PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Rango Decreto
Publicación 1997-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Decreto 1066/97

**Créase el Sistema Federal de Información sobre

Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Integración.**

Bs. As., 8/10/97.

B. O.: 17/10/97.

VISTO la Convención Unica de 1.961 sobre Estupefacientes,

aprobada por Decreto-Ley N° 7672/63 ratificado por la Ley

N° 16.478, su protocolo de modificación aprobado por

la Ley N° 20.449, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas,

aprobado por la Ley N° 21.704, la Convención de las

Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes

y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre

de 1.988, y aprobada por la Ley N° 24.072, la Ley N°

22.136 y los Decretos Nros. 623/96, 1426/96, 1119/96, 1339/96

y 342/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Convenciones aludidas precedentemente,

y en su forma modificada por el Protocolo de 1.972, y el Convenio

sobre Sustancias Psicotrópicas de 1.971, los Estados parte

asumieron el compromiso de informar al organismo rector de las

Naciones Unidas y, en particular, a la JIFE -JUNTA INTERNACIONAL

DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES-, sobre los aspectos relacionados

con las drogas.

Que se comprometieron además, a hacer lo posible para aplicar

medidas de fiscalización con el fin de evitar que sustancias

no sujetas a las disposiciones de esos tratados, puedan ser utilizadas

en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas.

Que por la Convención de las Naciones Unidas contra el

Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas de 1.988, también incorporada a nuestro

orden Jurídico positivo interno por la Ley N° 24.072,

se reafirmó el compromiso contraído por los instrumentos

internacionales citados, estableciendo modernos mecanismos de

cooperación internacional, a fin de evitar la desviación

ilícita de las sustancias que son objeto de dicha Convención.

Que por el Decreto N° 623/96, se encomendó a la SECRETARIA

DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración

y aprobación del "PLAN FEDERAL DE PREVENCION INTEGRAL

DE LA DROGADEPENDENCIA Y DE CONTROL DELTRAFICO ILICITO DE DROGAS".

Que, asimismo, se le atribuyó a dicho Organismo la concertación

y coordinación de la ejecución de las políticas

nacionales y provinciales en materia de prevención integral

de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico.

Que en particular y para el cumplimiento de tales objetivos, por

el Decreto N° 623/96 ya referido, en especial por su artículo

3°.

Se obliga a los Ministerios y Secretarías involucrados

en la problemática de las drogas, a prestar su colaboración

en orden a sus respectivas competencias, misiones y funciones.

Que por el articulo 4° del mismo Decreto se obliga a la SECRETARIA

DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROCADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a establecer

un sistema de información permanente que posibilite cumplir

los acuerdos y convenios Internacionales que se hubieren suscripto

y que permita evaluar los resultados alcanzados.

Que por el Decreto N° 1426/96, que aprobó la nueva

estructura organizativa de la Secretaría citada, se reiteró

la obligación impuesta respecto de centralizar la información

específica y la documentación técnica, manteniendo

una relación permanente con los organismos especializados

en la materia, comprendiendo al organismo rector de las Naciones

Unidas y los organismos regionales competentes.

Que el Decreto N° 623/96, antes aludido, posibilitó,

en particular de acuerdo con su artículo 3°, el dictado

de los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97, constituyendo grupos de

trabajo interministeriales, a fin de prestar su apoyo a la SECRETARIA

DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, para el

cumplimiento de lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL acorde

con sus respectivas competencias, misiones y funciones.

Que el Decreto N° 1339/96 aprobó lo actuado por la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION,

ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso

de Drogas (CICAD), de la Organización de los Estados Americanos

(OEA), en su vigésimo período ordinario de sesiones,

celebrado del 15 al 18 de octubre de 1.996.

Que, además, el Decreto N° 1339/96 dispuso la adopción

de los principios y postulados programáticos contenidos

en el Documento "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO",

instrumento en el que se destaca que, a los efectos de facilitar

y dar coherencia a las actividades antidrogas los países

del hemisferio convienen en la importancia de la acción

de las respectivas Comisiones Nacionales de Control de las Drogas

-en nuestro país, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA

PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION- situadas a un alto nivel político,

cuya finalidad es la de coordinar la planificación y la

ejecución de los respectivos programas nacionales que contemplen

los diversos aspectos del Uso Indebido de Drogas.

