PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2024-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1077/2024

DECTO-2024-1077-APN-PTE - Deróganse los Decretos N° 915/2010 y N° 716/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93095842-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.742

de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y los

Decretos Nros. 915 del 28 de junio de 2010 y 716 del 2 de septiembre de

2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.608, derogada por el artículo 158 del Decreto N°

70/23, establecía un Sistema de Promoción Industrial orientado a

fomentar el desarrollo sectorial, regional y especial, incluyendo entre

sus disposiciones la promoción de zonas de desarrollo y parques

industriales definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ley asignaba a la Autoridad de Aplicación la responsabilidad

de perfeccionar la programación de zonas y áreas estratégicas,

incluyendo parques industriales, en coordinación con los gobiernos

provinciales y otros actores, promoviendo un crecimiento equilibrado

del país y el desarrollo industrial en áreas específicas.

Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 915/10 se creó el “REGISTRO

NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI)” en el ámbito de la entonces

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL

EXTERNA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objeto de

recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e

información sobre los Parques Industriales en todo el territorio

nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la

planificación territorial y la gestión de políticas productivas.

Que con el pretendido objeto de continuar profundizando la

implementación de las políticas públicas vinculadas con la temática,

mediante el Decreto Nº 716/20 y su modificatorio se creó el “Programa

Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”.

Que a partir de la derogación de la Ley N° 21.608 se ha eliminado el

marco normativo general para la promoción de parques industriales como

instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo productivo, lo que

torna necesario revisar y adaptar las políticas públicas relacionadas

con estos espacios, con el fin de alinearlas con las nuevas prioridades

económicas y sociales del país.

Que no es posible desconocer que la REPÚBLICA ARGENTINA estuvo

atravesada en los últimos años por una situación de inédita gravedad,

generadora de profundos desequilibrios que impactaron negativamente en

toda la población y en especial en lo social y económico.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742

de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se

declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica,

financiera y energética, entre otras, por el término previsto en dichas

normas.

Que la citada ley tuvo en consideración que, a los fines de una mayor

eficiencia económica, resulta necesario efectuar una profunda

readecuación de las asignaciones presupuestarias, adaptando los

programas y proyectos a la realidad económica y financiera existente y

a las urgentes necesidades y prioridades de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el contexto actual resulta indispensable optimizar los recursos

asignados a la política industrial y priorizar la planificación de

nuevas estrategias que permitan sostener la competitividad de los

sectores productivos y fortalecer la radicación de inversiones,

integrando los esfuerzos del ESTADO NACIONAL y las provincias.

Que, en dicho marco, resulta conveniente eliminar el Programa Nacional

para el Desarrollo de los Parques Industriales y derogar los Decretos

Nros. 915/10 y 716/20.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 915 del 28 de junio de 2010 y 716 del 2 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 06/12/2024 N° 87885/24 v. 06/12/2024

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