INT NACIONAL INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Rango Decreto
Publicación 2004-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 1063/2004

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del citado organismo descentralizado dependiente de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 17/8/2004

VISTO el Expediente Nº 347/2003 del Registro del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo

descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº

21.673, la Ley Nº 24.922, los Decretos Nros. 1458 del 13 de diciembre

de 1996 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, las Decisiones

Administrativas Nros. 644 del 29 de diciembre de 1998, 391 y 403 del 22

de octubre y 29 de octubre de 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 21.673 se creó el INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, como ente descentralizado en

jurisdicción del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, ex-SECRETARIA DE ESTADO

DE INTERESES MARITIMOS —ex-SUBSECRETARIA DE PESCA—, estableciendo en la

misma sus objetivos y finalidades.

Que por Decreto Nº 1458 del 13 de diciembre de 1996,

se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, determinando sus misiones y

funciones.

Que por Ley Nº 24.922 se aprobó el REGIMEN FEDERAL

DE PESCA el cual establece en su Capítulo VI los objetivos y

responsabilidades inherentes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y

DESARROLLO PESQUERO.

Que por Decisión Administrativa Nº 644 del 29 de

diciembre de 1998, se transfieren a la Planta Permanente del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO los cargos de la Planta

Transitoria, incorporándolos a la estructura organizativa del

mencionado Instituto, aprobada por Decreto Nº 1458 del 13 de diciembre

de 1996.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 391 y

403 de fechas 22 y 29 de octubre de 1999, respectivamente, se hicieron

lugar a los recursos jerárquicos en subsidio interpuestos por agentes

del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO contra el

reencasillamiento del personal en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.) dispuesta por Resolución Conjunta Nº 13 de

fecha 28 de febrero de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del citado

Instituto.

Que por el Decreto Nº 289 de fecha 14 de febrero de

2003, se hizo lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por

el agente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

PESQUERO, señor D. Patricio Adrián BUONO (M.I. Nº 11.991.327), contra

la Resolución Conjunta Nº 13 del 28 de febrero de 1992 de la

ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la

PRESIDENCIA DE LA NACION y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y

DESARROLLO PESQUERO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y

DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, dando cumplimiento con lo establecido en el Decreto Nº 25

de fecha 27 de mayo de 2003, ha propuesto su estructura organizativa y

la distribución de la planta de personal hasta los niveles requeridos.

Que la medida propuesta no implica incremento en las

partidas presupuestarias asignadas al citado Instituto para el presente

ejercicio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le

compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado

dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el

Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación,

los que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente

decreto, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19

del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Art. 2º— Hasta tanto se aprueben las

unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente, conservarán

su vigencia las existentes a la fecha, con la asignación de los

suplementos que les correspondiere previstos en el Decreto Nº 993/91

T.O. 1995.

Art. 3º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas

específicas correspondientes a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION – Entidad 607 – INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 4º— Deróganse el Decreto Nº 1458

de fecha 13 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 644 de

fecha 29 de diciembre de 1998.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 2751/2014B.O. 30/1/2015)

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ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

OBJETIVOS:

1.

Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la planificación de los programas y

proyectos de investigación referidos a los recursos pesqueros y medio

ambiente, entendiendo en la ejecución y control de los mismos y

propendiendo a su mejor utilización y explotación económica sostenible.

Determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies

y proponer medidas alternativas o complementarias de ordenación.

2.

Planificar y ejecutar estudios sobre el

perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura,

embarcaciones, artes de pesca y selectividad de las mismas.

3.

Entender en las investigaciones relativas a

procesos y productos tecnológicos conducentes a una mejor utilización

de los recursos pesqueros.

4.

Desarrollar y/o adaptar tecnologías de cultivos para organismos acuáticos de valor comercial.

5.

Realizar los programas de capacitación de personal del área.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de

control interno incorporado a la organización del Servicio,

privilegiando las pautas de economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación general y anual de la

Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas

establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y dirigir su

ejecución.

2.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del organismo.

3.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.

4.

Verificar el cumplimiento de la normativa vigente

en la gestión del organismo, tanto en materia administrativa como

técnica específica.

5.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados para la elaboración de los informes o estados contables.

6.

Emitir informes periódicos respecto de las auditorías realizadas y otros controles practicados.

7.

Informar a las autoridades superiores y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del nivel de cumplimiento de

las recomendaciones y/u observaciones que se hubieran realizado.

8.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadaspor art. 2° delDecreto N° 2751/2014B.O. 30/1/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en los asuntos relativos a la legislación general de

competencia del INIDEP, como así también en el perfeccionamiento de las

disposiciones legales y reglamentarias y en el control de legitimidad y

legalidad de los actos y procedimientos administrativos. Representar

judicialmente en los procesos en los que sea parte y asesorar

jurídicamente al Organismo.

ACCIONES:

1.

Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

2.

