ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2014-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1070/2014

Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0008468/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos

Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado entre otros por su

similar Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, 1.359 de fecha 5 de

octubre de 2004 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Resoluciones

Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 209 de fecha 22 de abril de

2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas

modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013

modificatorio entre otros de su similar Nº 357 de fecha 21 de febrero

de 2002, se adecuó la conformación organizativa de los niveles

políticos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte

correspondiente a la SECRETARIA DE COMERCIO.

Que por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004,

complementado por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias y

complementarias, se aprobó la estructura organizativa de primer y

segundo nivel operativo de la administración centralizada del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, contemplando entre otras, diversas áreas afectadas a

las temáticas de competencia de la Secretaría citada precedentemente.

Que atento a la premisa de lograr el perfeccionamiento en la

utilización de los recursos públicos y mejorar permanentemente la

calidad de la acción estatal, resulta aconsejable complementar la

adecuación organizativa iniciada por el citado Decreto Nº 2.136/13.

Que asimismo y en tal sentido, deviene oportuno aprobar la estructura

organizativa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Que por la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sus normas modificatorias y

complementarias, se definieron las coordinaciones de área de la

Administración Centralizada de dicha cartera, actual MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando aconsejable incorporar a la

misma las correspondientes a la Secretaría citada precedentemente.

Que independientemente de lo expuesto, es necesario crear, con

dependencia directa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UN (1) cargo extraescalafonario de

Coordinador General Técnico y Operativo, con rango y jerarquía de

Subsecretario, que asista a la máxima autoridad de la SECRETARIA DE

COMERCIO, entre otras cuestiones, en el desarrollo de las actividades

vinculadas a las relaciones técnico-operativas con las distintas

unidades de organización del Ministerio y del resto de la

Administración Pública Nacional, en lo vinculado con la asignación de

recursos humanos y materiales, la ejecución presupuestaria y el

despacho de la Secretaría, así como en la verificación de los proyectos

de actos administrativos puestos a consideración de dicha autoridad.

Que, asimismo con el objetivo de mejorar el funcionamiento y la

eficacia de la nueva organización, aprobada por el Decreto Nº 2.136/13,

resulta aconsejable crear los cargos extraescalafonarios de Coordinador

Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de

Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO

EXTERIOR, ambas de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dada la política de precios llevada adelante por el ESTADO NACIONAL

resulta conveniente prever la incorporación, también con dependencia

directa de la mencionada SECRETARIA DE COMERCIO, del cargo

extraescalafonario de Coordinador de Comercio de Proximidad, con rango

y jerarquía de Subsecretario, el que asistirá respecto de la aplicación

de los acuerdos de precios, la difusión de las políticas inherentes a

éstos, así como en el desarrollo del comercio de proximidad.

Que por otra parte, corresponde prever la incorporación de los cargos

correspondientes a los titulares de los gabinetes de las autoridades de

la Secretaría en cuestión.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se dispuso el

congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha

de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,

salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del

PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10

de la citada norma legal.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER

EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las

designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública

Nacional.

Que los profesionales propuestos, reúnen los requisitos de idoneidad y

experiencia necesarios para cubrir los cargos de Jefe de Gabinete,

Coordinador General Técnico y Operativo y Coordinador de Comercio de

Proximidad de la SECRETARIA DE COMERCIO, Coordinador de Gabinete y

Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO

INTERIOR, Coordinador de Gabinete y Coordinador Técnico y Operativo de

la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, que se crean por la presente

medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los

Artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Artículo 1° del

Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense del

Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de

2002, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, los Objetivos 7, 10 y 20 de la SECRETARIA DE

COMERCIO, los que quedarán redactados del siguiente modo:

“7.- En su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.

22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional,

19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de

Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, 25.065 de Tarjetas

de Crédito, entender, en el ámbito de su competencia, en todo lo

relativo a la aplicación de dichas leyes dictando las normas

complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se

requieran para la debida implementación de las mismas.”

“10. Coordinar la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la

sustituya.”

“20. Coordinar la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.”

Art. 2° — Sustitúyense del

Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV,

correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los

Objetivos de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas de la SECRETARIA DE COMERCIO,

los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en

las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3°— Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con

el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I

y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4° —

Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la

SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

de acuerdo con el Organigrama del Anexo I y las Acciones que se

detallan en Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 5° — Apruébanse en el

ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, las Coordinaciones que se detallan en las Planillas

Anexas al presente artículo.

Art. 6° — Modifícase, de

conformidad con lo establecido en los Artículos 3°, 4° y 5° del

presente acto, el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y las

Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 209 de fecha

22 de abril de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

sus modificatorias y complementarias.

