Decreto 10.586/44
**Disponiendo que queda exento del pago
de sellado, el obrero, empleado, asociación gremial, etc., que realice
gestiones relacionadas con las leyes del trabajo.**
Bs. As., 28 de abril de 1944.
CONSIDERANDO:
Que en numerosos casos se exige a los obreros, empleados, asociaciones
gremiales y sindicatos de trabajadores que peticionan ante las
autoridades públicas invocando disposiciones de las leyes del trabajo y
previsión social, el pago del impuesto del papel sellado;
Que en los reclamos por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales algunas reparticiones públicas establecen el pago del
sellado, dando así una interpretación restrictiva al artículo 27 de la
Ley 9.688, que determina: “La víctima del accidente o sus
derecho-habientes, gozarán del beneficio de pobreza a los efectos del
cobro judicial de la indemnización”;
Que es indispensable facilitar la presentación ante las autoridades
públicas, de los obreros, empleados, asociaciones gremiales y
sindicatos de trabajadores, para lo cual deben ampliarse los beneficios
que reconoce entre otros la Ley 11.290 en su artículo 42, el artículo
27, de la Ley número 9.688 y el artículo 160 punto d) del Código de
Comercio reformado por la Ley número 11.729;
Que de acuerdo a los principios de justicia social y a los enunciados
de la revolución del 4 de junio, el gobierno debe eliminar toda traba
que entorpezca el derecho de petición de los seres económicamente
débiles, privados de formular sus reclamos por el excesivo costo de las
actuaciones;
El Presidente de la Nación Argentina,en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°– Queda exento del pago de todo impuesto en concepto de
sellado, el obrero, empleado, asociación gremial o sindicato de
trabajadores que haya interpuesto o interponga, dirija, o presente ante
las autoridades públicas, cualquier demanda, petición, diligencia,
escrito, comunicación, pedido de reconsideración o apelación,
relacionado con las leyes del trabajo y de previsión social.
Art. 2°– Déjanse sin efecto todas las acciones derivadas del cobro de
papel sellado por las razones señaladas en el artículo anterior.
Art. 3°– Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, Registro Nacional y archívese.
FARRELL. – Luis C. Perlinger. – César Ameghino. – Juan Perón. – Alberto Teisaire. – Diego U. Mason. – Juan Pistarini.