INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLOGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2021-02-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA

Decreto 107/2021

DCTO-2021-107-APN-PTE - Autorización provisoria, creación y funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-22410335-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de

1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL

DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, con

domicilio legal en la calle Perú Nº 590 - Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en

funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO

Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA en los términos del artículo

62 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la

autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL

DE LA ARGENTINA atento a que, entre otras cuestiones, la solicitud de

creación de dicho INSTITUTO UNIVERSITARIO ha sido presentada por la

FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO

EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO

MÉDICO (CADIME), en tanto entidad auspiciante, actúa como facilitadora

de los requerimientos económico-financieros que surjan del

funcionamiento de la nueva Institución Universitaria, particularmente

en los primeros años de funcionamiento, lo que constituye un reaseguro

a su viabilidad; a que la entidad peticionante ha cumplimentado la

presentación establecida en los seis incisos que se señalan en el

artículo 63 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y ha introducido

los ajustes requeridos en los informes de la entonces DIRECCIÓN

NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de la COMISIÓN NACIONAL DE

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), dando cuenta de la

consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las

funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una

estructura de gestión académica y administrativa adecuada; y a que el

proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos formulados en

la mencionada Ley de Educación Superior en lo concerniente a los fines

y objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía

académica del Instituto Universitario proyectado y la evaluación

institucional.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos

abarca las carreras de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOTECNOLOGÍA,

TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOINGENIERÍA, LICENCIATURA EN

BIOTECNOLOGÍA, BIOINGENIERÍA, ESPECIALIZACIÓN EN BIOINFORMÁTICA,

MAESTRÍA EN BIOECONOMÍA y MAESTRÍA EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL,

conducentes respectivamente a los títulos de pregrado de TÉCNICO/A

UNIVERSITARIO/A EN BIOTECNOLOGÍA y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN

BIOINGENIERÍA; de grado de LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA y de

BIOINGENIERO/A; y de posgrado de ESPECIALISTA EN BIOINFORMÁTICA,

MAGÍSTER EN BIOECONOMÍA y MAGÍSTER EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no

figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de

conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el mencionado Decreto Nº

576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización

provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL

DE LA ARGENTINA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que concedida a la Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los

organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el

citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º

del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades

académicas el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y

TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA deberá obtener, en los casos en

que ello corresponda, y con los alcances de la normativa aplicable en

la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la entonces DIRECCIÓN

NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO

PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, con sede

principal en la calle Sánchez de Loria N° 2364/68 de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y

acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las

carreras de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOTECNOLOGÍA, TECNICATURA

UNIVERSITARIA EN BIOINGENIERÍA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA,

BIOINGENIERÍA, ESPECIALIZACIÓN EN BIOINFORMÁTICA, MAESTRÍA EN

BIOECONOMÍA y MAESTRÍA EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL, conducentes

respectivamente a los títulos de pregrado de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A

EN BIOTECNOLOGÍA y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN BIOINGENIERÍA; de grado

de LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA y de BIOINGENIERO/A; y de posgrado de

ESPECIALISTA EN BIOINFORMÁTICA, MAGÍSTER EN BIOECONOMÍA y MAGÍSTER EN

MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo

anterior el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y

TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA deberá obtener la aprobación de

su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos

por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la propuesta del

proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo

por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por

parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de

todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los

edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por

el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO

UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL

DE LA ARGENTINA que no figure en la nómina de carreras citada en el

artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en

los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 22/02/2021 N° 9072/21 v. 22/02/2021

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