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MINISTERIO DE PRODUCCION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 1079/2016

Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Comité de Implementación. Creación.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0034963/2016 del registro del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por el

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y el

Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por el Decreto

N° 438/92 y sus modificaciones, se asignan las responsabilidades de los

Ministros para el cumplimiento de las funciones de asistencia al PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 13 del 10 de

diciembre de 2015 a la ley mencionada, se ha readecuado la estructura

gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios

definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el

propósito de tornar más eficiente la gestión pública.

Que en virtud de dicha reestructuración se han creado y definido las

competencias correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y, dentro de

dicho ámbito, las asignadas a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de

Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se

definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para

promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el

principal garante del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir

una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de

eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir

del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por

resultados.

Que, asimismo, se debe brindar una respuesta rápida y transparente ante

los requerimientos de los sujetos aduaneros y de los propios mercados

internacionales que favorezcan, en términos de menores costos y plazos,

las operaciones de importación y exportación en general.

Que, a fin de lograr lo mencionado precedentemente, debe proveerse el

acceso y la gestión compartida por todos los operadores de comercio

exterior a través de la coordinación e integración de las dependencias

del ESTADO NACIONAL y del sector privado que intervienen en el

procesamiento de la información.

Que a nivel mundial existe la creciente tendencia de establecer un

régimen unificado de Ventanilla Única para el Comercio Exterior como

una estrategia que, a partir de simplificar, transparentar y

estandarizar procesos, otorga previsibilidad a la operatoria y genera

eficiencias agregadas, fortaleciendo el perfil comercial y el

crecimiento económico.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario sistematizar los

procedimientos y trámites administrativos, estableciendo para ello un

régimen nacional que adopte un sistema de Ventanilla Única de Comercio

Exterior Argentino (VUCEA) para los trámites vinculados a la actividad

exportadora e importadora del país.

Que para la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de

Comercio Exterior Argentino (VUCEA) se requerirá la participación y

colaboración activa de todos los Ministerios, dependencias, organismos

y entidades de la Administración Pública Nacional intervinientes en la

operatoria de exportación e importación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de

Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los

trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones,

licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar

las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de

mercancías.

ARTÍCULO 2° — El Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio

Exterior Argentino (VUCEA) tendrá entre sus objetivos principales:

a. Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se

realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la

importación, exportación y tránsito de mercancías.

b. Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el

funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio

exterior.

c. Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los

trámites que realizan las personas ante los diversos organismos,

dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de

comercio exterior.

d. Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL.

e. Facilitar el acceso y difusión de la información de manera

homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los

diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia,

acceso a la información pública, protección de datos personales,

secreto fiscal y estadístico.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla

Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado

por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. El mencionado Comité será presidido

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas

por la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estará facultada

para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten

necesarias para la instrumentación del Régimen Nacional de Ventanilla

Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 5° — En el marco de la implementación del Régimen Nacional de

Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el Comité para

la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino

(VUCEA) tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Establecer acciones y lineamientos que habrán de orientar el Régimen

Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en

concordancia con lo establecido al respecto por el Mercado Común del

Sur (MERCOSUR) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin

de definir el alcance, el diseño y la implementación de los trámites

referidos al comercio exterior, de manera de simplificar y automatizar

dichos trámites.

b. Propiciar e impulsar las modificaciones normativas que se requieran

para la implementación de Régimen Nacional de Ventanilla Única de

Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para su aprobación en las

instancias que corresponda.

c. Disponer lo necesario para adecuar la estructura, organización y

modalidades de gestión del Régimen Nacional de Ventanilla Única de

Comercio Exterior Argentino (VUCEA) llevando a cabo las acciones

tendientes a obtener los recursos y herramientas que posibiliten su

adecuado funcionamiento.

d. Llevar a cabo las acciones destinadas a lograr una dotación de

herramientas informáticas de última generación para la implementación

del proyecto y establecer los mecanismos que tiendan a la homogeneidad,

estándares, seguridad, conectividad y disponibilidad de la información.

e. Establecer la modalidad para la migración paulatina de trámites

vinculados al comercio exterior desde los actuales sistemas y

procedimientos hacia el Régimen Nacional de la Ventanilla Única de

Comercio Exterior Argentino (VUCEA), estableciendo los procedimientos

que habrán de solicitarse a los diversos organismos y dependencias

actualmente involucrados en los trámites de exportación, importación y

tránsito de mercancías.

f. Establecer los sistemas y dispositivos que posibiliten la operación

simultánea entre los sistemas electrónicos de los diversos organismos

de la Administración Pública Nacional que de distinta forma intervienen

en el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en términos de las

disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus

respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los organismos aludidos en los incisos a) y
b)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,

involucrados en los procedimientos y trámites en materia de

declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás

autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de

importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías, de

acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, deberán:

a. Prestar plena colaboración durante el proceso orientado a la

implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio

Exterior Argentino (VUCEA), debiendo designar representantes afectados

a dicha tarea, conforme la solicitud que a tal efecto formule el Comité.

b. Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria para lograr la

operación simultánea entre sus sistemas de trámites electrónicos con el

Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino

(VUCEA).

c. Facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia

de información para lograr la interconexión y operación simultánea

entre sus sistemas de trámites electrónicos con el Régimen Nacional de

Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), para aquellos

trámites que se gestionen conforme a las disposiciones jurídicas

aplicables.

d. Observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos,

manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos

que defina el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de

Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en los que se establecerán las

directrices necesarias para la implementación, operación y

funcionamiento del régimen.

e. Adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada.

f. Incorporar a sus procedimientos los documentos electrónicos o

digitales y/o cualquier otro instrumento tecnológico, los que tendrán

la misma validez que el documento original presentado para los trámites

concernientes a las exportaciones, importaciones o tránsito de

mercancías.

g. Implementar, preferentemente, las solicitudes de trámites por medios

electrónicos en los casos en que aún no se haga de ese modo.

ARTÍCULO 7° — Dispónese un período de transición de hasta CUARENTA Y

CINCO (45) días para la entrada en vigencia inicial del Régimen

Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de

acuerdo con el cronograma de implementación definido por parte del

Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio

Exterior Argentino (VUCEA). Durante dicho período continuarán

aplicándose las normas y procedimientos que rigen hasta el presente.

ARTÍCULO 8° — Dispónese que en función de la implementación del Régimen

Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),

conforme a lo establecido por el Comité para la Implementación de la

Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los organismos

involucrados deberán adecuar y, en su caso, derogar las disposiciones

normativas que se opongan o entren en conflicto con dicho régimen.

ARTÍCULO 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

A. Cabrera.

FE DE ERRATAS

Decreto 1079/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.478 del 07 de octubre de 2016,

página 3, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente

error de imprenta.

DONDE DICE:

ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla

Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado

por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

y el MINISTERIO DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas por la

SECRETARÍA DE COMERCIO.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla

Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado

por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. El mencionado Comité será presidido

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas

por la SECRETARÍA DE COMERCIO.