MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2008-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1057/2008

**Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable al

personal permanente y no permanente de la Secretaría Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia.**

Bs. As., 4/7/2008

VISTO el Expediente Nº E - CONAF 27.350/07 del Registro de la

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, las Leyes Nº

26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes y Nº 26.233 de los Centros de Desarrollo Infantil, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.061, cuyo objeto es la protección integral de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el

territorio de la República Argentina, crea en el ámbito del PODER

EJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA como el único órgano administrativo especializado

exclusivamente en materia de derechos de la infancia y de la

adolescencia, y establece sus funciones.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.233, cuyo objeto es la promoción y

regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, establece que para la

niñez, la autoridad de aplicación también lo será la SECRETARIA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que constituye un aspecto esencial contemplar la situación del personal

que lleva a cabo las acciones de atención, cuidado y rehabilitación de

la población protegida por la Ley Nº 26.061, los adultos mayores y la

familia, así como el de asistir y brindar apoyo a tales actividades,

debiendo asumir, para ello, una excepcional dedicación.

Que a tal efecto, resulta conveniente otorgar para el personal de la

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, comprendido en el

ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164 —Ley Marco de Regulación de

Empleo Público Nacional— y del Decreto Nº 210 del 14 de febrero de

1989, una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable como

estímulo por la función desempeñada y en procura de una ejecución

eficaz de los servicios que brinda.

Que el suplemento antedicho no reúne los caracteres de habitualidad o

permanencia, ya que el personal destinatario tiene derecho a su

percepción únicamente durante el tiempo en el que desempeñe el cargo o

las funciones por las cuales les fue asignado el respectivo beneficio.

Que por su parte, la falta de generalidad, habitualidad y permanencia

en el pago de esos suplementos corrobora su condición de no

remunerativos y exclusivos de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y

no bonificable de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 1.670.-) al

personal permanente y no permanente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

que presta servicios en dispositivos de atención directa y permanente

con modalidad convivencial de niños, niñas, adolescentes, personas con

discapacidad y adultos mayores.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 73/2017B.O. 31/01/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º —Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y no

bonificable de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 835.-) al personal

permanente y no permanente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

que presta servicios en dispositivos de atención directa y ambulatoria

con modalidad no convivencial de niños, niñas, adolescentes, personas

con discapacidad y adultos mayores, así como el personal de las

unidades organizativas de apoyo que realiza tareas en los dispositivos

aludidos en sus diferentes modalidades.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 73/2017B.O. 31/01/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º —Facúltase, en forma excepcional de acuerdo a lo

estipulado en los considerandos de la presente a la SECRETARIA NACIONAL

DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para determinar y reglamentar las

condiciones específicas que fijan las circunstancias calificantes para

el otorgamiento de cada una de las sumas fijas otorgadas de conformidad

con lo establecido en el presente.

Art. 4º —El personal solo percibirá la suma fijada, mientras preste servicios efectivos en el cargo o la función asignada.

Art. 5º —La erogación que demande el cumplimiento de lo

dispuesto por el presente decreto será atendida con los créditos del

Inciso 1 —GASTOS EN PERSONAL— contenidos en el presupuesto general de

la Administración Nacional de la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, Servicio Administrativo Financiero 341.

Art. 6º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A.

Fernández. — Alicia M. Kirchner.

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