CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1070/2024
DECTO-2024-1070-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117722210-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera
Infancia”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (USD 500.000.000).
Que el objetivo del citado Proyecto es mejorar la efectividad y
eficiencia de los programas de transferencias monetarias para
poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres embarazadas y niños de
hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses, y aumentar su acceso a servicios de
desarrollo de primera infancia en áreas focalizadas de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: 1)
Mejoramiento de los programas de transferencias monetarias para los
hogares con embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; 2)
Mejoramiento del acceso de la población más vulnerable a servicios
priorizados de primera infancia; 3) Fortalecimiento de la integración
de los sistemas de información del capital humano y 4) Apoyo al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en la gestión del Proyecto.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
que actuará como responsable de la coordinación administrativa,
fiduciaria, de adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y
evaluación del Proyecto y de las siguientes áreas sustantivas: i) la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ii) la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y iii) el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quienes tendrán la
responsabilidad técnica de las Partes 1, 2 y 3 respectivamente.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9748-AR así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA
suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Proyecto
“Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9748-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9748-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000),
destinado a financiar el Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera
Infancia”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al
idioma español (IF-2024-128248003-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman
parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para
Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en
idioma inglés y su traducción al idioma español, y las “Regulaciones de
Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, que obran
como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III
(IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF
N° 9748-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BIRF N° 9748-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Proyecto
“Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, al MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA que actuará
como responsable de la coordinación administrativa, fiduciaria, de
adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y evaluación del
Proyecto; y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO ii) la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, quienes tendrán la responsabilidad técnica de las
Partes 1, 2 y 3 respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2024 N° 87181/24 v. 04/12/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.