CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2014-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONVENIOS

Decreto 1071/2014

Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación.

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0114754/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980 se celebró el Convenio de Cooperación

Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de

la REPUBLICA POPULAR CHINA tendiente a estimular una cooperación

económica estable y adecuada entre las corporaciones, empresas u

organizaciones de ambos países y a asegurar el equilibrio de los

intereses recíprocos, impulsando el armonioso desarrollo de sus

relaciones económico-comerciales.

Que el Artículo V del mencionado convenio creó una Comisión Mixta para

revisar su cumplimiento y discutir los problemas que pudieran derivarse

de su aplicación.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al mencionado Convenio.

Que entre los días 28-29 de junio de 2004, se firmó el “ACTA FINAL DE

LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA

ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA”, en la que se plasmó el interés de

ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se formalizó el “MEMORANDUM DE

ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS ENTRE EL

MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA

ARGENTINA”, en el que se acordó apoyar y promover la participación de

empresas de ambos países en el mejoramiento y modernización del sistema

ferroviario argentino, mediante el diseño de obra, el suministro de

equipos y material rodante, la construcción y rehabilitación de éste.

Que con fecha 14 de octubre de 2009, se suscribió el “ACTA FINAL DE LA

XVII REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA

ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA” en la que se convino trabajar en

los proyectos señalados por el Grupo de Trabajo de Cooperación en

Materia Ferroviaria y de Infraestructura entre los equipos chino y

argentino.

Que dicho Grupo de Trabajo, en la Minuta de Acuerdo de su IV Reunión,

acaecida el mismo día 14 de octubre de 2009, acordó priorizar la

cooperación en diversos proyectos, entre ellos la Recuperación del

FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió el “MEMORANDUM DE

ENTENDIMIENTO” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT

& EXPORT CORPORATION (CMEC), mediante el cual se acordó la

presentación, por parte de esta última, de la propuesta final para la

Rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS de la REPUBLICA

ARGENTINA, conviniendo implementar un mecanismo de trabajo conjunto a

iniciarse con las negociaciones sobre la faz técnica, comercial y

financiera de la Fase I del proyecto.

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL

POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS”

entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad

Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT

CORPORATION (CMEC), fijándose sus condiciones generales.

Que con fecha 15 de marzo de 2010 se suscribió un MEMORANDUM DE

ENTENDIMIENTO sobre las cláusulas técnicas y comerciales del mencionado

Proyecto, celebrado entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces

dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS, CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION y la Sociedad Estatal

CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT

CORPORATION (CMEC).

Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió el “ACUERDO DE

COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE

COMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA”, por el cual las partes

declararon al PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO

CARGAS a ser realizado por CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT

IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC) como prioritario para la

cooperación de ambos países.

Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió la Enmienda I al

“ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL

BELGRANO CARGAS” y por separado se estipularon las CONDICIONES

PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE MATERIALES Y PLANTA

(CONTRATO CMEC2010C6010A) para la fabricación, compra y abastecimiento

de planta y materiales y otros bienes para la REPUBLICA ARGENTINA, las

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS (CONTRATO

CMEC2010C6010B) para trabajos de ingeniería civil y otros servicios en

la REPUBLICA ARGENTINA y las ESPECIFICACIONES TECNICAS del proyecto en

trato.

Que con fechas 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre

de 2011, 25 de junio de 2012, 25 de septiembre de 2013 y 4 de diciembre

de 2013 se han suscripto las Enmiendas II, III, IV, V, VI y VII

respectivamente.

Que con la suscripción de la Enmienda IV, se tomó conocimiento de que

la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) se constituye

en sucesora de la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY &

EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).

Que, en consecuencia, el ESTADO NACIONAL aceptó que dicha firma

asumiera todos los derechos y obligaciones de su antecesora, respecto

del acuerdo contractual celebrado en el marco del PROYECTO DE

REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que el citado Acuerdo Contractual, sus Enmiendas I, II, III, IV, V, VI

y VII, las Condiciones Generales y Particulares y las Especificaciones

Técnicas del contrato se celebraron “ad referéndum” del CONVENIO DE

CREDITO COMPRADOR a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y las entidades bancarias

CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

CHINA LIMITED.

Que con fecha 25 de junio de 2012, el entonces señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, con representantes de las Entidades Bancarias CHINA

DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA

LIMITED el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR.

Que el 4 de diciembre de 2013 el señor Ministro de Economía y Finanzas

Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el

ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO con representantes de la Sociedad

Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y de CHINA

MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), a los fines de

establecer un mecanismo de pago del anticipo financiero del “ACUERDO

CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO

CARGAS”.

Que en virtud de las enmiendas realizadas al citado ACUERDO

CONTRACTUAL, se produjo una modificación sustancial en el CONVENIO DE

CREDITO COMPRADOR, particularmente en lo atinente a las características

financieras de la operación.

Que, en consecuencia, resultó necesaria la negociación de un Modelo de

ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR tendiente a

adecuar sus condiciones a las del ACUERDO CONTRACTUAL en cuestión.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la

SECRETARIA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los

términos y condiciones contenidos en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y

su Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta

operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la

Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado

la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61

de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el CONVENIO DE CREDITO

COMPRADOR, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO y el Modelo de ACUERDO

COMPLEMENTARIO al citado Convenio, disponiendo, asimismo, lo conducente

para proceder a su perfeccionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias

CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

CHINA LIMITED, que consta de TREINTA Y OCHO (38) Cláusulas, SIETE (7)

Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por

un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (U$S

2.099.965.834), que como Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés

y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 2° — Apruébase el ACUERDO

DE PAGO POR ADELANTADO suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, la Sociedad Estatal CHINA

MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y CHINA MACHINERY ENGINEERING

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y

UN (1) Anexo, que como Anexo II, en copia autenticada en idioma inglés

y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 3° — Apruébase el Modelo

de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR citado en el

Artículo 1° de este decreto a suscribirse entre el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las Entidades

Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND

COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED que consta de SIETE (7) Cláusulas, UN

(1) Apéndice, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta

Complementaria, que como Anexo III, en copia autenticada en idioma

inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 4° — Delégase en el señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas la facultad para suscribir el

ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 3° de la presente medida.

Art. 5° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al CONVENIO DE CREDITO

COMPRADOR y al ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO aprobados por los

Artículos 1° y 2° del presente decreto respectivamente y al ACUERDO

COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba

por el Artículo 3° de esta medida, y toda aquella documentación

necesaria para la instrumentación de las operaciones que se aprueban

por los referidos artículos, siempre que no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los citados instrumentos ni deriven

en un incremento de su monto.

Art. 6° — Instrúyese al señor

Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía y

Finanzas Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las

adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para

atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación

del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten

necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de

los compromisos asumidos.

Art. 7° —El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1°, 2° y 3° del

presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la

Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.

Art. 8° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los anexos referenciados en la presente

norma han sido extraidos de laedición webde

Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:

Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.