← Texto vigente · Historial

TRABAJO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto 10.586/44

**Disponiendo que queda exento del pago

de sellado, el obrero, empleado, asociación gremial, etc., que realice

gestiones relacionadas con las leyes del trabajo.**

Bs. As., 28 de abril de 1944.

CONSIDERANDO:

Que en numerosos casos se exige a los obreros, empleados, asociaciones

gremiales y sindicatos de trabajadores que peticionan ante las

autoridades públicas invocando disposiciones de las leyes del trabajo y

previsión social, el pago del impuesto del papel sellado;

Que en los reclamos por accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales algunas reparticiones públicas establecen el pago del

sellado, dando así una interpretación restrictiva al artículo 27 de la

Ley 9.688, que determina: “La víctima del accidente o sus

derecho-habientes, gozarán del beneficio de pobreza a los efectos del

cobro judicial de la indemnización”;

Que es indispensable facilitar la presentación ante las autoridades

públicas, de los obreros, empleados, asociaciones gremiales y

sindicatos de trabajadores, para lo cual deben ampliarse los beneficios

que reconoce entre otros la Ley 11.290 en su artículo 42, el artículo

27, de la Ley número 9.688 y el artículo 160 punto d) del Código de

Comercio reformado por la Ley número 11.729;

Que de acuerdo a los principios de justicia social y a los enunciados

de la revolución del 4 de junio, el gobierno debe eliminar toda traba

que entorpezca el derecho de petición de los seres económicamente

débiles, privados de formular sus reclamos por el excesivo costo de las

actuaciones;

El Presidente de la Nación Argentina,en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°– Queda exento del pago de todo impuesto en concepto de

sellado, el obrero, empleado, asociación gremial o sindicato de

trabajadores que haya interpuesto o interponga, dirija, o presente ante

las autoridades públicas, cualquier demanda, petición, diligencia,

escrito, comunicación, pedido de reconsideración o apelación,

relacionado con las leyes del trabajo y de previsión social.

Art. 2°– Déjanse sin efecto todas las acciones derivadas del cobro de

papel sellado por las razones señaladas en el artículo anterior.

Art. 3°– Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, Registro Nacional y archívese.

FARRELL. – Luis C. Perlinger. – César Ameghino. – Juan Perón. – Alberto Teisaire. – Diego U. Mason. – Juan Pistarini.