MINISTERIO DE MODERNIZACION

Rango Decreto
Publicación 2016-10-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 1063/2016

Trámites a Distancia. Apruébase implementación.

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12

de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos

Nros. 759 del 2 de febrero de 1966, 2628 del 19 de diciembre del 2002 y

sus modificatorios, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de

2016 y 561 del 6 de abril de 2016 y el Expediente N°

EX-2016-00522844-APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se

estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las

de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar

como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la

infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e

intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración

Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto Nº 13/16 se fijó entre los objetivos de la

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e iniciativas de

transformación, innovación, mejora continua e integración de los

procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del

Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de

políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y

plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen

relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como

intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de

estos últimos a los circuitos de información del Sector Público

Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización

del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al

servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en

la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades

del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una

plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los

sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de

Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de

todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar

el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus

trámites administrativos, incrementando la transparencia y

accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que

posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo

sobre la actividad administrativa.

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración

Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien

incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.

Que, en consecuencia, resulta necesario implementar una Plataforma de

Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de

documentación, seguimiento de trámites y notificaciones en el Sistema

de Gestión Documental Electrónica - GDE por parte de los administrados.

Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta

necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas

realizadas en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como la

constitución del domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario

de dicha plataforma.

Que asimismo corresponde brindar condiciones de acceso igualitario,

facilitando el acceso remoto a la plataforma de “Trámites a Distancia”

(TAD) para lo cual es necesario disponer de puntos de digitalización de

la documentación en soporte papel que sea necesario presentar en las

actuaciones administrativas.

Que por otra parte, resulta necesario establecer la fecha cierta de

presentación de escritos por los particulares y de elaboración de los

actos administrativos cuando se realicen a través de la plataforma de

“Trámites a Distancia” (TAD) y del sistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE).

Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de

la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta

necesario implementar los módulos del sistema de Gestión Documental

Electrónica - GDE, con el fin de facilitar y transparentar las

transferencias de recursos monetarios y no monetarios realizadas en el

marco de las políticas sustantivas que desarrollan los distintos

organismos públicos, generando información que permita mejorar el

planeamiento y maximizar el impacto que persiguen dichas políticas

Que en la actualidad, la solicitud, otorgamiento y pago de las

transferencias y asistencias de carácter monetario y no monetario

tramitan conforme a diversos procedimientos administrativos dispares.

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia

a los procedimientos administrativos de tramitación de estas

prestaciones, resulta necesario implementar los medios electrónicos

centralizados para la gestión de transferencias y asistencias, mediante

los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro

Integral de Destinatarios” (RID), componentes del Sistema de Gestión

Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto N° 759 del 2 de febrero de 1966 que aprueba el

“Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” ha quedado

desactualizado debido a los avances informáticos, no resultando de

aplicación a los documentos electrónicos dadas las características

tecnológicas el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el

cual garantiza las funciones de caratulación de expedientes,

protocolización de actos administrativos, numeración, registración,

archivo y conservación de todos los documentos digitales que integran

los expedientes y actuaciones administrativas.

Que por otro lado, la Ley N° 25.506 estableció la eficacia jurídica del

documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su

artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las

jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que

posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,

búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por

parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que a tal fin, corresponde autorizar a los certificadores licenciados

del Sector Público Nacional a delegar las funciones de validación de la

identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de

registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, en

Autoridades de Registro del sector privado, para lo cual resulta

conveniente establecer la obligatoriedad de constituir como garantía un

seguro de caución.

Que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma

digital de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos

criptográficos para el caso de los actos administrativos, y

certificados de aplicaciones para todas las demás actuaciones,

brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica a

los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo

9 de la Ley N° 25.506 de firma digital.

Que en el marco de la Ley N° 25.506, corresponde asignar a la

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN o a quien ésta designe, la competencia para asignar el

Identificador de Objetos - OID, elemento necesario en la emisión del

certificado a los certificadores licenciados por parte de la Autoridad

Certificante Raíz, como parte del procedimiento de licenciamiento.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Trámites a Distancia. Apruébase la implementación de la

Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo

“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la

administración, a través de la recepción y remisión por medios

electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, entre otros.

ARTÍCULO 2° — Asistencias y Transferencias. Apruébase la implementación

de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de

Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de

todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra

transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades

y jurisdicciones definidas en el Artículo 3° otorguen a personas

humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de

su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. Las entidades y jurisdicciones

enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector

Público Nacional, deberán utilizar la plataforma electrónica “Trámites

a Distancia” (TAD) y los módulos “Gestor de Asistencias y

Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del

Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que se aprueban en el

presente, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Validez de las notificaciones electrónicas. Serán válidas

las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de

“Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación

electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido,

garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e

integridad de la información notificada.

