FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 1074/2001
Fondo Nacional de Desarrollo para la MIPyME.
Establécense las condiciones bajo las cuales se constituirá el
Fideicomiso, se emitirán los Certificados de Participación, el
funcionamiento del Comité de Inversiones y su duración. Fondo de
Garantía para la MIPyME. Condiciones de integración de aportes;
funciones, atribuciones e integración del Comité de Administración.
Bs. As., 24/8/2001
VISTO el Expediente Nº 218-000208/2000 del Registro
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA y lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, y
CONSIDERANDO:
Que es política prioritaria del Gobierno Nacional la
ejecución de todas las medidas tendientes al fortalecimiento y
crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), las
que constituyen la base social para el desarrollo de la economía
nacional.
Que, con el objeto de promover el desarrollo,
expansión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el
Gobierno Nacional impulsó las reformas que se plasmaron a través de la
Ley Nº 25.300, cuyo objetivo consiste en lograr el fortalecimiento
competitivo de las mismas.
Que por el Título II de la Ley Nº 25.300, se crearon
el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) y el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (FOGAPYME), los cuales constituyen DOS (2) herramientas
necesarias para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 25.300
establece que el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (FONAPYME), tendrá por objeto realizar aportes de
capital y brindar financiamiento a las citadas empresas.
Que dicho fondo constituye un instrumento novedoso
tendiente a estimular la tasa de crecimiento de las MIPyMEs y promover
el desarrollo de empresas existentes que deben llevar a cabo
inversiones a largo plazo, para consolidar su competitividad y su
presencia en el mercado.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer
las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fideicomiso, se
emitirán los Certificados de Participación, se regirá el funcionamiento
del Comité de Inversiones y se fijará la duración del mismo.
Que, asimismo, el Capítulo II del Título II de la
Ley Nº 25.300, establece la conformación del Fondo de Garantía para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) con el objeto de brindar
garantías de segundo grado a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
y ofrecer garantías de primer grado en aquellas regiones o sectores de
actividad que todavía no dispongan de una oferta de garantías por parte
de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
Que es necesario definir las condiciones de
integración de aportes del FOGAPYME, así como las funciones,
atribuciones e integración del Comité de Administración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, Inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA
LA MIPyME
Artículo 1º— El Fondo Nacional de Desarrollo
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá efectuar
aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo
para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, en forma directa o
mediante aportes a fondos que tengan finalidades equivalentes a las
establecidas por el artículo 2º de dicha Ley.
Art. 2º— Los proyectos susceptibles de
recibir aportes del FONAPYME, serán aquellos presentados por micro,
pequeñas y medianas empresas, existentes o a ser creadas en el marco de
dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente
por éstas. Dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de
inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan
nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma
comprobable la competitividad de dichas empresas.
Art. 3º— Los aportes de capital que efectúe
el FONAPYME no generarán remuneración predeterminada a favor de éste,
con excepción de aquellos proyectos que se financien a mediano o largo
plazo mediante títulos con opción a capitalización, en cuyo caso podrán
ser remunerados a tasa fija o variable en el período previo al
ejercicio de dicha opción. En cualquier caso, los dividendos y
utilidades que correspondan a tales aportes y las rentas provenientes
de los fondos en que participen, formarán parte del FONAPYME y podrán
ser utilizados para sufragar sus gastos de administración y/o para la
realización de nuevos aportes a inversiones.
Art. 4º— Para aportar a fondos con
finalidades equivalentes a las del artículo 2º de la Ley Nº 25.300,
éstos deberán estar constituidos bajo las formas previstas en la Ley Nº
24.441 y reunir los requisitos que al efecto establezca el Comité de
Inversiones creado por el artículo 5º de la Ley Nº 25.300.
Art. 5º— Para la selección de proyectos de
inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones
convocará públicamente a la presentación de los mismos, según lo
establecido en el penúltimo párrafo del artículo 5º de la Ley. Los
requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos
serán establecidos con carácter general por dicho Comité.
