SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 1058/89
Reglaméntase el derecho a casa-habitación conferido por el articulo 37 inciso f) de la Ley Nº 20.416.
Bs. As., 6/7/89
VISTO el expediente nº 70.318/88 del registro de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante el cual la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita instrumentar el derecho de casa-habitación consagrado por el articulo 37 inciso i) de la Ley n» 20.416, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 inciso I) de la Ley nº 20.416, establece el derecho de los agentes penitenciarlos a disponer de casa-habitación, y de los elementos relativos a las mismas, consultando las exigencias del servicio o la duración de la Jomada de labor.
Que el artículo 9º de la Ley nº 13.018 establece que a los efectos de determinar el haber de retiro se computará el Importe del último sueldo; entendiéndose por tal la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza por la que se efectúen descuentos Jubilatorios.
Que la Ley nº 16.065 dispuso que serán computados a los efectos Jubilatorios los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las fuerzas de seguridad y se harán por ellos los aportes y contribuciones pertinentes.
Que en consecuencia resulta necesario determinar los funcionarlos con derecho a la prestación del uso de casas de.propiedad del Estado, asignándosele además el valor correspondiente.
Que por otra parte se establece una compensación en efectivo para los funcionarlos que habiten una vivienda de su propiedad en el lugar de destino.
Que asimismo procede reconocer a los retirados y pensionados que hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en su funciones, el derecho a incrementar su haber prevlsional.
Que también corresponde facultar al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a dictar las normas reglamentarias de carácter Interno relativas al uso y goce de las casas habitaciones.
Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoria General de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la cual no tiene objeciones que formular, así como también al servido permanente de asesoramiento Jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA.
Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los Incisos 1º) y 2º del artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA: