. que compone

la red, teniendo en cuenta no sólo la doble vía

a construir, sino también, como se mencionó en el

párrafo anterior, la posible necesidad de rehabilitar las

calzadas existentes o sus obras complementarias (repavimentación

de calzadas, reconstrucción de puentes o de alcantarillas,

reposición de barandas y alambrados, etc.).

Entiéndese que los cómputos y presupuestos para

esta etapa no tendrán mayor alcance que el necesario para

un estudio de factibilidad técnico - económico,

y eventualmente será perfeccionado y/o complementado en

la etapa de estudios de ingeniería y proyectos ejecutivos.

2.
  • INVENTARIO VIAL

Se realizará un INVENTARIO VIAL, completo y detallado de

cada uno de los diez módulos que componen la R.I.A. proyectada.

En el mismo se detallarán todos los hechos existentes recopilados

"in situ".

La información que figurará en la documentación

se referirá a: obras de arte mayores y menores, cruces,

intersecciones, ingreso a campos, defensas, columnas de iluminación,

interferencias con servicios públicos, (líneas de

transmisión de energía, gasoductos, acueductos,

etc.), estado y tipo de calzada y banquina, forestación

y demás accidentes relevantes.

Dicho relevamiento detallado se volcará en planillas creadas

a tal fin, para luego hacer referencia de cada hecho relevante

del corredor en una planimetría (ver apartado correspondiente).

El nivel de detalle de dicho inventario será el necesario

para obtener como resultado las dos informaciones siguientes:

1) Inventariar dicho elemento para luego reproducir funcionalmente

lo mismo en la nueva calzada de la autopista; y

2) Poder determinar técnicamente el estado actual de la

calzada existente y de cada componente de la misma ante la posibilidad

de tener que ser rehabilitada o reconstruida.

2.1. - Recorrido de la traza.

Previo al recorrido, el particular presentante podrá obtener

toda la información disponible de la D.N.V. en lo que respecta

a los hechos existentes de la traza a recorrer (tipo de calzada,

paquete estructural, tipo de puentes y su conformación

estructural, etc.).

El presentarte se compromete a realizar un minucioso recorrido

de la traza existente para realizar el INVENTARIO VIAL, el mismo

será realizado por profesionales de alto reconocimiento

técnico en el área a relevar.

Todos los datos tomados en dicho relevamiento serán luego

volcados en planillas de tipo Excel. También se fotografiará

el corredor a relevar con la densidad de fotos necesaria para

tener una buena representación de dicho corredor, de forma

tal que aporte al INVENTARIO VIAL no sólo una información

numérica sino, además, una visual.

Se pondrá especial atención en los desmontes y terraplenes

de la traza existente ya que probablemente una solución

similar se empleará para construir una nueva doble vía,

afectando en forma directa al computo y presupuesto a desarrollar.

Teniendo en cuenta la importancia de los desagües se tratarán

de obtener todos los datos existentes posibles en el tema, para

determinar la solución altimétrica de la nueva calzada.

3.
  • DOCUMENTACION A PREPARAR.

3.1. - Planimetría General y Particular.

Se elaborará en Autocad una planimetría en escala

1:10.000 de cada uno de los módulos de la red proyectada.

En el mismo se representarán, a nivel de croquis, todos

los hechos relevados como así también una nueva

traza de la doble vía proyectada. Se colocará además

una referencia a la información volcada en las planillas

del Inventario Vial.

En todos los casos se utilizará la conformación

estructural y geométrica de los planos tipo (ver apartado

correspondiente) adaptándola a la situación en particular

que se esta tratando.

En esta planimetría general se marcará la zona de

afectación actual como así también las requeridas

para la nueva autopista.

En los casos de puentes, distribuidores u otras obras de arte

de alta complejidad se harán planimetrías particulares

en escala 1:1.000.

