CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-12-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1070/2024

DECTO-2024-1070-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117722210-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera

Infancia”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS

MILLONES (USD 500.000.000).

Que el objetivo del citado Proyecto es mejorar la efectividad y

eficiencia de los programas de transferencias monetarias para

poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres embarazadas y niños de

hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses, y aumentar su acceso a servicios de

desarrollo de primera infancia en áreas focalizadas de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: 1)

Mejoramiento de los programas de transferencias monetarias para los

hogares con embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; 2)

Mejoramiento del acceso de la población más vulnerable a servicios

priorizados de primera infancia; 3) Fortalecimiento de la integración

de los sistemas de información del capital humano y 4) Apoyo al

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en la gestión del Proyecto.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO, con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

que actuará como responsable de la coordinación administrativa,

fiduciaria, de adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y

evaluación del Proyecto y de las siguientes áreas sustantivas: i) la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ii) la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y iii) el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quienes tendrán la

responsabilidad técnica de las Partes 1, 2 y 3 respectivamente.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9748-AR así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA

suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Proyecto

“Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9748-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9748-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000),

destinado a financiar el Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera

Infancia”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al

idioma español (IF-2024-128248003-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman

parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para

Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en

idioma inglés y su traducción al idioma español, y las “Regulaciones de

Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, que obran

como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III

(IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

N° 9748-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF N° 9748-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Proyecto

“Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, al MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA que actuará

como responsable de la coordinación administrativa, fiduciaria, de

adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y evaluación del

Proyecto; y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO ii) la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO, quienes tendrán la responsabilidad técnica de las

Partes 1, 2 y 3 respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2024 N° 87181/24 v. 04/12/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.