SISTEMA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

Rango Decreto
Publicación 2001-08-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

Decreto 1062/2001

Establécese un Régimen de Control aplicable a todo el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, contemplado en las Leyes nros. 23.283, 23.412, 23.979 y 25.363 y en cumplimiento del artículo 97 de la Ley Nº 25.401.

Bs. As., 22/8/2001

VISTO el Expediente Nº 3107/01 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el artículo 97 de la Ley Nº 25.401, aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en el Visto, se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE DEFENSA tendrían a su cargo proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL un Sistema de Control, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 23.283.

Que coincidentemente el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó un conjunto de medidas a los mismos fines que inspiraron el referido artículo 97.

Que con el dictado de las Resoluciones del registro del premencionado Ministerio, Nros. 330/00, 331/00, 117/01, 121/01, 258/01, 489/01 y 494/01 se establecen, respectivamente, los procedimientos relativos a las Normativas de Organismos de Control, Procedimientos y Cursogramas, Informe Contable de Gastos, Ordenamiento de la Documentación Probatoria del Gasto, Programación y Control Financiero sobre la Ejecución del Gasto, Procedimientos de Control del Producto y Pautas para la Modificación de los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera.

Que se ha expedido la Comisión creada por Decisión Administrativa Nº 105/01 en el sentido que las resoluciones citadas conforman el instrumento idóneo para cumplimentar con el mandato legal.

Que, en consecuencia, a fin de formalizar la propuesta y disponer su aplicación, corresponde aprobar el sistema de control implementado, mediante la ratificación de las resoluciones mencionadas precedentemente.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícanse las Resoluciones del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 330/00, 331/00, 117/01, 121/01, 258/01, 489/01 y 494/01, que como Anexo I forman parte del presente decreto, por las cuales se establece el Régimen de Control a que se refiere la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aplicable a los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera que se encuentran vigentes y a aquellos que se acuerden en el futuro, todo ello en el marco de las Leyes Nros 23.283, 23.412, 23.979 y 25.363 y en cumplimiento del artículo 97 de la Ley Nº 25.401.
Art. 2º — El Régimen de Control que se establece por el presente decreto resulta aplicable a todo el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, contemplado en las leyes mencionadas en el artículo anterior debiendo, las jurisdicciones en que se utilicen recursos de dicho Sistema, adecuar sus controles al presente régimen en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Art. 3º — El titular de cada jurisdicción en la que se utilicen recursos provenientes del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera deberá presentar, al 31 de diciembre de cada año, un informe de auditoría con la evaluación integral referida al cumplimiento, en su ámbito, del Régimen de Control establecido por el presente decreto el que deberá ser presentado al Jefe de Gabinete de Ministros y comunicado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge De La Rúa.

ANEXO I AL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1062

Resolución 330

Bs. As., 1/12/2000

VISTO los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos en el marco de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nro. 11 de fecha 6 de enero de 2000 se creó una Comisión que tiene a su cargo la Coordinación General de Gestión de Políticas ante todos los Consejos de Administración de los Entes Cooperadores.

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nro. 12 de fecha 06 de enero de 2000 se encomendó la coordinación de toda la operatoria emergente de la aplicación de las Leyes enunciadas en el Visto al señor Subsecretario de Coordinación y se estableció que en su ausencia la misma será ejercida por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos.

Que por la Resolución Nro. 441 de fecha 30 de mayo de 2000 se delegaron en el señor Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos y en el señor Subsecretario de Coordinación, las facultades de autorizar determinadas contrataciones de bienes, servicios y obras, viajes y viáticos del personal contratado y celebración de contratos de trabajo o locación de servicio, en los términos de las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Que existen otros antecedentes normativos que regulan la operatoria del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera.

Que por razones de orden práctico resulta conveniente adoptar una norma que reglamente en un solo acto administrativo el control y cumplimiento de las políticas fijadas para la aplicación de los Convenios suscriptos en el marco de las citadas Leyes.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 4°, inciso b) apartado 9) de la "Ley de Ministerios" (t.o. 1992 y sus modificaciones) y las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 23/87 S.J., 65/97 M.J., 489/98 M.J. 654/99 M.J., 11/00 M.J. y D.H., 12/00 M.J. y D.H., 441/00 M.J. y D.H y 141/00 S.J. y A.L.
ARTICULO 2º — Créase la COMISION de COORDINACION del SISTEMA LEY CONVENIOS, que tendrá a su cargo la gestión de las políticas fijadas para la aplicación de los Convenios suscriptos en el marco de las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412, integrada por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos y por el señor Subsecretario de Coordinación, asistidos por el señor Director General de Administración y por un funcionario del primer nivel del SINAPA o equivalente, que designará el suscripto. Actuará en carácter de supervisora técnica la señora Contadora Silvia E. BARNEDA, con el apoyo administrativo contable del personal que dicha Comisión designe.
ARTICULO 3º — La Comisión citada precedentemente tendrá las siguientes funciones:
a)