Art. 7° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 - Recursos Humanos en

la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas

Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 8° — Créase el cargo

extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la SECRETARIA DE COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango y jerarquía de

Subsecretario, el que tendrá como competencia asistir y asesorar al

señor Secretario en el desarrollo de sus funciones.

Art. 9° — Créase el cargo

extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la

SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

con rango y jerarquía de Subsecretario, el que tendrá como cometido las

siguientes funciones.

1.

Asistir al señor Secretario de Comercio en las relaciones

técnico-operativas con las distintas unidades de organización del

Ministerio y del resto de la Administración Pública Nacional,

inherentes al ejercicio de su competencia.

2.

Coordinar la asignación de recursos humanos y materiales, la ejecución presupuestaria y el despacho de la Secretaría.

3.

Realizar el seguimiento de los informes producidos por los organismos de control interno y externo.

4.

Verificar los proyectos de actos administrativos puestos a consideración de la superioridad.

5.

Coordinar técnica y administrativamente los programas con financiamiento externo de la Secretaría.

Art. 10. — Créase, con

dependencia directa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cargo extraescalafonario de

Coordinador de Comercio de Proximidad, con rango y jerarquía de

Subsecretario, el que tendrá como cometido las siguientes funciones:

1.- Asistir al señor Secretario de Comercio en temas relativos al desarrollo del comercio de proximidad.

2.- Asistir al señor Secretario de Comercio en el seguimiento y control de la aplicación de los acuerdos de precios.

3.- lnteractuar entre el ESTADO NACIONAL, las administraciones locales

y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en relación a

la implementación de los acuerdos de precios.

4.- Coordinar las actividades de difusión en relación a la política de precios.

Art. 11. — Créanse los cargos

extraescalafonarios de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE

COMERCIO INTERIOR y de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE

COMERCIO EXTERIOR ambas de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel

A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre

de 2008, los que tendrán como cometido asistir y asesorar al señor

Subsecretario de su competencia en el desarrollo de sus funciones.

Art. 12. — Créanse los cargos

extraescalafonarios de Coordinador Técnico y Operativo de la

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y Coordinador Técnico y Operativo de

la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ambas de la SECRETARIA DE

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con una

remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I

del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), los que tendrán

como cometido las siguientes funciones.

1.

Asistir al señor Subsecretario en las relaciones técnico-operativas

con las distintas unidades de organización del Ministerio y del resto

de la Administración Pública Nacional, inherentes al ejercicio de su

competencia.

2.

Intervenir en la asignación de recursos humanos y materiales, la

ejecución presupuestaria y coordinar el despacho de la Subsecretaría.

3.

Realizar el seguimiento de los informes producidos por los organismos de control interno y externo.

4.

Verificar los proyectos de actos administrativos puestos a consideración de la superioridad.

Art. 13. — Mantiénese la

vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE

COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 14. — Mantiénese la

vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, hasta tanto se dé

cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ley Nº 25.156.

Art. 15. — Desígnase a Santiago

MONACO (M.I. Nº 23.453.712) en el cargo extraescalafonario de Jefe de

Gabinete de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Art. 16. — Desígnase a Andrés

Maximiliano USLENGHI (M.I. Nº 24.365.741) en el cargo

extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la

SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 17. — Desígnase a Juan

Santiago FRASCHINA (M.I. Nº 25.563.455) en el cargo extraescalafonario

de Coordinador de Comercio de Proximidad de la SECRETARIA DE COMERCIO

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 18. — Desígnase a María

Paula DE PALMA (M.I. Nº 29.249.967) en el cargo extraescalafonario de

Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la

SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 19. — Desígnase a María

Natalia TOMASEVICH PARODI (M.I. Nº 18.844.057) en el cargo

extraescalafonario de Coordinador Técnico y Operativo de la

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como excepción a lo

dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 20. —Desígnase a Matías

GINSBERG (M.I. Nº 29.499.881) en el cargo extraescalafonario de

Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la

SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.895.

Art. 21. —Desígnase a María

Tatiana de la VEGA AUBONE (M.I. Nº 23.471.461) en el cargo

extraescalafonario de Coordinador Técnico y Operativo de la

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como excepción a lo

dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.895.

Art. 22. —El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será atendido con los créditos

previstos para tal fin en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Art. 23. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS:

1.- Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la

unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de

programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con

otras áreas de gobierno.

2.- Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la

elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por el señor

Ministro, vinculados con los temas de su competencia.

3.- Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes,

decretos, decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y

planes vinculados con su competencia.

4.- Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el

ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como

descentralizada.

5.- Participar en la evaluación y asesorar sobre el grado de

oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de

políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el

ámbito de la jurisdicción ministerial.

6.- Promover la articulación de políticas de comercio interior con los

Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Efectuar las propuestas y asistir en la correcta ejecución y

control de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor

y de defensa de la competencia.

8.- Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la

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