SECTOR TEXTIL

Rango Decreto
Publicación 2018-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR TEXTIL

Decreto 1067/2018

DECTO-2018-1067-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29090984-APN-DGD#MT, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430, la Ley N° 24.467 y

sus modificatorias y el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las

bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del

empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad

laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial

consideración de la situación de los distintos sectores de la

producción.

Que en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se

sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y

sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo

de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por

un importe de PESOS DOCE MIL ($12.000), en concepto de remuneración

bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice

de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de

Estadística y Censos.

Que en el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley se establece que

a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se

aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en

dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO (20 %) hasta el día

31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100 %) a

partir del día 1º de enero de 2022.

Que por el segundo párrafo del mismo inciso, se faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su

totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la

situación económica de un determinado o determinados sectores de la

economía así lo aconsejare.

Que los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería

atraviesan una situación económica financiera crítica, que obstaculiza

el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la

seguridad social.

Que en ese marco y en uso de las facultades conferidas por el artículo

173 de la Ley Nº 27.430, resulta necesario establecer que la detracción

prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones,

se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir

del día 1° de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019,

ambas fechas inclusive para los Sectores Textil, de Confección, de

Calzado y de Marroquinería.

Que asimismo, resulta conveniente invitar a las Provincias y a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una rebaja de los tributos

que graven a los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de

Marroquinería.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE HACIENDA,

elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c)

del artículo 173 de la Ley N° 27.430.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 173, inciso c) de la Ley Nº 27.430.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los empleadores de los Sectores Textil,

de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción

prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y

sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe

de ese artículo, vigente en cada mes.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior,

entiéndase como “empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de

Calzado y de Marroquinería” a los sujetos que desarrollen como

actividad principal, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS-AFIP-, organismo autárquico en el ámbito del

MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el Anexo

(IF-2018-60506051-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente

medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas

(CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de

2013 de ese organismo, o aquélla que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del artículo 1º de la presente medida

serán de aplicación respecto de los trabajadores que realicen tareas

vinculadas a las actividades comprendidas en el ANEXO del presente

Decreto. El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador

acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las

formas y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de acceder al beneficio dispuesto en el
artículo 1º del presente Decreto, los sujetos que desarrollen como

actividad principal la clasificada como “Curtido y terminación de

cueros” bajo el código del “Clasificador de Actividades Económicas

(CLAE)” Nº 151100 deberán encontrarse previamente inscriptos en el

Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la

Resolución Nº 38 del 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE

EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE

HACIENDA realizarán informes para evaluar si la situación económica del

sector aconseja mantener el beneficio previsto en el artículo 1° del

presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y

contribuciones sobre los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y

de Marroquinería aplicables en sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS -AFIP- organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco

de sus respectivas competencias, las normas complementarias,

aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo

dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por

el artículo 1° de la presente medida, surtirá efectos para las

contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de

noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas

inclusive, con sujeción a lo previsto en el artículo 5° del presente

Decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -

Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2018 N° 89614/18 v. 23/11/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.