ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1070/2014
Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0008468/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado entre otros por su
similar Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, 1.359 de fecha 5 de
octubre de 2004 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Resoluciones
Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 209 de fecha 22 de abril de
2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013
modificatorio entre otros de su similar Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, se adecuó la conformación organizativa de los niveles
políticos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte
correspondiente a la SECRETARIA DE COMERCIO.
Que por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004,
complementado por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias y
complementarias, se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo de la administración centralizada del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, contemplando entre otras, diversas áreas afectadas a
las temáticas de competencia de la Secretaría citada precedentemente.
Que atento a la premisa de lograr el perfeccionamiento en la
utilización de los recursos públicos y mejorar permanentemente la
calidad de la acción estatal, resulta aconsejable complementar la
adecuación organizativa iniciada por el citado Decreto Nº 2.136/13.
Que asimismo y en tal sentido, deviene oportuno aprobar la estructura
organizativa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que por la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sus normas modificatorias y
complementarias, se definieron las coordinaciones de área de la
Administración Centralizada de dicha cartera, actual MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando aconsejable incorporar a la
misma las correspondientes a la Secretaría citada precedentemente.
Que independientemente de lo expuesto, es necesario crear, con
dependencia directa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UN (1) cargo extraescalafonario de
Coordinador General Técnico y Operativo, con rango y jerarquía de
Subsecretario, que asista a la máxima autoridad de la SECRETARIA DE
COMERCIO, entre otras cuestiones, en el desarrollo de las actividades
vinculadas a las relaciones técnico-operativas con las distintas
unidades de organización del Ministerio y del resto de la
Administración Pública Nacional, en lo vinculado con la asignación de
recursos humanos y materiales, la ejecución presupuestaria y el
despacho de la Secretaría, así como en la verificación de los proyectos
de actos administrativos puestos a consideración de dicha autoridad.
Que, asimismo con el objetivo de mejorar el funcionamiento y la
eficacia de la nueva organización, aprobada por el Decreto Nº 2.136/13,
resulta aconsejable crear los cargos extraescalafonarios de Coordinador
Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de
Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, ambas de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dada la política de precios llevada adelante por el ESTADO NACIONAL
resulta conveniente prever la incorporación, también con dependencia
directa de la mencionada SECRETARIA DE COMERCIO, del cargo
extraescalafonario de Coordinador de Comercio de Proximidad, con rango
y jerarquía de Subsecretario, el que asistirá respecto de la aplicación
de los acuerdos de precios, la difusión de las políticas inherentes a
éstos, así como en el desarrollo del comercio de proximidad.
Que por otra parte, corresponde prever la incorporación de los cargos
correspondientes a los titulares de los gabinetes de las autoridades de
la Secretaría en cuestión.
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se dispuso el
congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10
de la citada norma legal.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las
designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional.
Que los profesionales propuestos, reúnen los requisitos de idoneidad y
experiencia necesarios para cubrir los cargos de Jefe de Gabinete,
Coordinador General Técnico y Operativo y Coordinador de Comercio de
Proximidad de la SECRETARIA DE COMERCIO, Coordinador de Gabinete y
Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR, Coordinador de Gabinete y Coordinador Técnico y Operativo de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, que se crean por la presente
medida.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los
Artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense del
Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, los Objetivos 7, 10 y 20 de la SECRETARIA DE
COMERCIO, los que quedarán redactados del siguiente modo:
“7.- En su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.
22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional,
19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de
Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, 25.065 de Tarjetas
de Crédito, entender, en el ámbito de su competencia, en todo lo
relativo a la aplicación de dichas leyes dictando las normas
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación de las mismas.”
“10. Coordinar la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la
sustituya.”
“20. Coordinar la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.”
Art. 2° — Sustitúyense del
Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los
Objetivos de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas de la SECRETARIA DE COMERCIO,
los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en
las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 3°— Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con
el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I
y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4° —
Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
de acuerdo con el Organigrama del Anexo I y las Acciones que se
detallan en Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 5° — Apruébanse en el
ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, las Coordinaciones que se detallan en las Planillas
Anexas al presente artículo.
Art. 6° — Modifícase, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 3°, 4° y 5° del
presente acto, el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y las
Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 209 de fecha
22 de abril de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
sus modificatorias y complementarias.
