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SERVICIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1071/2018

DECTO-2018-1071-APN-PTE - Decreto N° 1202/1990. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-48369892-APN-DGD#MRE, la Ley del

Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto Nº 1202 de fecha

22 de junio de 1990, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO N° 121 de fecha 29 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento del

principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la

Administración Pública propenda a la utilización racional de los

recursos públicos.

Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe

ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para

el logro de las metas y objetivos previstos.

Que a los fines de cumplir con el citado principio de economía, se

requiere instrumentar diversas acciones que permitan brindar respuestas

eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que el proceso ya iniciado, tendiente a dotar de eficiencia y eficacia

al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, requiere la

adopción de medidas para limitar el incremento del gasto público, en

especial, el derivado de la planta de personal de las Jurisdicciones y

Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y

c)

del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de

costos en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y a fin de contribuir con

la reducción del gasto público, resulta necesario adoptar medidas que

permitan su progresiva disminución.

Que las sumas abonadas en concepto de ampliaciones de gastos de

embalaje y flete de efectos personales y/o traslado del automóvil

particular de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y el

personal del Sistema Nacional de Empleo Público, Adscripto al Servicio

Exterior de la Nación, representan una elevada erogación presupuestaria.

Que por razones de índole presupuestaria los funcionarios mencionados,

contarán exclusivamente con la asignación en dólares estadounidenses,

no sujeta a rendición de cuentas, que establece el Decreto Nº 1202/90

para el transporte del menaje y efectos personales, sin posibilidad de

ampliar la misma bajo ningún concepto.

Que por las citadas razones, resulta necesario modificar la

reglamentación del régimen de automotores, haciéndolo restrictivo a

aquellos destinos limítrofes con la República, en los términos

establecidos en la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito

de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 1202/90, el

cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º.- Para el

traslado del automóvil particular, los Funcionarios del Servicio

Exterior de la Nación, tendrán derecho a una asignación fija

equivalente a QUINIENTOS (500) litros de nafta especial o análoga, sólo

en los casos en que sean destinados o trasladados hacia o desde los

países siguientes: REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,

REPÚBLICA DEL PARAGUAY y los Departamentos limítrofes con el territorio

nacional del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, o Estados limítrofes con

el territorio nacional de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1202/90, el

cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 12.- La

asignación dispuesta en el artículo 9° del presente Decreto, sólo

procederá si el desplazamiento del automóvil se realiza dentro del año

del efectivo traslado del funcionario”.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 8°, 10 y 11 del Decreto Nº 1202/90.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie

e. 26/11/2018 N° 90029/18 v. 26/11/2018