PROYECTOS NO INDUSTRIALES
PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1074/98
Establécese la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 494/97 y de la resolución Complementaria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 325/98, a los efectos de la tramitación y aprobación de proyectos dentro del cupo presupuestario correspondiente al Ejercicio 1998, fijándose la nueva fecha límite para la presentación.
Bs. As., 14/9/98
B.O: 16/09/98
VISTO la Ley N° 22.021, el artículo 51 de la Ley N° 24.938, 1os Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979 y N° 494 del 30 de mayo de 1997 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 18 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1998, proyectos no industriales en regiones de las distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia a los centros importantes de consumo.
Que dicha disposición legal es similar a la establecida en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1997.
Que mediante el Decreto N° 494/97 se dictaron las normas reglamentarias de aplicación para la aprobación de. proyectos no industriales dentro del cupo límite fijado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764.
Que de acuerdo a ello resulta oportuno decidir la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 494/97 a los efectos de la tramitación y aprobación de los proyectos dentro del cupo presupuestario correspondiente al Ejercicio 1998.
Que atendiendo a razones de economía administrativa, también resulta oportuno disponer la aplicación a dichos proyectos de las disposiciones de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98 por la que se establecieran disposiciones complementarias a las del Decreto N° 494/97.
Que, asimismo, se hace necesario establecer la nueva fecha límite para la presentación de los proyectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- A los proyectos no industriales a que se refiere el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto N° 494/ 97, en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98 y las que se establecen en el presente decreto.
Art. 2º- Establécese el 15 de octubre de 1998, inclusive, como fecha de finalización del plazo para la presentación de los proyectos a ser efectuada por los Gobiernos Provinciales en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 494/97 y de la documentación establecida en el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98.
Las empresas que aún no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio y/o en el Registro que corresponda deberán presentar hasta la fecha indicada en el párrafo precedente la constancia del inicio del trámite ante dicho registro.
Art. 3º- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 5º del Decreto Nº 494/97, los proyectos agropecuarios deberán acompañarse de la siguiente información:
Estudio de precios de venta de los productos generados y de los insumos utilizados.
Costos unitarios y número de unidades requeridas en cada rubro de inversión y de los gastos de funcionamiento.
Tratándose de proyectos agrícolas detallar la rotación de cultivos propuesta.
Tratándose de proyectos ganaderos deberá consignarse el balance forrajero, la evolución del rodeo y el manejo del mismo.
Los proyectos que involucren el uso de riego subterráneo, un estudio hidrogeológico que permita determinar la cantidad y calidad del agua disponible.
Art. 4º- El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. -Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.