Solicitar información a los Entes Cooperadores, a los Organismos Beneficiarios y a las Comisiones Fiscalizadoras e impartir instrucciones a estos dos últimos, a fin de que se ajusten a las pautas fijadas por el suscripto.

b)

Analizar los programas de inversiones y gastos que elaboren las distintas áreas, sectores o dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, con el fin de establecer un orden de prioridades entre los requerimientos contenidos en los mismos, cuando las necesidades financieras de los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera así lo hagan aconsejable.

c)

Coordinar la distribución de las prestaciones a cargo de los Entes Cooperadores, buscando su máximo rendimiento, cuando una misma prestación pueda beneficiar a más de un Organismo.

d)

Instruir las pautas a las que deberán ajustarse los Organismos Beneficiarios en la aplicación de los Convenios.

e)

Asesorar al suscripto en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de los Convenios.

f)

Convocar a los titulares de Organismos Beneficiarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para solicitarles asesoramiento, tratar en conjunto temas de interés común, o analizar sus programas de inversiones y gastos y todo otro asunto que haga al mejor funcionamiento del sistema.

ARTICULO 4º — En caso de ausencia del suscripto las facultades que le corresponden en virtud de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 y de los Convenios celebrados en su consecuencia serán ejercidas por el señor Subsecretario de Coordinación y en ausencia de éste por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos.
ARTICULO 5º — El señor Subsecretario de Coordinación o el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos quedan facultados para designar uno o más miembros en cada una de las Comisiones Fiscalizadoras de los Entes Cooperadores previstas por el artículo 11 de la Ley Nº 23.283.
ARTICULO 6º — Déjase establecido, para el ámbito de los Convenios que tienen como Organismo Beneficiario al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que la documentación remitida a los Entes Cooperadores para ser efectiva la operatoria del Sistema de Cooperación, será firmada por el suscripto o por el señor Subsecretario de Coordinación o por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos en forma indistinta, salvo en aquellos casos que por su trascendencia institucional o económica el suscripto se aboque al tratamiento del tema.
ARTICULO 7º — Regístrese y por la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO comuníquese la presente a todos los Organismos Beneficiarios, Comisiones Fiscalizadoras y Entes Cooperadores de este Ministerio. Cumplido, archívese. — Jorge De La Rúa.

Resolución 331

Bs. As., 1/12/2000

VISTO Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 que establecen el sistema de Cooperación Técnico Financiera para los organismos dependientes de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente practicar modificaciones en las reglamentaciones internas vigentes, dispuestas para la aplicación de dichos regímenes, con el objeto de intensificar los controles en las contrataciones de bienes o servicios y de personal, llevadas a cabo por los Entes Cooperadores, de acuerdo a los requerimientos formulados por los Organismos Beneficiarios en el marco del referido sistema.

Que con el fin de uniformar las tramitaciones y transparentar los procedimientos, es menester establecer normativas que contemplen los principios de la debida publicidad y la igualdad en el análisis de las ofertas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 4°, inciso b) apartado 9) de la "Ley de Ministerios" (t.o. 1992 y sus modificaciones) y las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los procedimientos destinados a la aprobación de requerimientos descriptos en los Anexos I al V inclusive, que forman parte integrante de la presente Resolución, referentes a las contrataciones de personal y bienes o servicios hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), que los Organismos Beneficiarios requieran a los Entes Cooperadores en virtud de lo establecido en las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.
ARTICULO 2º — Se excluyen de estos procedimientos los requerimientos que efectúen los titulares de Organismos Beneficiarios, con intervención de la respectiva Comisión Fiscalizadora, relativos a: 1) "Cajas Chicas", 2) compras de bienes o contrataciones de servicios no personales inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-). No quedarán excluidas las contrataciones parciales por un mismo bien o servicio, cuyos montos sean inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) si en su totalidad superaran dicho monto. Las exclusiones antedichas lo son sin perjuicio de las demás que en el futuro decida el suscripto o el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION o el señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.
ARTICULO 3° — Los gastos de movilidad y transporte derivados de la realización de comisiones de servicios, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, siempre que el viático diario asignado a cada agente no exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) quedarán excluidos de los procedimientos de autorización mencionados, aunque deberán ser informados mensualmente dando cuenta detallada de su importe, duración y motivo al señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION.
ARTICULO 4° — Para la contratación de bienes o servicios no personales que superen los PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) se deberán cumplimentar los mismos trámites que los descriptos en el Anexo I, en cuanto a la verificación de fondos disponibles y presentación de especificaciones técnicas por parte del Organismo Beneficiario (en este caso "Pliego de Bases y Condiciones") y ser elevado para su análisis al señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION, el que tendrá la facultad de constituir una Comisión de Evaluación y Seguimiento, a fin de hacer observar en la etapa preparatoria posterior y su aprobación hasta la adjudicación, que se incorporen las siguientes pautas a las normas o modalidades que reglen las contrataciones del Ente Cooperador designado:
a)