Art. 6º— La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
25.300, establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar
los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser
conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su
presentación. Dichos criterios deberán ponderar el carácter asociativo
de los proyectos, el impacto ambiental de los mismos y su contribución
a incrementar el empleo de mano de obra, a desarrollar economías
regionales, a promover mayor valor agregado local, a la generación de
innovación tecnológica y al incremento de las exportaciones.
Art. 7º— En los casos de aportes a proyectos
de inversión en forma directa por parte del FONAPYME, los porcentajes
de participación en el valor total de la inversión de cada proyecto y
los valores máximos de dichos aportes, se fijarán en función de la
calificación que merezcan los mismos por aplicación de los criterios
mencionados en el artículo anterior. En ningún caso la participación
del FONAPYME podrá superar el SETENTA (70%) del valor total de la
inversión de cada proyecto, ni el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del
capital social de las empresas titulares de los mismos.
Sólo podrán ser considerados los proyectos con
probada viabilidad económica y financiera. La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA establecerá montos máximos para la financiación de
proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia
financiera en un reducido número de empresas.
Art. 8º— La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA instrumentará mecanismos operativos para fomentar y
asistir a las empresas en la presentación de proyectos, especialmente
aquellos que involucren formas asociativas entre MIPyMEs y/o
emprendimientos de base tecnológica.
Art. 9º— Para los llamados a concurso
público a la presentación de proyectos, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA establecerá un mecanismo de asignación predeterminada
de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de
Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. Los remanentes no
utilizados de dichos cupos en cada llamado, deberán ser automáticamente
reasignados para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos
elegibles que excedan su respectivo cupo en el mismo llamado.
Art. 10.— El plazo de permanencia de los
aportes del FONAPYME en los proyectos declarados elegibles será de TRES
(3) a CINCO (5) años, según el período previsible de realización de
cada proyecto. El Comité de Inversiones del FONAPYME podrá extender
hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) dicho plazo por razones
debidamente fundadas.
El Comité de Inversiones establecerá los mecanismos
generales para el retiró total o parcial de los aportes del FONAPYME,
de los proyectos elegidos que hayan resultado exitosos, dando prioridad
a los socios originarios para la adquisición de su participación
societaria y utilizando prioritariamente instancias de compulsa pública
para el caso, en que los socios originarios desistan de dicha opción.
En el caso de los proyectos que no hayan resultado
exitosos, el Comité de Inversiones deberá requerir la liquidación de
los mismos cuando se haya verificado la pérdida del TREINTA POR CIENTO
(30%) del valor de la inversión original y proceder al recupero de la
inversión remanente que le corresponda al FONAPYME por su participación
en el mismo.
Los fondos recuperados de la manera indicada en el
presente artículo, volverán a integrar los recursos del FONAPYME y
quedarán disponibles para atender nuevos proyectos que se presenten.
Las utilidades líquidas y realizadas del FONAPYME se
destinarán en primer lugar a sufragar los gastos de administración del
fideicomiso, y su remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los
aportantes en proporción a su participación en el fondo. El Comité de
Inversiones podrá proponer a los aportantes la capitalización de las
utilidades remanentes para ampliar las operaciones del FONAPYME.
Art. 11.— Una vez declarado elegible un
proyecto, el fiduciario notificará a los suscriptores de certificados
de participación en el FONAPYME el monto a desembolsar del aporte
dinerario de acuerdo con el cronograma de integración de aportes
aprobado en el proyecto y la fecha para hacer efectiva la integración
de los aportes de capital, la que no podrá exceder de un máximo de
TREINTA (30) días hábiles. Las proporciones de la suscripción en los
Certificados de Participación de cada proyecto y en cada uno de los
desembolsos, serán del CUARENTA POR CIENTO (40%) para el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA y del SESENTA POR CIENTO (60%) para la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta completar la suma total
establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 25.300. La emisión de
certificados de participación correspondientes a los aportes del Fondo
Fiduciario que administra el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. (BICE), se realizará a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Los certificados de participación deberán ser
escriturales y transferibles con la finalidad de facilitar su
negociación y/o transmisión de derechos de dominio sobre los mismos.
