PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2013-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1079/2013

Autorízase a funcionarios de la Secretaría de Cultura, con competencia

para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a

transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas

áreas.

Bs. As., 7/8/2013

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado

por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del

otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede

considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al

que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo

usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el

referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por

la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias

fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se

pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes no

han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias

correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por razones

de servicio.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría tienen vinculación

directa con el accionar de la Primera Magistrada y, por ende, no deben

verse afectadas por la obligación de que los agentes que se encuentran

en tal situación usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre

próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,

procede facultar a las autoridades competentes en materia de

otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría

para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas

generales en vigor.

Que ha tomado intervención en autos la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS

de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del

artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el
artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los

funcionarios de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales

ordinarias, a transferir, al período comprendido entre el 1° de

diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de

excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de

Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413

del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de

aquel carácter devengadas por los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011

aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.