Intervenir, asesorar y asistir en forma permanente en los aspectos legales del INIDEP.

3.

Emitir dictámenes y evacuar consultas en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio.

4.

Intervenir en las actividades derivadas de la presentación de

recursos, reclamaciones y denuncias administrativas e impulsar los

procedimientos correspondientes a fin de controlar la legitimidad de

los respectivos actos administrativos.

5.

Entender en la producción, modificación o reglamentación de normas

jurídicas para el mejor desarrollo de las actividades del INIDEP,

elaborando los proyectos de actos administrativos y demás instrumentos

de carácter jurídico.

6.

Representar y patrocinar al INIDEP en los juicios en que dicho

Organismo sea parte como actor o demandado, por sí o por intermedio de

los apoderados que designe al efecto, en relación con los derechos y

obligaciones de que pueda ser titular.

7.

Diligenciar los Oficios, Cédulas y demás requerimientos judiciales

dirigidos al INIDEP y fiscalizar el cumplimiento de los términos

prescritos.

8.

Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos

con organismos nacionales e internacionales, ya sean de carácter

público o privado, a celebrar por el INIDEP, elaborando los proyectos

respectivos.

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar y conducir la gestión administrativa

contable, presupuestaria, financiera y patrimonial, y los servicios de

intendencia, almacenes y de seguridad; coordinando sus actividades con

el asesoramiento y asistencia en temas de su competencia específica con

las distintas áreas del Instituto.

ACCIONES:

1.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del Instituto.

2.

Ejercer el control de la ejecución presupuestaria en función de lo normado en la materia.

3.

Supervisar el registro contable en sus distintas etapas, de las operaciones presupuestarias realizadas.

4.

Administrar el movimiento de fondos y valores y su resguardo.

5.

Entender en el ingreso y registro de los bienes patrimoniales del Organismo, como en su control.

6.

Supervisar las actividades para la adquisición y contratación de bienes y servicios, y de obras.

7.

Administrar los servicios generales y técnicos, intendencia y de mantenimiento del equipamiento, automotor y edilicio.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las

normas que regulan el funcionamiento de los recursos humanos, la

planificación y el diseño organizacional.

ACCIONES:

1.

Administrar y mantener actualizado los sistemas

de información relacionados con la aplicación de las herramientas del

sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos

humanos.

2.

Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de búsqueda, selección, integración, capacitación y desempeño del personal.

3.

Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera, proponiendo y ejecutando las medidas pertinentes.

4.

Analizar el esquema general de incentivos al personal, proponiendo las medidas que considere necesarias.

5.

Coordinar y actualizar el relevamiento de los

puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y

procedimientos, indicando las modificaciones y simplificaciones

pertinentes.

6.

Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y

diseño organizacional, elaborando y proponiendo las modificaciones de

la estructura organizativa.

7.

Relacionarse con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos y convenios.

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Formular, ejecutar y controlar los proyectos de

investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de

tecnologías de acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos

y en economía pesquera, conforme las pautas y prioridades que en tal

sentido establezca la Superioridad.

ACCIONES:

1.

Realizar las investigaciones en evaluación y

prospección de los recursos pesqueros, conforme lo establezca la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, proponiendo a

la misma las bases científicas, técnicas y económicas aconsejables para

su explotación y manejo sostenible.

2.

Dirigir la Estación Experimental de Maricultura y

los estudios necesarios para desarrollar, adaptar y transferir, las

técnicas de cultivos de organismos acuáticos de interés comercial, en

concordancia con los planes que establezca la Superioridad.

3.

Desarrollar, adaptar y transferir las técnicas y

artes de pesca de las pesquerías tradicionales, nuevos diseños de artes

de pesca y dispositivos selectivos; realizar estudios sobre la

selectividad de las artes de pesca, evaluando el impacto sobre las

especies y para la conservación, la ordenación y el desarrollo pesquero

y referente a los métodos de pesca y sus embarcaciones.

4.

Desarrollar, adaptar y transferir tecnología de

nuevos productos y procesos pesqueros, con el fin de asegurar la

utilización óptima de los recursos pesqueros y propiciar la utilización

del pescado en alimentos funcionales.

5.

Realizar las investigaciones en economía

pesquera, para asesorar sobre la viabilidad de su explotación,

asegurando el desarrollo sostenible y el mantenimiento del valor de los

efectivos pesqueros bajo explotación.

6.

Supervisar las investigaciones sobre

modificaciones del ambiente marino de origen natural y antropogénico y

sus efectos sobre los recursos pesqueros.

7.

Intervenir a través de observadores en las investigaciones científicas-técnicas de pesca experimental.

8.

Planificar las campañas de investigación

pesquera, embarques de observadores a bordo de buques comerciales y

muestreos de desembarques y asegurar la prestación de los servicios

auxiliares a la investigación.

9.

Preparar, ejecutar y participar en los programas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.