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SECRETO MILITAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SECRETO MILITAR

Decreto 1073/2024

DECTO-2024-1073-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA, las Leyes

Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias, el Decreto N° 9390 del 11

de octubre de 1963, el Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024 y el

Decreto N° 807 del 9 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la

Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las

fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que

requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o

efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene

por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e

independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y

capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus

habitantes.

Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es

responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los

requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor

contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro

conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial

y litoral marítimo, un sistema de Defensa Nacional con capacidad de

reacción inmediata y alcance suficiente para responder ante amenazas.

Que el Decreto N° 9390/63, en su artículo 1°, establece que “Secreto

Militar” es toda noticia, informe, material, proyecto, obra, hecho o

asunto que, en interés de la seguridad nacional y de sus medios de

defensa, deba ser conocido solamente por personas autorizadas y

mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra persona, mientras

que en el Anexo de dicho Decreto, apartado II – Enumeración Taxativa

prescribe que: “Se considera ‘Secreto Militar’: 1. Cuando resulten de

importancia fundamental para la preparación y empleo de las Fuerzas

Armadas: i) Adquisiciones, fabricaciones, construcciones y lo relativo

a sus negociaciones y trámites…”.

Que por el Decreto N° 370/24 se declaró SECRETO MILITAR a la operación

contractual que tramita bajo el Expediente N° EX-

2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y por el Decreto N° 807/24 se declaró

SECRETO MILITAR la contratación y construcción de las Obras de

Infraestructura y la importación del material relacionado con la

incorporación del Sistema de Armas cuya adquisición tramitara bajo el

referido Expediente.

Que la incorporación del Sistema de Armas referido se complementará con

la adquisición de material adicional, mediante la suscripción de una

“LETTER OF OFFER AND ACEPTANCE” (“LOA”) a través del Programa “FOREIGN

MILITARY SALES” y de otra suscripción similar con la “UNITED STATES

NAVY”.

Que, también, deberán ser suscriptos contratos adicionales para la

incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias para el Sistema

de Armas precitado, según los lineamientos del BAPIN N° 148.217.

Que los mencionados documentos a ser suscriptos por el Gobierno de la

REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

están íntimamente relacionados con el Expediente N°

EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y reúnen las características para ser

considerados como SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N°

9390/63.

Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA

DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA,

considerando la naturaleza militar del asunto y su competencia

específica e inmediatez funcional con las áreas técnicas sustantivas

intervinientes, instrumente los actos conducentes para efectivizar la

presente medida.

Que en las contrataciones y procedimientos que se realicen al efecto,

el organismo contratante deberá seguir, en la medida en que resulte

pertinente, el procedimiento básico, estando exceptuado del

cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de

todas las actuaciones del proceso.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto

N° 9390/63, a las operaciones contractuales que tramitan bajo el

Expediente N° EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio

de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los

actos conducentes para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 05/12/2024 N° 87653/24 v. 05/12/2024