CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 2016-10-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 1056/2016

Establécese funciones de Asesoramiento Jurídico en el otorgamiento de Subsidios.

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO, el EX-2016-01441318-APN-DGAJ#MDS, la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 357

del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 13

del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, Nº 198 del 21 de

diciembre de 2015 y N° 880 del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 24, del artículo 23 bis de la citada Ley de Ministerios,

establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la

asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se

otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y

organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos,

materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares,

emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo,

recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de

vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales, conforme

la modificación introducida por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de

2015.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 357/02, se creó el CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y

coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de

gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de

cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de

los recursos.

Que, entre las actividades que lleva a cabo el citado Consejo y los

organismos que se encuentran bajo su órbita, se encuentra el

otorgamiento de distintos subsidios.

Que mediante el Decreto N° 880/16, se aprobó la estructura organizativa

de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 198/15, se designó a la Titular del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con

carácter “ad honorem”, a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los

objetivos asignados al citado Organismo.

Que en virtud del cambio de estructura dispuesto por el Decreto N°

880/16, resulta pertinente precisar la facultad de la Titular del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de suscribir los actos administrativos

de otorgamiento de subsidios, que se tramiten en el ámbito del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho

Consejo.

Que consecuentemente con la facultad indicada en el considerando

precedente, el servicio permanente de asesoramiento jurídico del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ejecutará el control de la legalidad y

legitimidad de los actos administrativos que se dicten para el

otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho

Consejo.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — La Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su

carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, constituye la

autoridad competente para suscribir los actos administrativos de

otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito de dicho

Organismo, conforme lo dispuesto por el inciso 24 del artículo 23 bis

de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92).

ARTÍCULO 2° — Establécese, que el servicio permanente de asesoramiento

jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, efectuará el control de

legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se dicten para

el otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho

Consejo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

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