CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1079/2024

DECTO-2024-1079-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-120161075-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 el BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en

Argentina. Fase III” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la

ejecución de la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad

alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la

Argentina.

Que el referido Proyecto se estructura en CUATRO (4) Componentes: 1)

Apoyo Prestación Alimentar, 2) Auditoría Externa, 3) Imprevistos y 4)

Comisión de Seguimiento.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad

primaria en la materia, y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y

ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera,

contable y presupuestaria del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000),

destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria

en Argentina. Fase III” compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE

(11) Anexos, que integran la presente medida como ANEXO

(IF-2024-122930743-APN-SSRFI#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE

N° 2339 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba

por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BCIE N° 2339, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III” al MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con

responsabilidad primaria en la materia, y a la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será responsable de la

administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2024 N° 88977/24 v. 10/12/2024

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.