3.2. - Puente tipo

3.2.1. - Generalidades

Se tratará de lograr un diseño básico de

puentes de luces moderadas, que pueda ser adoptado al mayor número

posible de casos, sobre la base de un proyecto modulado por partes

típicas, que puedan cubrir un rango lo mas amplio de soluciones,

considerando las diversas combinaciones posibles.

Se definirán los casos básicos de proyecto: puentes

carreteros, puentes ferroviarios o puentes peatonales, estos últimos

llamados también pasarelas. Las cargas y los lineamientos

de proyecto para cada caso, se podrán tomar de los reglamentos

de la D.N.V. o de Ferrocarriles Argentinos.

Sólo se realizarán proyectos ejecutivos de un número

limitado de puentes tipo (10 como máximo en la totalidad

del proyecto) con el objeto de determinar un costo representativo

por metro cuadrado de estructura, que luego se utilizará

en todos los puentes que el proyecto requiera a los fines de ser

incluidos en el cómputo y presupuesto final de cada uno

de los módulos.

3.2.2. - Superestructura

Se entiende que en un puente, la superestructura es la parte que

más fácilmente puede adaptarse a una solución

básica repetitiva, estando limitada fundamentalmente por

la luz a salvar.

Se adoptará una esquema de "n" tramos isostáticos,

tantos como sean necesarios para salvar la luz total del proyecto

(Lt.). Se definirá en cada caso, la luz parcial (Lp.) más

conveniente a adoptar, teniendo en cuenta los aspectos técnicos

y los económicos.

La tipología a emplear, en el caso de los puentes carreteros,

dada su gran difusión y comprobada eficiencia, será

la de un emparrillado de vigas de arriostramiento transversales

y losa de tablero de hormigón "in situ". Las

vigas mantendrán en todos los casos el mismo ritmo de separación

en sentido transversal, con lo que la única variable en

función de la luz parcial será la viga principal

a adoptar, y eventualmente la adecuación de las vigas transversales.

En el diseño de las vigas principales se respetarán

determinadas dimensiones de su sección transversal, de

manera que los encofrados sean fácilmente adaptables a

cada necesidad. En todos los casos, las losas tendrán las

mismas dimensiones y armaduras.

En el caso de los puentes ferroviarios, se tratará de lograr

un diseño básico con dos vigas de hormigón

premoldeado, pretensado por vía, con tablero inferior cerrado.

Nuevamente, la variable en función de la luz y del ancho

de la trocha será la viga a adoptar en cada caso. El tablero

dependerá fundamentalmente de la trocha que se trate.

En todos los casos, se lograrán diseños unificados

para barandas, veredas, juntas, desagües y demás detalles

constructivos típicos .

3.2.3. - Infraestructura

Se entiende que, a diferencia de la superestructura, la infraestructura

no resulta tan fácil de tipificar, debido al elevado número

de variables que intervienen en su diseño: la capacidad

portante de los suelos, aspectos hidráulicos, relieve del

terreno, proximidad a otros obstáculos, etc.

No obstante ello, para los tres tipos de puentes antes mencionados,

se estudiarán y proyectarán distintas combinaciones

de luces parciales y totales y gálibos a respetar, fundaciones

de pilas y estribos del tipo directa, indirecta, y sobre macizos

de suelos mecánicamente estabilizados. En determinados

obstáculos, como ser cursos de agua, se evaluarán

las que resulten alternativas viables.

En el caso de los puentes típicos, se formará, por

lo tanto, un glosario de elementos básicos a partir de

los cuales se pueda, mediante algunos ajustes necesarios, obtener

rápidamente un proyecto estructural. El proyecto de estos

elementos constructivos se realizará teniendo en cuenta

los avances tecnológicos en la materia, que permitan trabajar

con elementos industrializados, a fin de economizar, tiempo y

costos.

Tal como se dijo en el punto 3.2.1., el estudio de las soluciones

de infraestructura también quedarán limitadas a

10 casos típicos.

Los planos a presentar serán:

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