ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2017-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1058/2017

Otórganse subsidios extraordinarios.

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el EX-2017-33520921- -APN-DGRGAD#MT, las Leyes Nros. 24.241 y sus

modificatorias, 24.714 y sus modificatorias, 26.425 y 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la

Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14 bis

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 24.241 -sus modificatorias- y la Ley N° 26.425,

instituyeron el hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad Social a las

personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones

previsionales contributivas.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,

prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se

desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que la Ley N° 27.260 estableció la Pensión Universal para el Adulto

Mayor con el fin de universalizar la cobertura del Sistema Previsional.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un proyecto de reforma previsional bajo el N° 27.426.

Que, en las actuales circunstancias, es intención del ESTADO NACIONAL

otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los

titulares de las prestaciones enunciadas precedentemente, como así

también a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, sean estas

por vejez o invalidez.

Que el mencionado subsidio extraordinario es integrativo y será abonado

con las prestaciones correspondientes al mes de marzo del año 2018,

cuyo monto variará según el tipo de prestación conforme las

disposiciones del presente.

Que, en orden a ello, los beneficiarios de las prestaciones contenidas

en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y en normas

previsionales anteriores y que hubieren cumplido con los extremos

exigidos por la Ley tanto en materia de años de servicio como de edad y

cuya cuantía devengada al mes de marzo del 2018, sea inferior a PESOS

DIEZ MIL ($ 10.000.-), percibirán el mencionado subsidio por un monto

equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).

Que, para el caso particular de los beneficiarios de las prestaciones

contenidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),

obtenidas con moratoria y cuya cuantía sea inferior a PESOS DIEZ MIL ($

10.000.-), los beneficiarios de Pensión Universal para el Adulto Mayor

y los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, percibirán el

mencionado subsidio por un monto equivalente a PESOS TRESCIENTOS

SETENTA Y CINCO ($ 375.-).

Que en el supuesto de las personas beneficiarias de la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social percibirán el mencionado

subsidio por un monto equivalente a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).

Que resulta conveniente encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que liquide el subsidio extraordinario a

otorgar por el presente decreto durante el mes de marzo del año 2018,

debiendo dicho organismo adoptar todas las medidas operativas que

fueran necesarias a tales efectos, así como dictar las normas

aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en

la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes pertinentes han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por

un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), a los beneficiarios

de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y

sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que

hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por

la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes

devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($

10.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por

un monto DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los

beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N°

24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por

aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005,

por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas

ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22

de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018

sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario

establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión

Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley

N° 27.260.

ARTÍCULO 3°.- En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el

número de coparticipes, estos deberán ser considerados como un único

titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio

extraordinario reconocido por los artículos 1° y 2°, percibiendo cada

coparticipe el porcentaje que le corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por

un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los

beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez

o invalidez establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.

ARTÍCULO 5°.- Otórgase un subsidio extraordinario por única vez y por

un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) a los titulares de la

Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la

Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en la Ley N°

24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- El pago del subsidio extraordinario establecido por los

artículos precedentes, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 7°.- El pago del subsidio extraordinario establecido en los

artículos anteriores será abonado por única vez en el mes de marzo del

2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para

ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

e. 20/12/2017 N° 99159/17 v. 20/12/2017

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