Art. 7° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 - Recursos Humanos en
la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 8° — Créase el cargo
extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango y jerarquía de
Subsecretario, el que tendrá como competencia asistir y asesorar al
señor Secretario en el desarrollo de sus funciones.
Art. 9° — Créase el cargo
extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
con rango y jerarquía de Subsecretario, el que tendrá como cometido las
siguientes funciones.
Asistir al señor Secretario de Comercio en las relaciones
técnico-operativas con las distintas unidades de organización del
Ministerio y del resto de la Administración Pública Nacional,
inherentes al ejercicio de su competencia.
Coordinar la asignación de recursos humanos y materiales, la ejecución presupuestaria y el despacho de la Secretaría.
Realizar el seguimiento de los informes producidos por los organismos de control interno y externo.
Verificar los proyectos de actos administrativos puestos a consideración de la superioridad.
Coordinar técnica y administrativamente los programas con financiamiento externo de la Secretaría.
Art. 10. — Créase, con
dependencia directa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cargo extraescalafonario de
Coordinador de Comercio de Proximidad, con rango y jerarquía de
Subsecretario, el que tendrá como cometido las siguientes funciones:
1.- Asistir al señor Secretario de Comercio en temas relativos al desarrollo del comercio de proximidad.
2.- Asistir al señor Secretario de Comercio en el seguimiento y control de la aplicación de los acuerdos de precios.
3.- lnteractuar entre el ESTADO NACIONAL, las administraciones locales
y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en relación a
la implementación de los acuerdos de precios.
4.- Coordinar las actividades de difusión en relación a la política de precios.
Art. 11. — Créanse los cargos
extraescalafonarios de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR y de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR ambas de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, los que tendrán como cometido asistir y asesorar al señor
Subsecretario de su competencia en el desarrollo de sus funciones.
Art. 12. — Créanse los cargos
extraescalafonarios de Coordinador Técnico y Operativo de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y Coordinador Técnico y Operativo de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ambas de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), los que tendrán
como cometido las siguientes funciones.
Asistir al señor Subsecretario en las relaciones técnico-operativas
con las distintas unidades de organización del Ministerio y del resto
de la Administración Pública Nacional, inherentes al ejercicio de su
competencia.
Intervenir en la asignación de recursos humanos y materiales, la
ejecución presupuestaria y coordinar el despacho de la Subsecretaría.
Realizar el seguimiento de los informes producidos por los organismos de control interno y externo.
Verificar los proyectos de actos administrativos puestos a consideración de la superioridad.
Art. 13. — Mantiénese la
vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 14. — Mantiénese la
vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, hasta tanto se dé
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ley Nº 25.156.
Art. 15. — Desígnase a Santiago
MONACO (M.I. Nº 23.453.712) en el cargo extraescalafonario de Jefe de
Gabinete de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 16. — Desígnase a Andrés
Maximiliano USLENGHI (M.I. Nº 24.365.741) en el cargo
extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 17. — Desígnase a Juan
Santiago FRASCHINA (M.I. Nº 25.563.455) en el cargo extraescalafonario
de Coordinador de Comercio de Proximidad de la SECRETARIA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 18. — Desígnase a María
Paula DE PALMA (M.I. Nº 29.249.967) en el cargo extraescalafonario de
Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 19. — Desígnase a María
Natalia TOMASEVICH PARODI (M.I. Nº 18.844.057) en el cargo
extraescalafonario de Coordinador Técnico y Operativo de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 20. —Desígnase a Matías
GINSBERG (M.I. Nº 29.499.881) en el cargo extraescalafonario de
Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.895.
Art. 21. —Desígnase a María
Tatiana de la VEGA AUBONE (M.I. Nº 23.471.461) en el cargo
extraescalafonario de Coordinador Técnico y Operativo de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.895.
Art. 22. —El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida, será atendido con los créditos
previstos para tal fin en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 23. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
OBJETIVOS:
1.- Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la
unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de
programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con
otras áreas de gobierno.
2.- Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la
elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por el señor
Ministro, vinculados con los temas de su competencia.
3.- Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes,
decretos, decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y
planes vinculados con su competencia.
4.- Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el
ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como
descentralizada.
5.- Participar en la evaluación y asesorar sobre el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el
ámbito de la jurisdicción ministerial.
6.- Promover la articulación de políticas de comercio interior con los
Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.- Efectuar las propuestas y asistir en la correcta ejecución y
control de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor
y de defensa de la competencia.
8.- Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.