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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

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Decreto 1073/99

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**Modificación del Decreto Nº 110/99, en relación

con el plazo establecido para efectivizar las inversiones de las terminales

automotrices, a fin de impulsar las exportaciones del sector y lograr su

inserción activa en los mercados internacionales.**

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Bs.

As., 4/10/99

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VISTO

el Expediente Nº 060-005502/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, y

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CONSIDERANDO:

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Que

mediante el artículo 5º del Decreto Nº 110, de fecha 15 de febrero de 1999 se

introdujeron modificaciones en el régimen de fomento industrial automotriz

oportunamente implementado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 21.932, a fin de estimular la

inversión de las terminales automotrices.

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Que la

entrega de los certificados que prevé el artículo 5º del Decreto Nº 110/99 se

encuentra condicionado a la necesidad de “…presentar un programa de inversión

adicional a los ya presentados…” ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y que “…dicho

programa deberá ser ejecutado antes del 30 de junio de 1999”.

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Que

dado que el Decreto Nº 110/99 tuvo vigencia a partir del 23 de febrero de 1999,

el plazo concedido para efectivizar las inversiones resulta exiguo, ya que se

limita a poco más de TRES (3) MESES.

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Que

atento a las características y alcances de toda inversión, y sobre todo, las

implementadas en la Industria Automotriz, es necesario extender el plazo para

su ejecución, más allá del previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 110/99.

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Que

resulta necesario estimular la inversión de las terminales automotrices

fomentando el desarrollo de tecnologías de última generación para la producción

en el país de vehículos de aceptación mundial, que permitan la apertura de

nuevos mercados a las exportaciones del Sector.

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Que

dentro de los objetivos principales de la Ley Nº 21.932 y sus decretos

reglamentarios se encuentran la apertura y ampliación de los mercados de

exportación del Sector.

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Que es

conveniente impulsar las exportaciones del Sector Automotriz para lograr su

inserción activa en los mercados internacionales.

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Que de

esta manera se logrará incrementar los volúmenes de producción, permitiendo

alcanzar economías de escala en productos de un sector reconvertido.

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Que por

imperio del artículo 26 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991, la

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

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Que la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la

medida propuesta es legalmente viable.

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Que la

presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL por la Ley Nº 21.932, y por el artículo 99 inciso 2) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

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Por

ello,

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EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Sustitúyese el texto

del artículo 5º del Decreto Nº 110/99 por el siguiente texto:

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“ARTICULO

5º — A las empresas terminales que hubieran abonado recargo, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 25 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991,

modificado por el artículo 13 del Decreto Nº 683 del 6 de mayo de 1994 y

artículo 1º del Decreto Nº 1045 del 13 de setiembre de 1996, durante el período

comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994, se les

otorgará certificados equivalentes hasta el monto total de las sumas

efectivamente pagadas. El monto de dichos certificados sólo podrá ser utilizado

para el pago de derechos de importación y tasa de estadística. La emisión de

los certificados a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a

la metodología que instrumente la Autoridad de Aplicación, la que fijará el

tipo de garantías que, de acuerdo a los montos determinados, deban presentar

los interesados. Los certificados emitidos sólo podrán utilizarse a partir del

1º de octubre de 1999 y hasta su total agotamiento, no pudiendo superar el 31

de diciembre del año 2000”.

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“Las

empresas deberán optar por presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”.

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“a) un

programa de inversiones adicional a los ya presentados ante la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, por un monto equivalente a los certificados a emitirse, más un VEINTE

POR CIENTO (20%) de ese monto y/o

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b)

un

programa de exportaciones, de vehículos terminados que sea efectuado por las

empresas terminales, sus empresas vinculadas o empresas de comercialización

internacional que distribuyan bienes producidos por las anteriores. En este

caso, con la aprobación del programa, se entregará UN (1) certificado por el

VEINTE POR CIENTO (20%) del total del programa, y el resto en forma bimestral,

en la medida que se efectivicen las exportaciones del bimestre anterior. El

monto de los certificados resultará de calcular las unidades exportadas por los

valores que, de acuerdo a cada categoría se encuentren establecidos en el Anexo

I, que consta de UNA (1) foja y forma parte del presente decreto”.

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“El

presente artículo será reglamentado por la Autoridad de Aplicación, que estará

facultada, en caso de incumplimiento, a proceder a la ejecución de las

garantías mencionadas en el presente artículo”.

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Art. 2º— El presente Decreto comenzará

a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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ANEXO I

DEL DECRETO Nº 1073

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Monto

por unidad:

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Exportación

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Autos

Utilitarios

Camiones

y ómnibus

Intrazona

[if !supportEmptyParas] [endif]

$ 400

$ 600

$ 1.600

Extrazona

[if !supportEmptyParas] [endif]

$ 800

$ 1.200 $

3.200

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| Exportación [if !supportEmptyParas] [endif] | Autos | Utilitarios | Camiones y ómnibus | | --- | --- | --- | --- | | Intrazona [if !supportEmptyParas] [endif] | $ 400 | $ 600 | $ 1.600 | | Extrazona [if !supportEmptyParas] [endif] | $ 800 | $ 1.200 $ | 3.200 |