GRUPO DE POLITICA REGULATORIA

Rango Decreto
Publicación 2018-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA

Decreto 1070/2018

DECTO-2018-1070-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-59861452-APN-DSGA#SLYT, los Decretos

Nros. 891 del 1º de noviembre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y

sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las

BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el

funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa

y sus regulaciones.

Que conforme dichas BUENAS PRÁCTICAS las normas y regulaciones que se

dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión; el

dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez

reducir el inventario existente y todos los organismos del Sector

Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la

evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.

Que el mencionado decreto dispone que el Sector Público Nacional deberá

aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de

las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e

identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos

onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,

reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones

cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración

Pública rigen en muchos casos regulaciones que contienen exigencias

que, si bien pueden haber resultado justificadas en su origen,

actualmente generan dilaciones y costos infundados.

Que la regulación es un importante instrumento con que cuenta el estado

para lograr el aumento del bienestar social o bien evitar la pérdida

del mismo al corregir alguna falla de mercado.

Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con el desarrollo de

una política expresa para mejorar la calidad de las regulaciones, la

cual no sólo implica un análisis sobre las regulaciones a ser emitidas,

sino también sobre el acervo regulatorio existente.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en

virtud de lo establecido por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios,

tiene dentro de sus objetivos el de participar, en el ámbito de su

competencia, en el proceso destinado a la implementación de la mejora

en la calidad y simplificación normativa, así como también en el

proceso destinado a implementar mejores prácticas regulatorias.

Que mediante el citado Decreto estableció entre los objetivos de la

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, el de promover la aplicación de Buenas Prácticas en Materia

de Simplificación.

Que por el referido decreto se asignó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las funciones de

entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación,

mejora continua e integración de los procesos y sistemas centrales de

soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo

y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,

instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.

Que en dicho marco resulta oportuno crear el GRUPO DE POLÍTICA

REGULATORIA conformado por las dependencias citadas precedentemente, a

fin de establecer una coordinación y articulación de actividades de

promoción de la calidad regulatoria en el ámbito del Sector Público

Nacional.

Que con la creación de dicho Grupo se propiciará el establecimiento de

un ámbito que fortalezca la coordinación interna, en pos de lograr una

política regulatoria efectiva.

Que atento ello es necesario que los distintos organismos del Sector

Público Nacional avancen en la aplicación de las BUENAS PRÁCTICAS en

materia de política regulatoria, mediante la aplicación de un

“Formulario de Buenas Prácticas Regulatorias”.

Que tal desarrollo redundará en regulaciones que justifiquen los

costos, y consideren sus efectos distributivos, buscando de esta manera

la maximización de los beneficios netos para sus destinatarios.

Que en vista de lo que antecede y a efectos de organizar la puesta en

práctica del “Formulario de Buenas Prácticas Regulatorias” por parte de

las distintas jurisdicciones y entidades establecidas en el inciso a)

del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, corresponde al GRUPO DE POLÍTICA

REGULATORIA establecer los mecanismos necesarios para su implementación.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA, el cual estará

conformado de manera permanente por los titulares de la SECRETARÍA

LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en representación de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA en representación del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o por quien estos designen, que

tendrá como finalidad articular iniciativas en materia de buenas

prácticas regulatorias, brindar soporte a las áreas del Administración

Pública Nacional en dicha materia de forma coordinada, así como también

desarrollar actividades de promoción de la calidad regulatoria en el

ámbito del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Los integrantes del GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA a desarrollar

un “Formulario de Buenas Prácticas Regulatorias”, el cual deberá

reflejar los principios establecidos en el del Decreto N° 891 del 1º de

noviembre de 2017, para el desarrollo de nueva normativa a dictarse por

las jurisdicciones y entes comprendidos en el inciso a) del artículo 8º

de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, de acuerdo con el cronograma

de implementación que determine el referido grupo.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al GRUPO DE POLÍTICA REGULATORIA a dictar las

normas operativas, aclaratorias y complementarias que correspondan, así

como establecer el cronograma de implementación correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

e. 26/11/2018 N° 90030/18 v. 26/11/2018

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