PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2002-06-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1069/2002

Créase el citado programa en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y tendrá como objetivo establecer mecanismos de cooperación que permitan incrementar la participación del sector privado en las actividades de promoción comercial y negociaciones económicas internacionales.

Bs. As., 20/6/2002

VISTO el artículo 18, inciso 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/ 92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la normativa citada, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

Que en el actual contexto socio-económico de la República Argentina resulta menester incrementar y diversificar las exportaciones de bienes y servicios, debiéndose recurrir para ello a acciones innovativas que permitan lograr tales fines.

Que en consecuencia es necesario desarrollar mecanismos que permitan mejorar la complementación entre las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en los diversos aspectos de la actividad exportadora, que se vinculan con las funciones y competencias de esa jurisdicción.

Que sería de suma utilidad que las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas pudieran disponer de asesoramiento especializado en materia de promoción de exportaciones a efectos de desarrollar sus propias potencialidades respecto de los mercados externos.

Que en ese sentido, resulta conveniente que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las entidades empresarias y las empresas involucradas trabajen en forma conjunta en pos del incremento de las exportaciones argentinas para lograr una mejor participación en el mercado internacional de los bienes y servicios que se produzcan en el país, mediante el asesoramiento que permita alcanzar un adecuado aprovechamiento de las oportunidades generadas en el proceso de la integración regional del MERCOSUR y las que surjan de las negociaciones comerciales internacionales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el "Programa de Apoyo al Comercio Exterior", cuyo objetivo será establecer un mecanismo de cooperación que permita incrementar la participación del sector privado en las actividades de promoción comercial y negociaciones económicas internacionales.
Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a suscribir convenios con las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas interesadas en participar en el Programa que se crea por el presente Decreto, y que califiquen para el mismo.
Art. 3º — Los convenios mencionados en el artículo precedente deberán prever los servicios de asesoramiento que brindará el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y su forma de implementación.
Art. 4º — La Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO determinará las condiciones que deberán reunir las entidades empresarias y las empresas a los fines de su participación en el "Programa de Apoyo al Comercio Exterior" y elaborará la nómina de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación susceptibles de ser afectados al mismo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.