Transparencia en la gestión de contratación.

b)

Publicidad y Difusión

c)

A igualdad de ofertas, mejora de precios.

d)

Constitución de garantías.

e)

Todo proceso de selección de contratistas deberá contemplar la posibilidad de ser dejado sin efecto previo a la adjudicación, por decisión del Ente Cooperador a requerimiento del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en cualquier etapa en que se encuentre, sin que esto genere derecho alguno ni posibilidad de reclamo de cualquier índole por parte de los oferentes, más allá de la devolución de las garantías que correspondan.

f)

Rescisión del contrato: Todo contrato deberá prever la posibilidad de rescisión unilateral a favor del Ente Cooperador, como así también su reasignación a otro Ente, en el supuesto de rescisión del convenio suscripto entre el Ministerio y el Ente Cooperador contratante.

Cuando el monto y las características de la provisión lo aconsejen el Ministerio podrá requerir, al autorizar el llamado a contratación, que el mismo se efectúe sujeto a la presentación de dos sobres que contendrán antecedentes de los oferentes, certificaciones de prestaciones, etc. y propuesta económica respectivamente.

ARTICULO 5° — Las contrataciones descriptas en el Artículo precedente deberán ser autorizadas de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION o por el señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

Hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) por el señor SECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

Más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) por el suscripto.

ARTICULO 6° — Los requerimientos que efectúen los Organismos Beneficiarios para la contratación de personal deberán realizarse con la autorización previa del suscripto y con la suficiente antelación, a fin de evitar reconocimientos de pagos retroactivos o incumplimientos a las leyes laborales vigentes por parte de los Entes Cooperadores.
ARTICULO 7° — Los Organismos Beneficiarios deberán presentar un presupuesto de recursos y gastos previstos para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año, con una antelación de TREINTA (30) días.

La Comisión Fiscalizadora para los Entes Cooperadores Ley 23.412, deberá hacer lo propio entregando un presupuesto global que incluya los recursos, los gastos de las dependencias de la sede central, costos directos y compromisos asumidos por los Entes Cooperadores que se encuentren bajo su fiscalización.

ARTICULO 8° — Regístrese y por la DIRECCION DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO comuníquese la presente a todos los Organismos Beneficiarios, Comisiones Fiscalizadoras y Entes Cooperadores de este Ministerio. Cumplido, archívese. — Jorge E. De La Rúa.

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ANEXO I a

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

UNIDAD

ACCION

1.

Organismo Beneficiario

Solicita autorización para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios. Presenta presupuestos, costos estimados, verifica los fondos disponibles, y lo envía a:

2.

Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaría de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3.

Subsecretaría de Coordinación

Lo recibe y pasa a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios, para su análisis.

4.

Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan los requisitos vigentes para compras y/o contrataciones, verifica la disponibilidad de fondos, recomienda la aprobación o reprobación a la Subsecretaría de Coordinación.

5.

Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza la solicitud presentada por el Organismo Beneficiario y se la remite a éste con copia a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.

5-a. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Recibe la copia de la autorización firmada por el Señor Subsecretario, y procede a su registro y archivo.

6.

Organismo Beneficiario

Una vez recibida la autorización solicita su cumplimiento al Ente Cooperador.

7.

Ente Cooperador

Concreta la compra y/o contratación y emite una orden de provisión para la entrega de los bienes o el cumplimiento del servicio al Organismo Beneficiario.

ANEXO I b

8.

Organismo Beneficiario

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.