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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1079/2018

DECTO-2018-1079-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51984159-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema

de Protección Social en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS MILLONES (U$S 900.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la

sostenibilidad y a la mejora de la efectividad de programas de

protección social en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los objetivos específicos del referido Programa son los siguientes:

(i) asegurar la sostenibilidad de programas de transferencias

monetarias dirigidos a población vulnerable, en el marco de las metas

acordadas por el Gobierno de Argentina con el Fondo Monetario

Internacional; (ii) promover la progresión y terminalidad educativa,

así como la formación laboral integral de la población que recibe estas

transferencias; (iii) mejorar la eficiencia distributiva de los

subsidios a servicios públicos de transporte; y (iv) mejorar la

eficiencia de los programas de protección social a través de una mejora

en la gestión de la información que se genera a partir de su

implementación.

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (I) Empleabilidad de beneficiarios de programas de

protección social, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1

Apoyo al ingreso con contraprestación en formación de capital humano y

1.2 Gestión de la información de programas de ingreso con

contraprestación en inversión en capital humano; (II) Continuidad

educativa de jóvenes de familias vulnerables, el cual se divide en DOS

(2) Subcomponentes: 2.1 Becas para el acceso a educación básica,

terciaria y superior para jóvenes de familias vulnerables y 2.2 Gestión

de la información de programas nacionales de becas dirigidos a jóvenes

de familias vulnerables; (III) Accesibilidad al transporte público, el

cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 3.1 Subsidio a la tarifa de

transporte público focalizado en poblaciones vulnerables y 3.2 Gestión

de la información del sistema de transporte público; y (IV) Apoyo al

Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE

HACIENDA, siendo Coejecutores los MINISTERIOS DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y DE TRANSPORTE, y

el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo

actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social en

Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

NOVECIENTOS MILLONES (U$S 900.000.000), destinado a financiar el

“Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección

Social en Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas

por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I

(IF-2018- 54244874-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de esta

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

Anexos II (IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III

(IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social en

Argentina” al MINISTERIO DE HACIENDA, siendo Co-ejecutores los

MINISTERIOS DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y DE TRANSPORTE, y el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quedando facultados para realizar todas

las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de

esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2018 N° 91540/18 v. 29/11/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, Anexo II, Anexo III)*