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DELEGACION DE FACULTADES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO**

Decreto 1078/97

**Deléganse, en el citado Departamento de Estado, facultades

y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la finalización

de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto".**

Bs.As.. 13/10/97

B.O., 17/10/97

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el sentido que se adopten determinadas

medidas para la finalización de la obra "Edificio

Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto" y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley

13.064. y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1971 el EX-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO encomendó, conforme la ley vigente en ese entonces,

al EX-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- SERVICIO NACIONAL

DE ARQUITECTURA- la ejecución de la obra "Edificio

Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto" emplazada originalmente en el predio ubicado en

la calle Basavilbaso esquina Juncal y luego en el terreno ubicado

en la intersección de las calles Arenales y Esmeralda,

en ambos casos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en el año 1983 el EX-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, a través del SERVICIO NACIONAL DE ARQUITECTURA,

suscribió el contrato de ejecución de la obra con

la firma SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.I.I.C. y F. (fojas

30/31). Dicha contratación fue aprobada por Resolución

EX-SOP Nº 23/83 (fojas 32/36) e intervenida por el órgano

fiscalizador EX-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Que por RESOLUCION CONJUNTA Nº 103 del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 83 del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 18 de enero

de 1996. se dispuso suprimir los trabados de obra oportunamente

contratados con la firma SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.I.I.C.

y F. pendientes de ejecución; dar por finalizado el contrato

de obra oportunamente suscripto con esa empresa y proceder a la

recepción provisoria de la obra.

Que por Disposición y Resolución Conjunta Nº

2 de la EX-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 306 de la EX-SUBSECRETARIA

DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 14 de febrero de 1996,

se dispuso ejecutar por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE

ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

y de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los procedimientos

necesarios a fin de efectuar la recepción provisoria de

la obra, realizar en conjunto ambas Direcciones las verificaciones

técnicas y labrar las actas pertinentes; producir el listado

de obra faltante; adoptar ambas Direcciones, las medidas de seguridad

necesarias para preservar el edificio y las instalaciones de la

obra: y, una vez cumplido lo anterior, proceder a través

de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la recepción provisoria

de las obras y a adoptar los recaudos técnicos necesarios

para la preservación del edificio y sus instalaciones.

Que con fecha 14 de noviembre de 1996 la DIRECCION NACIONAL DE

ARQUITECTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

tomo posesión del inmueble correspondiente a la obra "Edificio

Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto".

Que con fecha 11 de diciembre de 1996, los responsables del Area

Bienes de Terceros de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en presencia

del señor D. Roberto SEMINARA, procedieron a la recepción

provisional de la referida obra.

Que con fecha 11 de diciembre de 1996, el Director Nacional de

Arquitectura, en representación de la SUBSECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, hizo entrega formal de la obra al Director de Infraestructura

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO.

Que, de acuerdo al Acta labrada en esa oportunidad, la DIRECCION

NACIONAL DE ARQUITECTURA quedó a cargo únicamente

de las cuestiones contractuales que a esa fecha se encontraban

pendientes con la firma contratista o que se derivaran del contrato

oportunamente suscripto. Por su parte, el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO quedó a cargo

de todas las consecuencias de hecho y de derecho, que se derivan

de su carácter de titular de dominio y de las reparaciones

de los deterioros comprobados en obra que no fueran reparados

por la ex - contratista.

Que de los informes técnicos y documentos agregados por

el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO (fojas 39/403) surge que al momento de disponerse por

RESOLUCION CONJUNTA Nº 103 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 83 del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de fecha 18 de enero

de 1996, la supresión de los trabajos faltantes, el avance

de la obra era del 93.7%.

Que deben adoptarse urgentes medidas a efectos de evitar que el

grado de avance alcanzado por la obra disminuya por el deterioro

que produce su paralización y la no utilización

de sus instalaciones.

Que la falta de terminación y habilitación de la

obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto", impide usufructuar el

edifico y afectarlo al destino de bien público especifico

tenido en consideración en oportunidad de autorizarse y

aprobarse el proyecto de inversión de dicha obra pública,

subsistiendo a la fecha, la necesidad de afectación originariamente

prevista.

Que, asimismo, el significativo monto de la inversión ya

realizada pero que no se utiliza, provoca una asignación

no eficiente de los recursos públicos.

Que, por otra parte, la habilitación de la obra redundará

en una reducción del costo operativo de la jurisdicción,

atento a que actualmente su personal se encuentra distribuido

en distintos edificios y la unificación de oficinas provocará

una disminución de la necesidad de personal y una rebaja

en el costo de las comunicaciones.

Que la falta de conclusión de la obra del Edificio de Esmeralda

Nº 1212 obsta la efectiva ocupación y utilización

por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO, derivándose de ello un desembolso económico

significativo al Estado Nacional en concepto de alquiler mensual

de los Edificios que ocupa el citado Ministerio para el cumplimiento

de sus funciones.

Que, a los efectos de la finalización y habilitación

de la obra, deberán realizarse tareas de terminación

en general y tareas de reparación de los deterioros producidos

por el paso del tiempo y por la falta de uso de las instalaciones.

Que, a la fecha, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO cuenta con un servicio profesionalmente

capacitado para encarar directamente la realización o contratación

de los trabajos y servicios que revisten el carácter de

obra pública, vinculados a la terminación y habilitación

integral de la obra del Edificio sito en la calle Esmeralda Nº

1212.

Que atento la conveniencia económica que para el Estado

Nacional reviste la terminación y habilitación definitiva

de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto", que importara un ahorro

anual significativo, se considera apropiado para el interés

público comprometido acceder a lo solicitado por el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, en consecuencia, se estima pertinente delegar en el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las facultades

y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la reanudación,

continuación, terminación y habilitación

integral y definitiva de la obra del edificio sito en Esmeralda

Nº 1212: "Edificio Nueva Sede Administrativa para el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", confiriendo

a ese Ministerio atribuciones para ejecutar directamente o proceder

a la contratación de la realización de las obras,

trabajos, servicios e instalaciones que revistan el carácter

de obra pública, necesarios y conducentes para la pronta

finalización y habilitación de la obra, así

como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios

y elementos destinados a ella.

Que, asimismo, dado el estado de avance que registran las obras,

las características de los trabajos faltantes, y la necesidad

de finalizar el proyecto; la posibilidad de aprovechamiento de

lo ya construido, así como la naturaleza de la obra, las

especiales características y complejidad inusual del contrato

a suscribirse con el contratista principal, mediante el cual debe

asumir todos los riesgos inherentes a la conclusión de

una obra en importante grado de avance, iniciada por otro empresario,

y la necesidad de requerir una garantía especial, hacen

necesario autorizar al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto a adoptar las medidas y modalidades de contratación

que, a su Juicio, coadyuven a la más pronta mudanza y traslado

al nuevo Edificio.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 2 de la Ley 13.064 y el artículo

99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Deléganse en el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las facultades

y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la reanudación,

continuación, terminación y habilitación

integral y definitiva de la obra del Edificio sito en la calle

Esmeralda Nº 1212 de la Capital Federal: "Edificio Nueva

Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto".

Art. 2º- Autorizase al Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto a adoptar todas las medidas y modalidades

de contratación en el marco de la Ley Nº 13.064, que

a su Juicio coadyuven a la más pronta mudanza y traslado

a la nueva sede de ese Ministerio.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Jorge A. Rodríguez.- Guido Di Tella.- Roque B. Fernández.