ARTÍCULO 5° — Digitalización de documentación. La presentación de

documentación en la plataforma y módulos creados en el Artículo 1°

deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de

dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la

documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la

sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos que fije

la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 6° — Domicilio Especial Electrónico. Toda persona humana que

comparezca ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de

“Trámites a Distancia” (TAD), por derecho propio o en representación de

terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el

cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

ARTÍCULO 7° — Constitución de Domicilio Especial Electrónico. La cuenta

de usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) será

considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos

trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma.

ARTÍCULO 8° — Notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones que

deban cursarse en el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia”

(TAD) se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio

Especial Electrónico constituido por el administrado.

ARTÍCULO 9° — Presentación de escritos, fecha y cargo. El sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE) dejará constancia de la fecha y

hora de presentación de los escritos realizada por los particulares en

la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y de los actos producidos

por los usuarios de dicho sistema.

ARTÍCULO 10. — Administración de sistemas. Desígnase a la Secretaría de

Modernización Administrativa como administradora de la plataforma y

módulos electrónicos aprobados y creados en los artículos precedentes,

estando facultada para aprobar las funcionalidades que resulten

necesarias para su funcionamiento y a dictar los términos y condiciones

de uso de las mismas.

ARTÍCULO 11. — Normas aclaratorias, operativas y complementarias.

Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las

normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la

implementación de las plataformas y módulos aprobados en los artículos

precedentes, y aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a

dichas plataformas y módulos.

ARTÍCULO 12. — Asistencia técnica y capacitación. La SECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, brindará la asistencia técnica y capacitación

necesarias para la implementación y funcionamiento de la plataforma y

módulos electrónicos creados y aprobados por el presente.

ARTÍCULO 13. — Firma digital del sistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE). El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)

permite la firma digital de los documentos electrónicos en los

siguientes casos:

a. Para firmar actos administrativos mediante firma digital con dispositivo criptográfico.

b. Para firmar todos los demás actos que no constituyan actos

administrativos mediante firma digital con certificado del sistema.

Ambas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto

en el artículo 9° de la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la

autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

ARTÍCULO 14. — Autoridades de Registro. Modifícase el artículo 36 del

Decreto N° 2628/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 36.- Responsabilidad del certificador licenciado respecto de

la Autoridad de Registro. Una Autoridad de Registro puede constituirse

como una única unidad o con varias unidades dependientes

jerárquicamente entre sí, pudiendo delegar su operatoria en otras

autoridades de registro, siempre que medie la aprobación del

Certificador Licenciado. El Certificador Licenciado es responsable con

los alcances establecidos en la Ley N° 25.506, aún en el caso de que

delegue parte de su operatoria en Autoridades de Registro, sin

perjuicio del derecho del certificador de reclamar a la Autoridad de

Registro las indemnizaciones por los daños y perjuicios que aquél

sufriera como consecuencia de los actos y/u omisiones de ésta.

Los Certificadores Licenciados de organismos públicos podrán constituir

Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado, previa

autorización de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

A los fines del presente artículo, las Autoridades de Registro del

sector privado dependientes de Certificadores Licenciados de organismos

públicos, deberán constituir una garantía mediante un seguro de caución

a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en

la normativa vigente. Las pólizas de seguro de caución deberán reunir

los siguientes requisitos básicos:

a)

Estar aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,

organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

b)

Ser extendidas a favor de la jurisdicción o entidad de la cual depende el Certificador Licenciado.

c)

Ser sustituidas, por solicitud del Certificador Licenciado a la

Autoridad de Registro del sector privado, cuando la aseguradora

originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieren requerido.

d)

Mantener la vigencia del seguro de caución mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende cubrir.

La garantía exigida deberá ser acreditada por la Autoridad de Registro

del sector privado ante el Certificador Licenciado correspondiente,

como requisito previo al otorgamiento de la autorización para operar

como tal, en cualquier modalidad.

Los montos mínimos a integrarse en concepto de garantía o seguro de caución, serán fijados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.”

ARTÍCULO 15. — Autoridad de Registro de números identificadores de

objetos “OID”. Asígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA, o a quien ésta designe, la facultad de otorgar los

números identificadores de objetos “OID”, constituyéndose así en la

Autoridad de Registro de Identificadores de Objetos (“OID”) de la

REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16. — Las normas contenidas en el Decreto N° 759/66 y sus

normas complementarias y modificatorias no se aplican al sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE) creado por el Decreto N° 561/16.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H.

Ibarra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.