BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1996-03-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Decreto 1062/95

**Establécese que la citada institución efectuara

un aporte al Tesoro Nacional a cuenta de sus utilidades correspondientes

al ejercicio 1995. Defínese el estado de diversas acreencias

mediante su valorización conforme los términos de

la Ley Nº 23.932. Autorización para emitir valores,

bonos obligaciones negociables o cualquier otro tipo de títulos

circulatorios en moneda nacional y/o extranjera.**

Bs. As. 29/12/95

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nos. 23.696, 23.982,24.156,

la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (T O.

Decreto Nº 540/93) y los Decretos Nos. 1199 de fecha 25 de

junio de 1991, 2629 del 12 de diciembre de 1991, 1438 del 23 de

agosto de 1994, 577 del 21 de abril de 1994 y 290 del 27 de febrero

de 1995, y

Considerando:

Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del

ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos

comprendidos en el articulo 1º de la Ley de Reforma del Estado,

su aplicación debe contribuir a resolver diversos aspectos

económico financieros que atañen al equilibrio fiscal

Que en este contexto cabe destacar la favorable situación

del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. reflejada en los balances de sus

últimos ejercicios cual permite a la citada entidad. efectuar

un aporte al TESORO NACIONAL en concepto de anticipo a cuenta

de la distribución de utilidades.

Que ello no importa la afectación del desenvolvimiento

operativo futuro del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, como así

tampoco tendrá efecto alguno sobre sus proyectos de emisión

de valores, obligaciones o cualquier otro titulo circulatorio

en las condiciones que determinen las normas vigentes.

Que la medida que se dispone. guarda asimismo, relación

con las facultades conferidas al Directorio de la entidad por

el articulo 7º de su Carta Orgánica.

Que asimismo. atendiendo a aspectos relativos a la gestión

de la entidad bancaria. se Juzga conveniente definir el estado

de diversas acreencias del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, mediante

su valorización conforme los términos de la Ley

N° 23.982. adoptando las medidas conducentes a su inmediata

realización.

Que en tal sentido caben destacar los distintos reclamos formulados

por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA

Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE SALUD DEL MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL en concepto de comisiones e Intereses

por mora provenientes de lo establecido en la Resolución

del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FO.NA.VI.) Nº 011 de fecha

2 de agosto de 1978 y por deuda originada en la confección

de las maquetas relativas al proyecto de construcción del

denominado Altar de la Patria.

Que, en segundo término. el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

registra acreencias contra distintas dependencias del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL con motivo de la utilización del

edificio sede de su Casa Central.

Que, por otra parte, con vista a lo normado en el Decreto

N° 1438/94, por el que se dispusiera la transferencia al

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL de la operatoria de ahorro postal realizada

por el BANCO CAJA DE AHORRO S. A por cuenta y orden de la CAJA

NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (EN LIQUIDACION) y el convenio firmado

en consecuencia con fecha 18 de noviembre de 1994, debe tenerse

por operada y conciliada definitivamente la cesión de activos

y pasivos específicos definidos en la normativa aplicable.

Que en consonancia con lo preceptuado por el artículo

24, inciso g) de la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL, resulta oportuno autorizar la emisión de títulos

circulatorios bajo la forma, condiciones y modalidades que determine

el Directorio. Ello sujeto a la normativa que, en la materia,

impone el Título III de la Ley N° 24.156.

Que, corresponde igualmente aclarar la situación planteada

como consecuencia del depósito de sumas correspondientes

al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en el Fondo Unificado de las

cuentas del GOBIERNO NACIONAL de acuerdo a las instrucciones impartidas

oportunamente por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en base a lo establecido

en el Decreto Nº 1199/91 conforme lo cual corresponde autorizar

al mencionado Banco a dar de baja de sus registros contables los

créditos y deudas respectivos.

Que el presente se dicta de conformidad con las facultades

conferidas por el articulo 99 Inciso 1° de la CONSTITUCION

NACIONAL y los artículos 10 y 16 de la Ley N. 11.672 (Complementaria

Permanente de Presupuesto T. O. 1995) y 25 del Decreto N°

290 de fecha 27 de febrero de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

efectuará un aporte al TESORO NACIONAL. a cuenta de sus

utilidades por la suma total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES

DE PESOS (S 155.000.000.-). de acuerdo a los resultados que arrojan

los estados contables provisorios correspondientes al Ejercicio

1995.

Art. 2º - Exímese al BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL del aporte mensual dispuesto a favor del TESORO NACIONAL

por Resolución de su Directorio N° 231, de fecha 30

de marzo de 1995, en el marco de la normativa emanada del Decreto

Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1 995.

Art. 3º - Téngase por reconocida la deuda

de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la

SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que

en virtud de lo establecido por la Resolución N° 011/78-FO.NA.VI,

mantiene con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al día 31 de

diciembre de 1994, conforme con la liquidación respectiva,

debidamente conformada por autoridad competente.

Art.4º.-Ténganse por reconocidas las deudas

de diversas dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al día 31 de diciembre

de 1994, en concepto de gastos relacionados con la elaboración

de las maquetas para el proyecto de Construcción del denominado

Altar de la Patria, así como el originado en la ocupación

y utilización del inmueble de la Casa Central del Banco,

conforme los montos de la liquidación respectiva debidamente

conformada por autoridad competente.

Art. 5º. - Las obligaciones determinadas según

los artículos 3° y 4º serán canceladas

mediante la entrega de Bonos de Consolidación previstos

en la Ley N° 23.982.

Art. 6º - Téngase por operada y definitivamente

conciliada la cesión de activos y pasivos específicos

realizada en el marco de la transferencia prevista en el Decreto

N. 1438 de fecha 23 de agosto de 1994. EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

percibirá de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

la totalidad del crédito contra Parque Interama S.A., el

que asciende a la suma de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA

Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y NUEVE

CENTAVOS ($ 60.941.748,69) reconocido por Decreto Nº 2629/91

y cedido a favor de dicha Institución Financiera quedando

o eximido de realizar pago alguno a la CAJA NACIONAL DE AHORRO

Y SEGURO (EN LIQUIDACION), por los montos que excedieran el pasivo

transferido.

Art. 7º - Autorízase al BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL a dar de baja de sus registros contables, los créditos

y deudas al 31 de diciembre de 1995 por el importe de TRESCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y SEIS PESOS ($ 349.942.836. -) equivalente al monto que

en virtud de lo establecido por la Resolución N. 011 /78-FO.NA.VI.

está integrado en el Fondo Unificado de Cuentas del Gobierno.

Art. 8º-. Autorizase al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

a emitir valores bonos, obligaciones es negociables o cualquier

otro tipo de títulos circulatorios en moneda nacional y/o

extranjera, a fin de propender al cumplimiento de las metas fijadas

en su Carta Orgánica, pudiendo convenir con tal motivo

la aplicación de legislación extranjera y/o prorrogar,

en caso de controversia. Jurisdicción a favor de tribunales

extranjeros El Directorio del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, determinará

cada caso las condiciones de la emisión de los títulos

debiendo ajustarse a la normativa que en la materia impone el

Título III de la Ley N° 24 156 - de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Art. 9º - La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará los actos

y disposiciones pertinentes a los fines del cumplimiento del presente

decreto.

Art. 10º - Comuníquese publíquese,

dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

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