CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1072/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº
7794-AR a celebrarse entre la República Argentina y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado al Proyecto
de Transporte Urbano para Areas Metropolitanas.
Bs. As., 26/7/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0393521/2009 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato
de Préstamo BIRF Nº 7794-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTER- NACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF Nº
7794-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)
concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del PROYECTO DE
TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS por un monto de hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que los objetivos del Proyecto son: (a) respaldar el
diseño y creación de una agencia de transporte multijurisdiccional para
el Area Metropolitana de Buenos Aires; (b) fortalecer la capacidad
institucional de las autoridades de transporte con respecto a la toma
de decisiones, planificación, establecimiento de prioridades y
asignación de recursos al transporte urbano; (c) mejorar la calidad y
desempeño de la infraestructura urbana de transporte y/o servicios en
las provincias y municipalidades que resultaren elegibles; y (d)
mejorar la integración física y acceso a las redes de transporte
público en el Area Metropolitana de Buenos Aires.
Que el Proyecto mencionado será ejecutado por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Ejecutora
del Proyecto creada mediante Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre
de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de los convenios a ser formalizados con
las provincias y municipalidades que resultaren elegibles, resulta
necesario facultar al señor Coordinador General de la Unidad Ejecutora
del Proyecto a convenir y suscribir los convenios mencionados.
Que la formalización de esta operación requiere que
la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el
Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los
usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES
(U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROYECTO DE
TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS. El mismo se adjunta al
presente como Anexo I y consta de CINCO (5) Artículos, SIETE (7) Anexos
y UN (1) Apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su
traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia
autenticada en idioma español de las "Condiciones Generales para
Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)",
de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de
fecha 12 de febrero de 2008.
Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas:
Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO
(AIF)" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por
Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición
del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR y su documentación
adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del
presente decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato
referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º— Desígnase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Ejecutora del
Proyecto creada mediante Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre de
1997 de dicha Secretaría, como organismo ejecutor del PROYECTO DE
TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS, quedando facultada para
realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias
para la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el
Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR y demás documentación del proyecto.
Art. 5º— Facúltase al señor
Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Proyecto de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a suscribir y modificar los
convenios de subproyectos de conformidad con los términos y condiciones
establecidos en el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7794-AR.
Art. 6º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio
M. De Vido.
———
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(**Nota
Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.