Art. 12.— El Comité de Inversiones a que se
refiere el artículo 5º de la Ley Nº 25.300, estará integrado,
inicialmente, por CUATRO (4) miembros titulares y CUATRO (4) suplentes,
en representación, cada uno de ellos, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARIA DE HACIENDA, del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE). La
presidencia de dicho Comité será ejercida por el SECRETARIO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o por el representante que éste designe.
Además de los miembros mencionados, se incorporará
UN (1) representante ad-hoc, que tendrá carácter rotatorio, por la
provincia en la cual se radique el proyecto bajo tratamiento,
correspondiendo a dicha provincia proponer su representante ante la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300.
Al citado Comité se podrá incorporar, además, UN (1)
representante por cada una de las entidades mencionadas en el segundo
párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.300, en la medida en que
comprometan contractualmente suscripciones de certificados de
participación en proyectos de inversión que signifiquen no menos del
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los proyectos declarados elegibles
en llamados a concurso público futuros. En ningún caso el Comité de
Inversiones estará integrado por más de OCHO (8) miembros, de los
cuales sólo CUATRO (4), excluido su Presidente, podrán representar al
sector privado.
Art. 13.— Las decisiones del Comité de
Inversiones se adoptarán por mayoría simple del total de sus miembros,
contando el Presidente con doble voto en caso de empate. Los miembros
titulares serán sustituidos por los suplentes en caso de ausencia
prolongada. según lo que establezca al respecto el reglamento interno
que apruebe la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300.
Art. 14.— Las funciones, y atribuciones del Comité de Inversiones serán las siguientes:
Fijar la política de inversiones del FONAPYME,
determinando el monto total de los aportes a efectuar en forma directa
y la participación en otros fondos de naturaleza equivalente.
Efectuar los llamados a concurso público para la
presentación de proyectos, estableciendo los cupos globales y por
jurisdicción, según las disposiciones del presente Decreto.
Establecer las pautas de distribución de cupos
entre las jurisdicciones territoriales, tomando como base las
recomendaciones del Consejo Federal de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa y las disposiciones del presente Decreto.
Estipular los requisitos que deberán cumplir los proyectos que se presenten para obtener aportes por parte del FONAPYME.
Definir los criterios de elegibilidad y la
metodología para la evaluación y selección de los proyectos que se
presenten ante el FONAPYME.
Establecer los requisitos de elegibilidad y los
criterios de calificación mínimos para los fondos que pretendan la
participación del FONAPYME.
Definir los mecanismos operativos para el retiro
de la participación del FONAPYME en los proyectos que financie y en los
fondos en que participe, según los criterios generales definidos en el
presente Decreto.
Instrumentar el régimen informativo a que deberán
sujetarse los proyectos y los fondos a cuya financiación contribuya el
FONAPYME.
Fijar las pautas de auditoría, fiscalización y
control a que deberán sujetarse los proyectos y fondos a cuya
financiación contribuya el FONAPYME.
Actuar como autoridad máxima para la aprobación
final de los proyectos que requieran aportes del FONAPYME, con
excepción de los que requieran la aprobación de la Autoridad de
Aplicación, conforme las normas del presente Decreto.
Aprobar las rendiciones de cuentas del fiduciario.
Disponer la elaboración de Estados
Presupuestarios Contables y Financieros, de la Memoria y Balance
anuales auditados externamente, y aprobar dichos Estados si
correspondiere.
Art. 15.— Los miembros del Comité de
Inversiones del FONAPYME durarán DOS (2) años en sus funciones y su
designación podrá renovarse por períodos de igual duración en forma
indefinida.
Art. 16.— El fiduciario no percibirá
retribución por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo,
pudiendo únicamente deducir los gastos que específicamente se
establezcan en el contrato de fideicomiso.
Art. 17.— El Comité de Inversiones podrá
convocar a la formación de un Consejo Consultivo integrado por
representantes de entidades empresarias, consejos profesionales,
universidades públicas y privadas e instituciones de apoyo tecnológico,
con las funciones que dicho Comité establezca.
FONDO DE GARANTIA PARA LA MlPyME
Art. 18.— (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 628/2018B.O. 10/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 19.— (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 628/2018B.O. 10/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 20.— (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 628/2018B.O. 10/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 21.— (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 628/2018B.O. 10/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 22.— (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 628/2018B.O. 10/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
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