MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2013-02-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 106/2013

**Declárase lugar histórico nacional al

conjunto edilicio del Servicio Nacional de Rehabilitación y del

Instituto de Rehabilitación Psicofísica.**

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 7632/10 de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se propone la ampliación de la

declaratoria efectuada por la Ley Nº 24.976, mediante la declaratoria

de diversos edificios del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y del

INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA, en la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el 14 de Julio de 1949, en los predios que hoy ocupan las

instituciones mencionadas en el Visto, se inauguró la Ciudad Infantil,

creada por la Fundación Eva Perón, y dos años después, el 27 de Octubre

de 1951, la Ciudad Estudiantil “Presidente Perón”.

Que las tareas de la Fundación fueron concebidas con la intención de

promover los valores de justicia social propiciados por Eva PERÓN en su

lucha por la dignidad y reivindicación de los más necesitados.

Que la finalidad de la Ciudad Estudiantil (actualmente SERVICIO

NACIONAL DE REHABILITACION), era capacitar a los hijos de los obreros

para acceder a roles dirigentes, realizando una formación teórico -

práctica, con énfasis en temas relacionados con las ciencias sociales y

la tecnología.

Que la Ciudad está integrada por un conjunto de construcciones exentas

que comparten en su estética un estilo utilizado por el Justicialismo

para estos emprendimientos, caracterizado como un pintoresquismo de

referencia californiana, en el que los techos de tejas a la española,

las paredes blancas, los revestimientos de piedra, las aberturas y

celosías de madera pintada proveían una atmósfera acogedora, de

referencias domésticas, y reconocible para los usuarios, en su mayoría

migrantes provenientes de las provincias.

Que los edificios mantienen en su interior características de origen en

cuanto a la materialidad, con sus vestíbulos de ingreso y escaleras

revestidos en mármol, madera, mosaicos graníticos, hogares de piedra y

madera, artefactos de iluminación, mobiliario (en muchos casos de

hierro forjado) y cuadros con motivos paisajísticos.

Que los valores testimoniales y arquitectónicos de estas construcciones

se encuentran estrechamente vinculados al trazado de un parque

profusamente arbolado, cuyo diseño paisajístico y equipamiento aún se

conservan.

Que el soporte de este diseño se basa, principalmente, en una traza de

senderos que en su recorrido conforman plazoletas con bancos y

luminarias, destacándose entre estos recursos paisajísticos, una

pérgola de hormigón y una fuente que, por su ubicación central,

adquieren gran protagonismo.

Que DOS (2) de las CUATRO (4) manzanas que ocupa, estaban destinadas a

la práctica de diversos deportes (fútbol, básquet, carreras pedestres,

esgrima, equitación y natación) con las correspondientes instalaciones

deportivas, entre las que se destaca el estadio de fútbol con sus

tribunas, cabinas, mástil y fachadas, con una arquitectura que emplea

el lenguaje de vanguardia, usual en aquella época para los estadios

deportivos, como así también su pileta de natación, con su estructura

de hormigón armado que comprende la tribuna, la escalera, el trampolín

y demás instalaciones.

Que además, en dicha Ciudad, los jóvenes realizaban múltiples

actividades educativas, recreativas y sanitarias, como grupos de

teatro, biblioteca, salones de recreación, cine, box, esgrima y

servicio médico.

Que por Ley Nº 24.976 se declaró monumento histórico nacional al

edificio de la Ciudad Estudiantil que reproduce, a escala menor,

salones de la Casa de Gobierno.

Que la Ciudad Infantil (sede actual del INSTITUTO DE REHABILITACION

PSICOFISICA) fue concebida como un hogar para niños de edad pre-escolar

admitidos como internos y como externos.

Que estaba dirigida en particular a niños huérfanos y de condición

humilde que no recibían atención familiar, con el objeto de proveerles

educación, alimentación, atención médica y esparcimiento.

Que en un sector del conjunto se encuentra un edificio de estética

similar a la de la Ciudad Estudiantil, en cuyo interior se conservan

varios de sus espacios originales, entre ellos el vestíbulo de acceso,

el teatro-circo (actual gimnasio), todos ellos con murales, y el patio

con las fuentes revestidas con mayólicas.

Que en otro sector se reproducía una ciudad a escala infantil, con su

arco de acceso, caminos, plazoletas, plaza de los derechos del

trabajador, iglesia, estación de servicio YPF, banco, municipalidad,

juegos, lago y pileta, de la que hoy sólo quedan testimonios parciales.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Declárase lugar

histórico nacional al conjunto edilicio del SERVICIO NACIONAL DE

REHABILITACION y del INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA, ubicado

en la fracción del polígono formado por las calles BLANCO ENCALADA,

RAMSAY, ECHEVERRIA, HÚSARES, JURAMENTO y DRAGONES, de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES en las manzanas que ocuparan la CIUDAD

ESTUDIANTIL “PRESIDENTE PERÓN” y LA CIUDAD INFANTIL “AMANDA ALLEN” y

que consta en el Anexo I del presente decreto (Datos catastrales:

Circunscripción 16, sección 25, manzana 111; y Circunscripción 16,

sección 25, manzana 104, respectivamente).

Art. 2° — Amplíase la

declaratoria como monumento histórico nacional, efectuada por la Ley Nº

24.976, a los siguientes edificios y bienes: 2) PABELLON (Automotores),

3) y 4) PABELLON (cedidos a la USAM), 5) PABELLON (cedido al INCUCAI),

6) PABELLON (Administración), 7) PABELLON (de rehabilitación y

deportes), 8) LA PILETA DE NATACION DESCUBIERTA (con sus

instalaciones), 9) EL CHALET que actualmente ocupa el sector de

automotores, y 13) EL ESTADIO DE FUTBOL (con sus tribunas, fachadas y

mástil), en las manzanas que ocupara la CIUDAD ESTUDIANTIL “PRESIDENTE

PERÓN”, y que consta en el Anexo I del presente decreto (Datos

catastrales: Circunscripción 16, sección 25, manzana 111).

Art. 3° — Declárase bien de

interés histórico artístico, en su carácter de entorno monumental y

área de amortiguación, al jardín con sus caminos, accesos, equipamiento

mobiliario y lumínico, vegetación, pérgola y fuente, y que consta en el

Anexo I del presente decreto (Datos catastrales: Circunscripción 16,

sección 25, manzana 111).

Art. 4° —Declárase monumento

histórico nacional al CHALET en escala infantil, al EDIFICIO DEL BANCO

(actual capilla), a LA FUENTE diseñados a escala infantil, que se

encuentran cercanas al sector que antiguamente ocupara la plaza de los

derechos del trabajador, y que integraban la antigua CIUDAD INFANTIL

“AMANDA ALLEN”, como así también al EDIFICIO ORIGINAL en cuyo interior

se encuentran el teatro-circo, el vestíbulo de acceso, ambos con

murales y las fuentes cubiertas por mayólicas, y que consta en el Anexo

I del presente decreto (Datos catastrales: Circunscripción 16, sección

25, manzana 104).

Art. 5° — LA COMISION NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones

y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su

similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas

complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes

en los registros catastrales y de la propiedad.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

ANEXO I

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.