ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. (E.L.)

Rango Decreto
Publicación 2000-02-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SOCIEDADES DEL ESTADO

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Decreto 106/00

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**Desígnanse Interventor y Subinterventor Liquidadores de

la Administración General de Puertos S.E. en liquidación (A.G.P.S.E.).**

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Bs. As., 1/2/00

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VISTO, el Expediente 555-000535/99 del Registro del

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y,

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el artículo 2º del Decreto 817/ 92 se

dispuso la disolución de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO. (A.G.P.S.E.) y a través del artículo 5º del mismo Decreto, se

estableció que el interventor liquidador del organismo tendría como objetivo

principal de su gestión la privatización y/o transferencia de los puertos,

siendo también de su responsabilidad la liquidación de las estructuras y

activos remanentes.

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Que el mencionado objetivo aún no ha sido alcanzado.

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Que, por su parte, el artículo 1º del Decreto Nº 817/92

creó la EX SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES en la órbita de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, fijándole el carácter de autoridad portuaria nacional y

determinó que su titular fuera a la vez interventor de la Administración

General de Puertos S.E.

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Que el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 asignó a

la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA las funciones que,

hasta ese momento, ejercía la EX SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, lo

que conlleva el ejercicio de las facultades de intervención antes indicadas.

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Que a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS

se le han asignado los objetivos de la Subsecretaría anteriormente referida,

más los correspondientes al transporte fluvial y marítimo, lo cual impone a su

titular, mayor número y grado de responsabilidades, circunstancia ésta que

aconseja no mantener el criterio de asignar al correspondiente Subsecretario la

titularidad de la intervención en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD

DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) EN LIQUIDACION, de modo que ambas funciones no sean

desempeñadas por una misma persona.

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Que por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nros. 3 y 4, de fechas 22 y 27 de diciembre de 1999,

respectivamente, han sido aceptadas, a partir del 10 de diciembre del mismo

año, las renuncias presentadas por D. Alberto Santos SALOM al cargo de

Subinterventor Liquidadory de D. Jesús Gerónimo GONZALEZ, al de Interventor

Liquidador, ambos de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

(A.G.P.S.E.) EN LIQUIDACION, por lo que procede disponer lo conducente a la

cobertura de dichos cargos.

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Que Don Ricardo Horacio del VALLE (D.N.I. 10.346.358) y

Don Juan GANDOLFO GAHAN (D.N.I. 4.567.605) reúnen las condiciones de idoneidad

para desempeñarse en los cargos de Interventor Liquidador y Subinterventor

Liquidador respectivamente, de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD

DEL ESTADO EN LIQUIDACION (A.G.P.S.E.).

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Que se cuenta con dictamen favorable del Servicio

Jurídico permanente.

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Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Desígnase Interventor

Liquidador de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. EN LIQUIDACION

(A.G.P.S.E.) a Don Ricardo Horacio del VALLE (D.N.I. 10.346.358).

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Art. 2º— Desígnase Subinterventor

Liquidador de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. EN LIQUIDACION

(A.G.P.S.E.) a Don Juan GANDOLFO GAHAN (D.N.I. 4.567.605).

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Nicolás V. Gallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.