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OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA

Decreto 1063/2020

DCTO-2020-1063-APN-PTE - Intervención. Desígnase Interventor.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53177145-APN-SAC#SSS, las Leyes Nros.

23.660 y sus modificatorias, 23.661 y sus modificatorias, el Decreto N°

576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1301 del 8 de octubre de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de

CÓRDOBA, resolvió con fecha 16 de julio de 2020, en el marco de los

autos “SAILLEN, Julio Mauricio; CATRAMBONE, Pascual Vicente;

KRAINDBUHL, Juan Manuel y otros s/Defraudación por Administración

Fraudulenta” (Expte. FCB 100016/2018), solicitar al MINISTERIO DE SALUD

que disponga la inmediata intervención de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO

ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N°

1-2820-1), limitada en el tiempo y con la finalidad de lograr la

normalización de la entidad.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, tomó la

intervención de su competencia, considerando que frente a la manda

judicial correspondía llevar adelante el procedimiento previsto en el

inciso 3º del artículo 27 de la Ley N° 23.660; esto es, proponer al

PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la citada Obra Social.

Que no obstante ello y hasta tanto se perfeccionaran las diligencias

propias de dicho procedimiento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD entendió procedente estarse a lo dispuesto en la parte in fine

del referido inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660, en cuanto a

instrumentar mecanismos sumarios que aseguraran las prestaciones de

salud garantizadas por la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en ese orden y con el fin de preservar la cobertura médico

asistencial de la población beneficiaria de la Obra Social, mediante el

dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Nº 1301/20 se designó al doctor Jorge Antonio REMIGIO como

Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE

RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1),

con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la

entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la

Intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que en esta instancia, encontrándose pendiente la normalización de la

entidad y vigente la manda judicial, corresponde disponer la

intervención del citado Agente del Seguro de Salud, por el plazo que se

estime prudencial con el fin de propender a la normalización de la

citada entidad.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE

RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1),

por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose al MINISTERIO

DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la

consecución del objetivo del presente acto.

(Nota Infoleg: por art. 1º de laResolución Nº 460/2023*del Ministerio de Salud B.O. 20/3/2023 se prorroga por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la

Intervención de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE

RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA – O.S.S.U.R.R.Ba.C. (R.N.O.S. N°

1-2820-1), dispuesta por el presente Decreto. Vigencia: a partir del 5 de abril de 2023. Pórrogas anteriores:art. 1º de laResolución Nº 1346/2022del Ministerio de Salud B.O. 13/7/2022;art. 1º de laResolución Nº 3496/2021del Ministerio de Salud B.O. 7/12/2021*)

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL

DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA

(R.N.O.S. N° 1-2820-1) al doctor Jorge Antonio REMIGIO (D.N.I. Nº

12.509.409), con todas las facultades de administración y ejecución que

el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo

Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la

normalización de la Obra Social, con el detalle de la situación

institucional de la entidad y su evolución administrativa y

prestacional.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de

Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, a cargo del doctor Ricardo BUSTOS

FIERRO, Secretaría Penal del doctor Facundo TRONCOSO, el contenido de

la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 31/12/2020 N° 68300/20 v. 31/12/2020