ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2017-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 1069/2017

Adjudicación de frecuencia.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO: los Expedientes números 8047.00.0/16, 8047.01.0/16 y 8047.02.0/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó

como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE

COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose que

el mismo será la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº

27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las

funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, respectivamente.

Que mediante Resolución Nº 6602-ENACOM/16 y sus modificatorias, se

llamó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas

o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o

sin fines de lucro constituida, UNA (1) licencia para la instalación,

funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora

por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con

categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 6602-ENACOM/16 y

sus modificatorias, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de

selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2)

ofertas, realizadas por la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA

LIMITADA y la firma PERFIL RADIODIFUSIONES S.A. -en formación-,

documentadas como Expedientes Nº 8047.01.0/16 y Nº 8047.02.0/16,

respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y

Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº

6602-ENACOM/16 y sus modificatorias, en el que se establecen los

requisitos de forma y fondo que deben reunir las ofertas que se

presenten al citado proceso.

Que por el artículo 30 del citado pliego, se establece que el ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la intervención de las áreas

correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal y

societario, patrimonial y técnico, a fin de expedirse sobre la

admisibilidad de las ofertas.

Que mediante Resolución Nº 1123-ENACOM/2017 se otorgó a los mencionados

oferentes un plazo único e improrrogable de CINCO (5) días hábiles,

contados a partir de la fecha de notificación del mentado acto

administrativo, a efectos de que presenten documentación

complementaria, con el objeto de subsanar los defectos de sus

respectivas ofertas.

Que una vez subsanadas las observaciones que recibieron las ofertas

concurrentes, del análisis realizado con relación a las propuestas

formuladas por COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA LIMITADA y por

PERFIL RADIODIFUSIONES S.A. en formación- se colige que aquellas reúnen

de manera acabada y completa las condiciones fijadas por la Ley Nº

26.522 y por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,

en los aspectos personal y societario, patrimonial y técnico para

acceder a la titularidad de la licencia en cuestión.

Que conforme lo establece el artículo 31 del citado Pliego, el área

competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha

establecido el orden de mérito.

Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que las licencias para

servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de

servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren

localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)

habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya

prestación se ha convocado a concurso público y a los datos

poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y

Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

(INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo

32 de la Ley Nº 26.522, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto

administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se

trata.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

32 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por

el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Resolución Nº

6602-ENACOM/16, y sus modificatorias, con el objeto de adjudicar a

personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro constituida o

en formación o sin fines de lucro constituida, UNA (1) licencia para la

instalación, funcionamiento y explotación de una estación de

radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de

1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9,

en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a la firma PERFIL RADIODIFUSIONES S. A. -en

formación- primera en orden de mérito, e integrada por el señor Jorge

Alberto FONTEVECCHIA (D.N.I. Nº 11.666.758 – CUIT Nº 24-11666758-0),

titular de 95.000 acciones (95% de participación accionaria) y la

señora Nelva Elvira Balbina LÓPEZ (D.N.I. Nº 3.229.442 – CUIT Nº

27-03229442-7), titular de 5.000 acciones (5% de porcentaje de

participación societaria), la licencia para la instalación,

funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora

por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con

categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la licencia otorgada en el artículo 2º

abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha

del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones

regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del

licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el

artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el

Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 4º.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por

la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de

adjudicación, por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO

MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS

($1.498.774,05) dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de

notificado el presente acto. Dicha garantía deberá ser constituida en

alguna de las modalidades previstas por el artículo 33 del Pliego de

Bases y Condiciones Generales y Particulares y mantenida hasta el

inicio de las transmisiones regulares.

ARTÍCULO 5º.- La licenciataria deberá constituir la sociedad en

formación dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de

notificado el acto de adjudicación, debiendo presentarse la

documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con

copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La

sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con

idéntica participación y capital social indicados en la evaluación.

ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá presentar dentro de los NOVENTA

(90) días corridos de notificado el acto de adjudicación, prorrogables

por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo

30 del pliego.

ARTÍCULO 7º.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos

de la propuesta comunicacional, durante toda la vigencia de la

licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las

condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de

adjudicación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra.

e. 21/12/2017 N° 99648/17 v. 21/12/2017

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