Que en otra de sus recomendaciones, el mencionado Plan Estratégico

Regional, propicia el desarrollo de sistemas de base científica

que permitan a los países conocer las dimensiones y tendencias

del fenómeno de la demanda, y evaluar los resultados de

los programas aplicados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito

de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION,

el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION SOBRE CONSUMO INDEBIDO Y CONTROL

DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS .

Art. 2°- Integran el Sistema las siguientes fuentes,

indicadores, medición de variables básicas e instrumentos

para la recolección de información y conceptualización:

a)

Los modelos de recopilación de datos relativos a la

demanda de drogas propiciados por el Programa de las Naciones

Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (P.N.U.F.I.D.).

b)

El Sistema de Recepción y Centralización de Datos

e Informes relativos a Delitos comprendidos en la Ley N°

23.737, provistos por el PODER JUDICIAL DE LA NACION y Organismos

de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 22.136.

c)

El modelo y los instrumentos específicos del Sistema

Interamericano de Datos Uniformes sobre Consumo de Drogas (SIDUC)

del Banco Interamericano de Datos de la Organización de

Estados Americanos (OEA), referidos a Centros de Tratamiento,

Servicios de Urgencias Médicas, Medicina Forense, Población

Juvenil y Estudiantes.

d)

La Investigación Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas.

e)

La Investigación sobre la aplicación Judicial

de las disposiciones de la Ley sobre Tráfico y Tenencia

de Estupefacientes. Esta investigación se realizará

en colaboración con la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.

f)

El Sistema Interamericano de Información sobre Drogas

(IADIS) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

g)

Estudios referentes a la atención de pacientes drogadependientes

en el ámbito de los Servidos Penitenciarios, tanto a nivel

nacional como provincial.

h)

Análisis del registro de casos atendidos por el Servicio

de Orientación al Público en Asistencia en la SECRETARIA

DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO.

i)

Análisis estadístico e información que

efectúa el Centro Nacional de Reeducación Social

(CE.NA.RE.SO.).

j)

Informes del Sistema de Evaluación de Programas, previsto

en el artículo 11 del Decreto N° 623/96, a cargo de

la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art.3°- Los organismos mencionados en los Decretos

Nros.1119/96 y 342/97, y todos aquellos que por sus competencias,

misiones y funciones estén relacionados con la materia

en ellos tratada, deberán suministrar al Sistema creado

por el presente Decreto, a requerimiento de la SECRETARIA DE PROGRAMACION

PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y con la periodicidad que esta

determine todos aquellos datos útiles para realizar periódicos

diagnósticos situacionales, elaboración de estadísticas,

evaluación de programas y la información a los organismos

internacionales especializados.

Art. 4°-El Comité Interministerial instituido

por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97, formulará los

diagnósticos situacionales y la evaluación de programas

a que se refiere el artículo anterior, adoptando a ese

efecto los postulados programáticos contenidos en el documento

"ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO", aprobado y

ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre

de 1.996, en ocasión del Vigésimo Período

Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para

el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), celebrado en la Ciudad

de Buenos Aires.

Art. 5°- La SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION

DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA

DE LA NACION, en orden a lo establecido en el artículo

4° "in fine" de la Ley N° 22.136, queda facultada

a solicitar directamente la información complementaria

de la establecida en el artículo 3°, a cualquier organismo

nacional, provincial o municipal.

Art. 6°- El Sistema de Información creado por

el artículo 1° del presente integra el Sistema de

Planeamiento del "PLAN FEDERAL DE PREVENCION INTEGRAL DE

LA DROGADEPENDENCIA Y DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS",

previsto en los Decretos Nros. 623/96 y 1426/96. A los efectos

de la formulación de dicho Plan Federal, la SECRETARIA

DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION queda facultada

para ampliar la nómina de instrumentos estadísticos

prevista en el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 7°- Facúltase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION

PARA LA PREVENCION DE IA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar los correspondientes actos

administrativos a fin de poner en pleno e inmediato funcionamiento

la acción de gobierno que establece el presente Decreto.

Su aplicación no podrá dar lugar al aumento del

nivel de financiamiento vigente para cada uno de los organismos

intervinientes.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Raúl E. Granillo Ocampo.- Carlos V. Corach.

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