CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-12-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 1071/2024

DECTO-2024-1071-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117721982-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de

cooperar en la ejecución de la Operación “Apoyo a la Política Federal

de Mejora de la Alfabetización Inicial” por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que los objetivos de la citada Operación son contribuir a la mejora de

la alfabetización inicial y al fortalecimiento de la coordinación entre

el nivel nacional y subnacional en educación.

Que para alcanzar sus objetivos, la Operación se articula en DOS (2)

partes: 1) Mejora de la calidad de la alfabetización inicial y

fortalecimiento de los sistemas federales de financiamiento,

información y evaluación para generar impacto (el Programa), y 2) Apoyo

al diseño y planificación de las políticas de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la gestión, seguimiento

y evaluación de la Operación (el Proyecto).

Que la ejecución de la Operación y la utilización de los recursos del

Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que actuará como área

sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la Dirección

de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Educación de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN, que actuará como responsable administrativa, financiera y

fiduciaria.

Que la formalización de esta Operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9750-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de la

Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización

Inicial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9750-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9750-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000),

destinado a financiar la Operación “Apoyo a la Política Federal de

Mejora de la Alfabetización Inicial”, que obra como ANEXO I en idioma

inglés y su traducción al idioma español

(IF-2024-125387272-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida las “Condiciones Generales para financiamiento del

BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su

traducción al idioma español, las “Regulaciones de Adquisiciones para

Prestatarios en Proyectos de Inversión” y las “Condiciones Generales

para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por

Resultados”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que

obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC), ANEXO III

(IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO IV

(IF-2024-125387461-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

N° 9750-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o los funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BIRF N° 9750-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1°

de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales

en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” de la Operación

“Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” a

la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que

actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la

materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y

ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que actuará como

responsable administrativa, financiera y fiduciaria, quedando las

mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones

y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2024 N° 87185/24 v. 04/12/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,*AnexoIV)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.