CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1066/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18057047-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo N° ARG-34/2017, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional

de las Justicias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S

5.000.000).

Que el objetivo del Programa es apoyar el proceso de modernización y

mejora de la administración de justicia en los tribunales de

Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)

capacitación en la oralidad de la nueva gestión judicial; (ii)

adquisición y puesta en marcha de los sistemas de videograbación de

audiencias, y (iii) coordinación técnica, administración y seguimiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP)

que funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de

dicho Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017 y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Fortalecimiento Institucional de las Justicias

Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, siempre y cuando

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°

ARG-34/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000)

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento

Institucional de las Justicias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas

por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE

(11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2017-19093528-APN-SSRFI#MF).

Asimismo, se adjunta como Anexo II (IF-2017-19093820-APN-SSRFI#MF) la

“Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en

Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

ARG-34/2017 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo N° ARG-34/2017, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Fortalecimiento Institucional de las Justicias Provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP) que

funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de dicho

Ministerio, quedando facultada para realizar todos los actos,

operaciones, y contrataciones necesarias para la ejecución del

Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo

de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos

Garavano. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99644/17 v. 21/12/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.